Ley de góndolas: confirman que los súper deberán destacar los precios más baratos
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Tal como adelantó LA NACION anoche, este miércoles la Secretaría de Comercio Interior estableció nuevas obligaciones para los supermercados. Enmarcado en la ley de góndolas, el Gobierno reglamentó que los hipermercados identifiquen mediante un cartel cuál es el producto más barato por unidad de medida dentro de una categoría.
Específicamente, la medida exige que los productos más baratos por unidad de cada góndola deberán estar a una altura equidistante entre el primer y el último estante, es decir, a una altura media. El mismo tendrá que ser exhibido con una cartelería perpendicular a la góndola que cite la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Además, el valor más económico del mercado no puede ser de carácter transitorio. De esta forma, quedarían excluidos de la cartelería aquellos productos que se encuentren en oferta, tengan bonificaciones o descuentos de algún tipo.
“El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores”, explicó la Secretaría que encabeza Paula Español. La resolución entrará en vigencia a partir del viernes de la semana que viene.
La lista de “productos esenciales” que considera la resolución se compone de artículos de 43 categorías diferentes. Entre ellos se incluye la leche fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, mayonesa, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, mermeladas, dulce de leche, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, algodones, champú, desodorantes y antitranspirantes.
También contempla las tapas para tarta y empanadas, conservas de tomate en puré y en lata, pastas secas, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, dulces y jaleas, azúcar blanca, agua sin gas, jabón de tocador, acondicionador para el pelo, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, limpiadores para pisos, repelentes, papel higiénico y rollos de cocina.
Cabe recordar que la ley de góndolas fue sancionada hace más de un año. Sin embargo, la pandemia demoró su reglamentación hasta diciembre último. De acuerdo con la Secretaría de Comercio Interior, la ley “busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado”.
A su vez, el Gobierno intenta ampliar la oferta de productos, razón por la cual estableció la obligatoriedad de incluir en las góndolas a aquellos bienes elaborados por las pymes, sectores de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.
“El incumplimiento de la ley será sancionada con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor”, advirtió la Secretaría.
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