Las peligrosas sumas no remunerativas
Si bien las últimas noticias que circulan es que los gremios están gestionando mejoras en los ingresos de los empleados con objeto de disminuir los efectos de la inflación, lo cierto es que desde que se activaron las paritarias, también se puso en marcha la costumbre de tratar de darle algún ingreso adicional a los empleados para fin de año, ya sea para actualizar el salario ante la pérdida de su valor o para dar un ingreso suplementario al empleado.
Hay gremios que hablan del bono de fin de año como una suma adicional y extraordinaria al salario, que puede cubrir cualquiera de los dos objetivos mencionados más arriba.
Este tema plantea el siguiente interrogante. Ambas partes (empresas y gremios) quieren darlo como gratificación extraordinaria en forma no remunerativa, a efectos de que el ingreso para el empleado sea mayor y el costo no se vaya parte en cargas sociales.
Ahora bien, el Art. 6º de la ley 24241 establece que la única remuneración que no paga cargas sociales es la gratificación extraordinaria por única vez, y dado que la mayoría de las empresas ya ha otorgado gratificaciones en otros años o pagos graciables más de una vez, la alternativa que sea no remunerativa pierde posibilidad legal de ser materializada sin contingencias fiscales.
En efecto, este riesgo se acentuó más con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes SA, que se dictó el 4 de junio de 2013. Determinó que eran remunerativas sumas que se habían acordado como no remunerativas en la negociación de un acta acuerdo en noviembre de 2005 en el marco del CCT N° 152
/91 (Actividad de Aguas Gaseosas), generando así una deuda para la empleadora por las cargas sociales no abonadas sobre las mismas.
Desde la OIT
Este fallo se basó en que la República Argentina ratificó el convenio N° 95 de la OIT, teniendo por lo tanto el mismo alcance de ley, y en este convenio se refiere en su Art. 1° que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
Este fallo despejó entonces cualquier duda sobre que no es voluntad de las partes determinar si una suma que percibe el empleado es remunerativa o no lo es, ni siquiera entra dentro de la facultad del Ministerio de Trabajo de la Nación, ya que una resolución homologatoria de dicha autoridad de aplicación no puede convertir en no remunerativo un ingreso del trabajador.
El autor es socio del estudio de abogados M y A
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