Llega el verano y con él, los contratos por temporada
Se acerca la temporada de verano y una nueva etapa laboral se puede iniciar. Hay una gran variedad de empresas que requieren de nuevos empleados en determinada época del año.
En nuestro país hay una modalidad de contrato de trabajo que permite a las compañías y a los trabajadores tener asegurado un empleo en determinados momentos del año. Como caso típico se encuentra la industria turística, que requiere una gran variedad de puestos a cubrir, desde coordinadores, o empleados de venta de empresas de turismo hasta todo tipo de empleo en hoteles (mucamas, mozos, etcétera). También tenemos otros casos como las heladerías o la industria cervecera o la cosecha de determinados productos.
Esta modalidad contractual, si bien tiene varios años, se encuentra en pleno auge ya que se han consolidado distintas empresas en todas las regiones del país. Permite a quienes tienen un oficio ingresar al mercado laboral y desplegar sus conocimientos particulares en cierto rubro, y continuar trabajando en una o varias empresas durante el año.
En el empleo por temporada en un contrato laboral en blanco, es decir que debe estar registrado en la AFIP, se realizan aportes y contribuciones. Tiene todos los beneficios de un contrato típico, pero con la particularidad que sólo está vigente durante uno o dos períodos en el año que se destacan por tener mayor actividad o única actividad empresaria en esa época.
El trabajo de guardavidas en la costa es uno de ellos, así como el de cosecha del algodón o el trabajo en distintos tipos de cosecha en todo el territorio. Es el caso de trabajadores golondrina en la industria agrícola o en el turismo, cuando van cubriendo las temporadas tanto en la Argentina como en el resto del mundo.
La industria turística tiene una enorme expansión en temporada alta. En ese momento se destacarán por su servicio y se asegurarán la nueva concurrencia de pasajeros o clientes para nuevas temporadas. Contar con personal eficiente será una meta.
La modalidad contractual permite vincularse con plazos cortos en los cuales la relación será intensa, y una vez concluida la temporada el personal podrá gozar de vacaciones. Tienen obra social, ART, asignaciones familiares y cobertura por despido. También puede aplicarse al régimen de servicio doméstico para familias que tienen fijada su temporada de vacaciones.
El contrato de repiterepitetemporada no es eventual y por ende no se rompe la relación laboral al concluir la temporada, sino que se suspende hasta la nueva. Las empresas comienzan a reclutar personal para cubrir la repiterepitetemporada a partir de octubre, por lo que es un buen momento para iniciar una búsqueda de empleo.
Por último y como resumen, el contrato por repiterepitetemporada tiene vacaciones de 1 cada 20 días trabajados efectivamente, y se toman esos días una vez concluida. Las enfermedades inculpables están cubiertas mientras dura la repiterepitetemporada, así como la licencia por embarazo. Para indemnización por despido se deben contar los meses efectivamente trabajados y no incluye el período en el cual hay una reserva de puesto. El empleador debe avisar por medios idóneos (aviso en el diario de la zona, radio, etcétera) con 30 días de anticipación el comienzo de la nueva temporada, fecha a partir de la cual el empleado tiene 5 días para avisar que va a cubrir el puesto, si no se considera que no le interesa seguir vinculado, lo que lleva a disolver el contrato sin indemnización. Si la empresa decide no continuar con el contrato una vez terminada la temporada y antes de que se inicie la nueva, debe indemnizar al empleado según su antigüedad.
El autor es socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asoc
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