Las diez claves para deducir de Ganancias los gastos de educación de los hijos
Una ley estableció, con vigencia desde los ingresos de 2022, la posibilidad de descontar del ingreso imponible los importes pagados por cuotas de colegios, por determinados servicios y por la compra de útiles; los alcances y las restricciones de la medida y cuánto menos se tributará
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Por un cambio incluido en la ley del presupuesto público de este año, ahora es posible deducir en el impuesto a las ganancias, aunque con un efecto bastante limitado, los gastos vinculados con la educación de los hijos. Las deducciones implican montos que se restan del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. Por lo tanto, alivian la carga. A continuación, diez claves para entender de qué se trata la novedad.
1. Por la educación de quiénes es válida la deducción.
La ley 27.701 establece la posibilidad de deducir sumas que se hayan destinado a pagar servicios educativos y a comprar herramientas para ese fin, siempre que se refieran a los hijos de quien paga Ganancias, con las siguientes condiciones.
• Que se trate de los hijos declarados a cargo (para ello, deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo).
• Que tengan entre 18 y 24 años y cursen “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada “ganancia no imponible”, cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Y es requisito que los hijos residan en el país, según las condiciones previstas en la ley de Ganancias.
La normativa no incluye los gastos por la educación de las personas mismas alcanzadas por el impuesto.
2. Qué servicios son deducibles.
Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
3. Qué herramientas son deducibles
El decreto 18 aclara que por herramientas se entiende útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
4. Niveles educativos
Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se trata de cursos de posgrado “para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario”, según describe la normativa.
5. El limitado importe deducible
En cuanto a la reducción del impuesto a pagar, el efecto de la medida es limitado, dado el tope deducible fijado por la ley. Más allá de los gastos que se tengan y de cuántos hijos estén en el sistema educativo, por cada trabajador hay un límite de la cifra a restar de la base imponible, que es de $101.025,94 por 2022 y de $180.673,28 por 2023.
6. Vigencia
La deducción puede aplicarse para que tenga efectos a partir del impuesto correspondiente a 2022. Y es válida para este año y los siguientes, porque queda incorporada como una de las deducciones posibles.
7. Ejemplos del efecto práctico
Según las reglas vigentes este mes, un empleado con un salario neto de $373.500 y con dos hijos a cargo, pagaría por Ganancias, sin la nueva deducción, $20.672 (considerando como parte del ingreso imponible el proporcional del aguinaldo). Si deduce gastos educativos hasta el tope, el tributo sería de $16.829. Es decir, la carga se reduce en $3843. Con un sueldo neto de $600.000 y un hijo a cargo, incluyendo en el cálculo el proporcional del aguinaldo, el impuesto sería de $115.490 sin la deducción; con la declaración de gastos para educación, la cifra baja a $110.220, con un efecto de $5270. En este segundo ejemplo se tributa con la alícuota más alta y, por tanto, el alivio en la carga fiscal de $5270 es el máximo que se puede lograr.
En términos anuales, lo máximo que alguien puede dejar de pagar de impuesto gracias a esta deducción es de $35.359 por 2022 (en este caso, lo que habrá es una recuperación de parte de lo ya abonado durante el año pasado, que se concretaría con el sueldo de abril próximo) , y de $63.235 por lo correspondiente a 2023.
8. Cómo hacer el trámite
Al igual que otras deducciones por gastos, la de conceptos educativos debe ser declarada en el formulario Siradig-Trabajador, al que se accede tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar. Se debe contar con las facturas de los pagos y cargar los datos que pide el sistema.
9. Plazos para la declaración
Al cierre de esta edición, la AFIP no había habilitado aún la opción para cargar el concepto. Las deducciones pueden ser informadas hasta el 31 de marzo del año posterior al que correspondan. El formulario por 2022, por tanto, estará disponible durante dos meses más; antes de que termine el período, la AFIP deberá habilitar el botón correspondiente.
10. Empleados desvinculados
Si alguien alcanzado por Ganancias en 2022 ya no está trabajando y quiere aplicar la deducción para obtener un reintegro, debería inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada, según dispuso la resolución 5314 de la AFIP.
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