Se oficializaron los cambios en el monotributo: las cuatro claves de la demorada ley
La normativa corrige en parte la aprobada en abril, al volver atrás con la suba retroactiva de las cuotas; cuáles son las otras tres medidas que incluye el texto, en un año marcado por la incertidumbre para los contribuyentes
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En un año marcado por la incertidumbre de los pequeños contribuyentes, nacida de demoras y de marchas y contramarchas del Gobierno, el Senado convirtió finalmente en ley el proyecto de cambios en el régimen del monotributo, y ya oficializó las modificaciones en el Boletín Oficial. Es la segunda iniciativa referida a este sistema que trató el Congreso en 2021 y, en este caso, se corrige una de las consecuencias de la ley 27.618, aprobada el 8 de abril último: la determinación de deudas de los monotributistas con el fisco, a partir de un incremento retroactivo de los valores de las cuotas mensuales.
El texto de la nueva ley tiene, en rigor, cuatro medidas, según se detalla a continuación.
1) Anulación del aumento retroactivo de las cuotas
La ley que se aprobó en abril surgió de un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo el último día de 2020. Esa normativa dispuso que las variables del monotributo (tanto los ingresos máximos de cada categoría, como las cuotas a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la jubilación y a la obra social) se incrementaran en el mismo porcentaje en que subió el año pasado el haber mínimo jubilatorio del sistema nacional, es decir, un 35,3%.
Según una ley vigente desde 2018, el parámetro utilizado para la actualización automática de la tabla, en cada mes de enero, es el índice de movilidad jubilatoria acumulado en el año previo. El problema, en este caso, fue que durante todo 2020 estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de reajustes de haberes, y el Poder Ejecutivo otorgó recomposiciones por decreto, discrecionalmente y de manera desigual entre los jubilados, por lo cual se perdió la referencia. Y desde la AFIP se consideró que el tema debía resolverse con una ley.
Más allá de lo tardío del envío del proyecto al Poder Legislativo, el trámite para aprobar la medida se demoró más de tres meses y la reglamentación, prácticamente un bimestre adicional. Por eso, cuando los cambios dispuestos se pusieron en práctica, los monotributistas ya habían pagado cinco cuotas de 2021, mientras que la ley estableció que los nuevos montos regirían desde enero. Las reacciones que provocó el hecho de que la AFIP le informara a cada contribuyente cuánto le debían al fisco por la retroactividad de la norma, hicieron que se decidiera presentar otro proyecto.
El artículo de la nueva ley sobre este tema señala que los valores de las cuotas correspondientes a los meses de enero a junio “serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente”. A partir del actual mes de julio y por el resto del año, en cambio, sí está vigente la suba de los montos, de 35,3% respecto de lo que se pagó durante el año pasado.
El porcentaje en que se modifica lo que paga cada contribuyente es, de todas formas, variable, porque depende de la nueva ubicación que, eventualmente, tenga en la tabla (dados los cambios en los topes de facturación admitida que ya se hicieron con vigencia entre enero y junio, y los que se harán próximamente con vigencia para el resto del año).
2) Nueva actualización de las escalas
A la actualización de 35,3% de los montos de ingresos topes en cada categoría, que se había concretado a partir de la ley 27.618 y con efecto desde enero se sumará ahora un nuevo incremento. Para la nueva tabla, que tendrá entonces las facturaciones máximas aumentadas, se dispuso la vigencia a partir del 1° de julio.
Según lo aprobado, las facturaciones admitidas en cada caso serán las siguientes, comparadas con las actualmente publicadas por la AFIP (que incluyen el aumento de 35,3% respecto de las de 2020 y que son las que quedarían como válidas para el período de enero a junio de este año): categoría A: $370.000 (hasta ahora, $282.444,69); categoría B: $550.000 (hasta ahora, $423.667,03); categoría C: $770.000 (hasta ahora, $564.889,4); categoría D: $1.060.000 (hasta ahora, $847.334,12); categoría E: $1.400.000 (hasta ahora, $1.129.778,77); categoría F: $1.750.000 (hasta ahora, $1.412.223,49); categoría G: $2.100.000 (hasta ahora, $1.694.668,19); categoría H: $2.600.000 (hasta ahora, $2.353.705,82). Esta es la facturación máxima para quienes prestan servicios, mientras que en la actividad de venta de cosas muebles, los tres últimos escalones quedarán de la siguiente manera: categoría I: $2.910.000 (hasta ahora, $2.765.604,35); categoría J: $3.335.000 (hasta ahora, $3.177.502,86); categoría K: $3.700.000 (hasta ahora, $3.530.558,74).
Estos valores son los que deberán ser tenidos en cuenta para la recategorización que debería hacerse durante este mes. El período para este trámite, en rigor, iba a comenzar el 1° de julio y se iba a extender hasta el martes 20. Sin embargo, por la demora en el tratamiento del proyecto, enviado al Congreso el 11 de junio, la AFIP dispuso no habilitar la posibilidad de recategorizarse hasta que esté aprobada y también reglamentada la nueva normativa.
3) Alivio para los que se excedieron de la facturación tope
La iniciativa votada prevé que quienes al 30 de junio de este año se excedieron con sus ingresos de los valores topes permitidos para estar en el régimen, puedan quedarse en el monotributo, y que quienes hayan quedado excluidos por la AFIP o se haya autoexlcuido en los últimos tiempos puedan regresar, siempre que estén dentro de los nuevos parámetros explicados en el punto anterior.
Para poder adherir a este beneficio deben cumplirse dos condiciones: registrar en todo 2020 ingresos totales que no superen el equivalente a 1,5 veces los ingresos máximos de la categoría K según el nuevo valor (esto es, ingresos que no hayan superador los $5,55 millones); y no contar con bienes, considerando los ubicados en el país y en el exterior, cuyo valor supere los $6,5 millones al 31 de diciembre de 2020, estén o no alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales.
Además, para quedarse habrá que pagar un monto adicional, por única vez, equivalente a una o dos cuotas mensuales (de acuerdo a la categoría en la que el contribuyente quede encuadrado).
4) Moratoria para monotributistas
El texto establece un plan de pago en cuotas, con condonación de intereses y multas, de las deudas que tengan los contribuyentes por “obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021″. Se incluyen en el plan el componente del impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
Los planes de financiación serán de hasta 60 cuotas y con un interés de hasta 1,5% mensual. La ley habilita a la AFIP para que, utilizando esos topes, segmente los planes que ofrezca, según las categorías en las que estén los contribuyentes. Según los números difundidos por el organismo de recaudación, de un total de poco más de 4 millones de monotributistas, el 53% tiene obligaciones impagas.
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