El Gobierno autorizó a las prepagas a subir un 13,8% en diciembre y las cuotas acumularán un alza de 113,8% en 2022
Al aplicarse el aumento, los precios de los planes de salud duplicarán, y aún más, a los que estaban vigentes a fines de 2021; por qué se habilitó ese porcentaje para el último mes del año y qué pasará en 2023
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El Gobierno autorizó a las prepagas a incrementar las cuotas de sus planes un 13,8% en diciembre. Y, así, los precios de los servicios de salud cerrarán 2022, al aplicarse ese aumento y según el cálculo hecho por LA NACION sobre la base de datos oficiales, con una suba acumulada de 113,8% en los doce meses. Tal incremento se concreta en función de permisos otorgados por el Ministerio de Salud en un contexto de una alta inflación general, que sería finalmente superada en el año, en varios puntos porcentuales, por el alza de los valores de los planes de salud. Esto motivó una crítica a su propio gobierno de la vicepresidenta Cristina Kirchner quien, en un tuit, consideró que “resulta francamente inaceptable el nuevo aumento” avalado por la gestión de la que ella es parte.
El porcentaje de incremento que se concretará en el último mes del año surge, al igual que ocurrió con el de agosto y con el de octubre, de un índice elaborado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que contempla -según expresan las normativas vigentes- la evolución de los costos de las prestaciones sanitarias según una serie de indicadores elegidos por los funcionarios. La variación bimestral que define la suba de diciembre, de 13,8%, fue publicada el martes por la tarde por la cartera sanitaria, en el portal www.argentina.gob.ar, según verificó en ese mismo momento y publicó en una nota LA NACION. Las autoridades consignan en esa página -sin emitir un comunicado sobre el tema- el resultado del indicador, pero no se publican detalles sobre la evolución del valor de cada uno de sus componentes.
Según lo previsto, el nuevo reajuste se calculará sobre el valor de la cuota del mes actual, en el cual, a su vez, se aplicó un aumento de 11,53%. Durante este año, los precios subieron en enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El de diciembre será el aumento más elevado y provocará que los valores se dupliquen, y aún más, respecto de los que estaban vigentes a fines de 2021.
En su escrito opinando sobre la cuestión, la vicepresidenta afirma que “esta vez” el reajuste es de dos dígitos. En rigor, diciembre es el cuarto mes del año en el que el aumento de las cuotas tiene esa característica, aunque antes no existió la reacción provocada ahora. En junio, concretamente, se aplicó un alza del 10%; en agosto, una suba de 11,34% y en octubre, una de 11,53%. En otros meses los aumentos fueron de entre 4% y 9%.
La normativa que rige desde el reajuste concretado en agosto incluye una disposición referida a cuánto deberán las prepagas mejorar los montos de aranceles abonados a los prestadores (clínicas y centros de diagnóstico, por ejemplo). En el caso de diciembre, esas subas deberán ser, como mínimo, de 12,4% (porque se estableció, al igual que en agosto y en octubre, que tendrán que equivaler al 90% del nivel de actualización de las cuotas).
Desde el sector privado se había impulsado la definición de un parámetro para las variaciones de los precios, para evitar la discrecionalidad de las autoridades y, además, porque eso se había establecido hace años en una ley, pero no se había puesto en práctica. Sin embargo, el sistema actual fue dispuesto con vigencia solo por 2022. Y no se conoce aún cómo se definirán las actualizaciones de cuotas a partir del inicio de 2023.
Según la resolución 1293 del Ministerio de Salud, el índice cuya variación determina el aumento de las cuotas está conformado por cuatro componentes. El primero incluye los costos vinculados con los recursos humanos y se consideran, puntualmente, los porcentajes de mejora salarial incluidos en las negociaciones paritarias para el personal de sanidad que trabaja en clínicas privadas. Otro rubro es el de los valores de los medicamentos, para el cual se observa, según las autoridades, la variación de un listado de valores de referencia elaborado por la propia cartera de Salud.
La mencionada resolución define que, sin necesidad de que se emita otra normativa en cada bimestre, la evolución del índice de costos sea el porcentaje en el que las entidades pueden incrementar sus precios.
Los precios de los insumos médicos conforman el tercer ítem del índice, y se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, que conforma el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Indec. Finalmente, para definir la variación del cuarto componente, llamado “otros insumos y gastos generales”, se utiliza directamente la variación del Índice de Precios al Consumidor del Indec. El factor que más peso tiene para el cálculo del índice es el de recursos humanos. Los datos desagregados del índice, es decir, la variación de sus diferentes componentes en cada bimestre, no fueron difundidos.
Las modificaciones en los valores de las cuotas deben ser informados por las prepagas a sus afiliados con al menos 30 días de anticipación, para que resulten válidos.
Las subas de cuotas que se les permiten a las entidades financiadoras del sistema de salud y el traslado de subas a los prestadores son temas de recurrentes conflictos desde hace años. En los fundamentos de la resolución que dispuso cómo sería el esquema para definir las variaciones este año, se menciona que la ley de regulación de las prepagas, aprobada hace más de una década, estableció que el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, “fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”, y autorizará incrementos cuando estén fundados “en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgo”.
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