Las empresas ante los hechos de corrupción de terceros
-¿Cuáles son las novedades que trae la ley de responsabilidad penal por hechos de corrupción, que podrían ser más preocupantes para las empresas?
-La ley 27.401, que fue recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, tiene dos disposiciones a las que las empresas deberían prestarles especial atención, a partir del momento de su entrada en vigor. Una de ellas, que es la que genera preocupación a los oficiales de cumplimiento, es la extensión de responsabilidad penal a la sociedad por hechos ilícitos que sean cometidos por terceros, cuando la relación fuere ratificada por la empresa aun de manera tácita (artículo 2 de la ley, segundo párrafo). Este supuesto fue incorporado expresamente en la normativa, debido a que la mayoría de los hechos de corrupción se realizan a través de esa modalidad, es decir, por intermedio de individuos que no guardan una relación formal con la empresa.
-¿Qué riesgos esconde esadefinición legal?
-El peligro que se observa es que podría aplicarse a situaciones no queridas por el legislador, como es el caso en el cual el ilícito es cometido por un despachante de aduana o un proveedor sin conocimiento por parte de la empresa, y que la ratificación tácita ocurra con la continuación de la relación comercial entre ambas partes. Los jueces deberán entonces delimitar la extensión de responsabilidad por hechos de terceros, para preservar de esta forma ciertas garantías constitucionales.
-¿Qué se dispone en la nueva ley con respecto a la responsabilidad de una empresa que adquiere otra, respecto de hechos cometidos con anterioridadpor la adquirida?
-El artículo 3 de la ley establece la extensión de responsabilidad penal a la persona jurídica adquirente, por los hechos cometidos por la adquirida. Este punto tiene especial implicancia en los casos de fusiones o adquisiciones societarias que se están dando en nuestro país, como consecuencia del proceso de apertura al mundo que estamos transitando. Así, cobrará especial relevancia un due diligence, con el objetivo de detectar preventivamente los hechos de corrupción en los que eventualmente haya participado la sociedad adquirida. En caso de corroborarse algún ilícito y, que aun con ese conocimiento se siga adelante con la transacción, la sociedad a adquirir o la adquirente -si fuera luego de la operación- deberá denunciar el hecho espontáneamente ante las autoridades. De esta manera, la nueva propietaria podrá beneficiarse con la eximición de pena y de la responsabilidad administrativa por el hecho, según lo dispone el artículo 9 de la ley.
El autor es abogado