Las claves y los costos del plan de jubilaciones sin aportes que la Anses ya se puso en marcha
En qué consiste, quiénes pueden ingresar, cuánto se cobrará según la situación de la persona y cuál es el efecto fiscal de un programa con el que se vuelve a esquivar una solución de fondo para un sistema que está en crisis
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) activó los trámites del nuevo régimen para obtener prestaciones previsionales si no se cuenta con la cantidad de aportes que exige la ley jubilatoria. La puesta en marcha se hizo días después de conocerse un documento del staff del Fondo Monetario Internacional (FMI), en el que se mencionaba que se trabajaba con el Ministerio de Economía en la evaluación de medidas reglamentarias para “contener y compensar” el efecto fiscal del plan de “pago de deuda previsional” y para limitar el acceso solo a las personas con mayor necesidad. Según la proyección de la Oficina de Presupuesto del Congreso (citada en ese informe), el costo sería de 0,2% del PBI este año y de 0,4% en el mediano plazo.
Las reglamentaciones, finalmente, si bien ajustaron algunos parámetros de una evaluación socioeconómica de los solicitantes que ya se hacía en las moratorias anteriores, no fijaron más limitaciones para el acceso a los planes de pago en hasta 120 cuotas (sí se estableció que no se podrán comprar dólares en el mercado oficial, pero eso solo por 12 meses).
La normativa, además, aclaró que quienes no superen el examen socioeconómico, por tener ingresos elevados o un patrimonio de un determinado valor, no quedarán al margen del programa, sino que podrán comprar los aportes, con el alto subsidio estatal implícito que tiene el plan, y pagar todo en una única vez para obtener luego una prestación (esto eleva el costo fiscal, sobre todo por los compromisos de mediano y largo plazo que se le hacen asumir al Estado). Esto ultimo es algo que no sucedió en planes anteriores, según destaca la abogada Edith Martínez.
Dada la alta, persistente y hoy creciente informalidad, dos tercios de las jubilaciones actualmente en curso de pago tuvieron moratoria. Ni los graves problemas del mundo del trabajo, ni la falta de conexión entre el escenario laboral y la ley previsional encuentran una solución en el plan de la ley 27.705 que, en el punto referido a quienes podrán jubilarse de inmediato, será temporal. Se podrá ingresar, concretamente, hasta el 23 de marzo de 2025.
Hasta ahora, quienes no cumplían con los años de aporte y no tenían posibilidades de adherir a las moratorias, accedían a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo y que está prevista para varones y mujeres con 65 años. Hubo proyectos de legisladores de la oposición en el Congreso (que no prosperaron), para modificar el esquema de esa prestación. Esas iniciativas buscaban que las mujeres pudieran acceder a los 60 años (en lugar de tener que esperar a los 65) y que se dispusieran prestaciones jubilatorias proporcionales a la cantidad de aportes hechos, cuando no se llega a acumular los 30 años. La PUAM seguirá vigente (sin cambios), y quienes la están cobrando podrán renunciar y adherir al nuevo plan.
En qué consiste el plan de “pago de deuda previsional”
Es un mecanismo de compra de la cantidad de períodos de aportes que hagan falta para completar los 30 años exigidos. Cada período mensual tiene un precio y la adquisición determina que se contabilice una deuda con el Estado. Si se cumplen ciertos requisitos, esa deuda no se paga efectivamente, sino que habrá un descuento de montos en los haberes, por un plazo de hasta 120 meses.
Cada mes de aportes que podrá adquirirse tiene un valor equivalente al 29% de la remuneración mínima que rige para calcular los descuentos a la seguridad social; en abril y mayo ese valor, que se actualiza trimestralmente según el índice de movilidad, es de $5729,97. Si se ingresa a la moratoria por 240 meses, entonces, la deuda inicial será de $1.375.192 y, si se accede a 120 cuotas, el primer descuento del haber será de $11.459,94.
Quiénes y hasta cuándo pueden adherir al plan
La parte de la ley que está ya operativa es la que permite adquirir las Unidades de Pago Previsional (hay otra parte referida a quienes aún son activos y saben que llegarán a la edad jubilatoria sin contribuciones suficientes, pero esa aún no se puso en marcha). Esas unidades pueden ser adquiridas por quienes tienen ya la edad jubilatoria del sistema general (60 años las mujeres y 65 años los varones) o la cumplan dentro del período de vigencia del plan (incluso si se aportó a regímenes que tienen edades de retiro más tempranas por las características d ela actividad, se considerarán esas edades, según surge de las circulares de la Anses).
El plazo finalizará el 23 de marzo de 2025, según lo especificado por la resolución 76 de la Anses. Los períodos a adquirir abarcan desde los 18 años de edad hasta diciembre de 2008. Para las mujeres rige el beneficio de que se cuentan entre uno y tres años de aportes por hijo. En los meses declarados como adeudados se debe haber residido en el país y no se debe haber trabajado de manera registrada ni como dependiente ni por cuenta propia.
Qué incompatibilidades rigen
El plan es incompatible con el cobro de otras prestaciones previsionales, contributivas o no contributivas, “incluyendo retiros y planes sociales”, según la ley. Se exceptúa de ese requisito la percepción de un ingreso que sea de carácter contributivo y de un importe de hasta el haber mínimo.
La reglamentación agrega que, en caso de cobrarse una prestación mayor a la básica, también podrán adquirirse en este plan los aportes faltantes, aunque no regirá en tal caso el mecanismo del descuento de montos de los haberes, sino que la deuda declarada deberá ser saldada en un pago.
La aclaración se hace porque quienes perciben ya jubilación o pensión por fallecimiento podrán tramitar por este mecanismo el cobro de pensión o jubilación.
De cuánto serán los beneficios
Los períodos que se suman por la moratoria sirven para completar el tiempo de contribuciones requerido por el sistema, pero no inciden en el cálculo de la prestación si es que existió una cantidad de aportes hechos en la vida laboral. Por eso, no necesariamente se cobrará el haber mínimo.
Por ejemplo, según explica la abogada Elsa Rodríguez Romero, si una persona trabajó bajo relación de dependencia de manera registrada durante 20 años y se adhiere al plan por 10 años, si el salario promedio (actualizado) de la última década con aportes fue de $200.000 mensuales, tendrá un ingreso, de acuerdo con la fórmula del haber inicial, de $86.836,76, sobre el cual se descontará la cuota de acuerdo con el monto de la deuda declarada.
Además de la jubilación, ¿puede tramitarse otra prestación?
Sí, la ley prevé que los derechohabientes de alguien fallecido pueden ingresar al plan para obtener una pensión, con el requisito de que la persona que originó la prestación haya estado registrada en el sistema previsional.
Que condiciones se fijaron para la evaluación socioeconómica
Cumplir con las condiciones de ingresos y patrimonio establecidas es un requisito para acceder a los planes de pago, es decir, para jubilarse de inmediato y saldar la deuda declarada mediante descuentos en los haberes. Como ya se explicó, si no se supera esta verificación de datos, el sistema prevé que igualmente se podrán comprar aportes y pagarlos en una única vez, para luego gestionar la prestación previsional.
Los límites establecidos para entrar en los planes de pago son los siguientes: el ingreso bruto promedio de los 12 meses previos no debe superar los $404.062, que es la remuneración a partir de la cual se paga Ganancias; el patrimonio, según la declaración eventualmente hecha para Bienes Personales, puede ser de hasta $11.636.985,6; el valor permitido del automóvil o de los automóviles es de hasta $4.878.744; no se pueden tener aviones, pero sí embarcaciones de hasta 9 metros de eslora; los gastos con tarjetas de débito y de crédito podrán ser de hasta $323.249,60, cifra promedio de los últimos 12 meses.
Como todos los controles siempre se realizan sobre las operaciones registradas, la medida va en el sentido totalmente contrario a generar incentivos para la formalización de la actividad. La economía no registrada es el principal problema de fondo que está detrás del hecho de que la mayoría de las personas llega a la edad jubilatoria sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley; requisitos que, por otra parte, tampoco son revisados desde hace décadas.
Cómo se hace el trámite.
En primer lugar, se pide un turno en la página de la Anses. El día de la atención presencial se pide llevar DNI, certificaciones de servicio de trabajo y, en caso de ser mujer con hijos, las partidas de nacimiento, si los datos de vínculos familiares no están actualizados en la página web de la Anses.
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