El anteproyecto de ley también incluye a los criptoactivos como tokens o NFTs; no deberán depositarse en una cuenta, sino que bastará con una declaración jurada
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La intención del ministro Sergio Massa es apurar la aprobación del nuevo blanqueo este verano, a través de las sesiones extraordinarias. De darse el visto bueno sin modificaciones, entrará en vigencia el régimen a través del cuál se podrán declarar ante el fisco argentino una variedad de activos. Y uno de ellos serán las criptomonedas.
El anteproyecto incluye “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares” como parte de los activos financieros en el país o en el exterior susceptibles de ser declarados, de acuerdo con el segundo artículo del documento oficial que será tratado en el Congreso. Sólo serán de aplicación aquellos bienes adquiridos antes de la fecha de entrada en vigencia de la norma, en el caso de personas físicas.
La primera diferencia con las tenencias en moneda extranjera, como dólares en el exterior, será que las cripto sólo deberán declararse. En el primer caso, las divisas deberán ser depositadas en una cuenta, en alguna entidades financieras dentro de la normativa argentina o bien en instituciones bancarias en el exterior, sujetas a la supervisión de los bancos centrales de otros países, por ejemplo (excepto las jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- como de alto riesgo o no cooperantes).
En cambio, para los criptoactivos será suficiente una declaración jurada en la que se individualice el capital, de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación, cuando sea aprobada la ley.
A las criptomonedas se le aplicará el mismo esquema de impuesto especial que a otros activos. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia, hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive, los contribuyentes pagarán 2,5%. Entre 90 y 180 días corridos, 5%, y entre 180 y 270 días, 7,5%.
Quienes se acojan al régimen, “quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder” y serán eximidos de los impuestos que debían haber pagado durante el período previo a la declaración, como Ganancias e IVA, entre otros beneficios. Sin embargo, serán susceptibles de tributar luego de que sean blanqueados.
En los últimos meses, y en concordancia con los lineamientos del Fondo Monetario Internacional respecto a desincentivar el uso de criptoactivos, el Gobierno adoptó medidas para mantener mayor control sobre estas tenencias. En febrero del año pasado, la AFIP dio a conocer que también podría embargar criptomonedas si estas estuvieran en un exchange alcanzado por el régimen de información, como son la mayoría de las billeteras virtuales de origen nacional. En octubre, la administración tributaria notificó a casi 4000 compradores de criptomonedas por “inconsistencias” entre sus ingresos y sus compras, por ejemplo.
Sin embargo, el fisco se encuentra con dificultades para regular o encontrar capitales cuando se trata de billeteras o exchanges internacionales, que no están alcanzados por los regímenes de información y, por lo contrario, predican como corolario mantener la privacidad de los usuarios a través de la criptografía. Por este motivo, los especialistas consideran que no será de gran éxito la implementación del blanqueo respecto a las criptomonedas, debido a que los usuarios podrían considerar difícil que el Estado halle sus activos.
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