Leyes que no terminan de reglamentarse
Durante varios años, hemos visto la promulgación de leyes que eran necesarias, queridas por la gente y con alto contenido de justicia y –en algunos casos- con tintes electoralistas. Si bien como ciudadanos, nos regimos por las "leyes" y son estas las que día a día nos marcan en nuestras conductas lo cierto es que deben ser complementadas con otro tipo de normas.
Ahora bien, dentro de la "catarata" de leyes que últimamente se aprueban en el Congreso vemos que en realidad varios de los artículos de la ley necesitan ser "reglamentados", es decir que no comienza a regir los derechos que declara dicha ley, sino que solamente son una expresión de deseo que deberá ser acompañada por otra norma que la haga operativa, es decir, que la ponga en funcionamiento.
En este sentido quien debe intervenir luego de la sanción de la ley es el Poder Ejecutivo y en su caso el ministerio o área de gobierno que mediante un decreto o una Resolución, complemente la ley sancionada y le dé contenido a la misma.
Para ser más claros, hay artículos de las nuevas leyes que se aplican sin necesidad de reglamentación alguna, pero otros no pueden ser aplicados sin antes darles el alcance, el contenido que necesitan.
Recientemente hemos visto que se han sancionado la Ley de Personal De Casas Particulares (26844), con varias inclusiones favorables y necesarias, como la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (art. 74), la inclusión de un plazo de 180 días para registrarla (art. 72), la creación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (art. 62), etc. pero aun no hay ninguna reglamentación al respecto y por ende no se puede registrar correctamente a una persona que trabaje en una casa particular y se encuentre sin registrar, no se puede contratar a la ART, ni tampoco participar de la Comisión mencionada que en definitiva es la que tratará el tema del Convenio Colectivo (falta incluso una entidad "empresaria" que represente a los empleadores) y que defina la política salarial de todo el personal.
Asimismo otra ley importante es la de Fertilización Asistida, pero ya vemos que a partir del artículo 4to. tiene la necesidad de reglamentación, crear comisiones, establecer listados, etc. que tornan aun no operativa dicha sanción legal.
Incluso, tal como lo dice la ley de Fertilización Asistida en su art. 11, la ley será reglamentada dentro de los próximos 90 días. Es cierto que le ponen un límite, pero hemos visto que leyes anteriores de muchos años atrás también le ponían un plazo para su reglamentación, hecho que jamás ocurrió.
No existe una sanción legal por falta de reglamentación. ¿Debería realizarse una denuncia a los efectos de que el juez obligue a su reglamentación? En todo caso serviría para un caso particular, pero no suena lógico, ni ahora ni en ninguno de los gobiernos anteriores. Este no es un tema actual, se ha ido agudizando con el paso del tiempo pero lo cierto es que se utilizan las leyes como forma de proselitismo para "conformar" a cierto grupo en particular pero luego no se les da operatividad quedando las mismas sin sentido.
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