Las claves del blanqueo, según las últimas aclaraciones reglamentarias
El Gobierno dio días atrás nuevas precisiones sobre el plan de regularización que aprobó el Congreso Nacional; cómo funcionará el plan para diversas situaciones
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Ante las nuevas reglamentaciones dictadas sobre el régimen de blanqueo, resumimos a continuación, con preguntas y respuestas, las principales modificaciones para clarificar su comprensión.
1. Un contribuyente regulariza US$90.000 en un inmueble y US$80.000 por un depósito en efectivo. ¿Cómo juega la franquicia de los US$100.000?
-Respecto del inmueble no deberá pagar impuesto especial (por la franquicia). En relación con el depósito en efectivo, tampoco lo pagará, pues el valor es inferior a US$100.000.
2. Un contribuyente regulariza US$300.000 en un inmueble y US$150.000 por un depósito en efectivo. ¿Qué impuesto especial deberá ingresar?
-Por el inmueble pagará la alícuota del 5%, si adhiere hasta el 30 de septiembre, sobre US$200.000, dada la aplicación de la franquicia de US$100.000. Por el depósito en efectivo, se deberá aplicar el impuesto sobre los US$150.000 (al excederse la franquicia de US$100.000, se paga sobre el importe total).
3. Un contribuyente regulariza US$90.000 por un depósito en efectivo el 19 de septiembre y US$60.000 el 25 de septiembre. ¿Qué impuesto deberá ingresar?
-Al ser la regularización de US$150.000, se pagará sobre el importe total, sin cómputo de la franquicia.
4. ¿Es posible realizar el depósito de efectivo en una cuenta corriente de cualquier banco?
-No, el depósito solo puede realizarse en la cuenta especial de regularización, en cualquier banco. Es una cuenta que solo se utilizará para tales efectos.
5. Un contribuyente abrió una cuenta especial de regularización y quiere depositar dólares. ¿Cómo lo hace?
-Puede depositarlos en efectivo o mediante una transferencia bancaria. En caso de que la transferencia se realice desde el exterior, el origen deberá ser cuentas propias.
6. Un contribuyente regularizará dinero en efectivo haciendo un depósito en el exterior. ¿Puede hacer la transferencia en forma directa a una cuenta corriente especial en el país?
-No, en primer lugar deberá abrir una cuenta especial de regularización en una entidad bancaria del país, y luego podrá transferirse a la cuenta comitente especial, sin ser objeto de retención alguna.
7. Un contribuyente tiene dólares en la caja de seguridad de un banco del exterior. ¿Cómo puede efectuar la regularización?
-Puede optar por dos escenarios. En primer lugar, puede depositarlos en una cuenta bancaria del exterior y no transferirlos al país, con lo que deberá ingresar el impuesto especial del 5%, 10% ó 15%. En segundo lugar, puede depositarlos en una cuenta bancaria del exterior y luego transferirlo a la cuenta especial de regularización del país, hasta el 30 de septiembre, en cuyo caso, aplicará el régimen especial del artículo 31.
8. Un contribuyente tiene una cuenta bancaria en el exterior no declarada, con un saldo de US$300.000 al 31 de diciembre de 2023. En marzo de 2024 hizo un depósito de US$150.000. ¿Cómo puede regularizar?
-Puede regularizar el saldo al 31de diciembre de 2023. Respecto del depósito realizado en 2024 no puede ser objeto de regularización.
9. Un contribuyente que regularizó mediante depósito en efectivo quiere realizar una inversión en un emprendimiento inmobiliario. ¿Cómo debe hacerlo?
-Deberá seleccionar un proyecto elegible, proporcionando a la entidad bancaria el Código de Registración correspondiente. Por otra parte, debe informar al banco la constancia de CBU de la cuenta del desarrollador, constructor, vehículo de inversión o contratista, entidad a la cual se realice la transferencia. La AFIP pondrá a disposición tal información a las entidades bancarias.
10. Una empresa proyecta realizar un depósito sobre un inmueble de su propiedad. ¿Puede realizar un blanqueo depositando dólares y luego destinarlo a su construcción?
-Si, puede hacerlo. Deberá elegir e informar el contratista de obra, con su respectivo código de registración.
11. ¿Quiénes están obligados al registro de los proyectos inmobiliarios para recibir fondos regularizados?
-Los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios y contratistas de locación de obra.
12. ¿Quiénes son vehículos de inversión?
-Son los fondos comunes de inversión cerrados o los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria, y estén autorizados por la CNV.
13. Un propietario de un inmueble en un country, analiza la posibilidad de realizar una construcción con fondos regularizados. ¿Puede hacerlo?
-Sí, puede realizar un depósito en efectivo y luego destinarlo a la construcción, informando al contratista de obra.
14. ¿Es posible regularizar fondos con un depósito en efectivo y luego destinarlos a una obra en curso?
-Es posible si se trata de una obra con un grado de avance inferior al 50% al 8 de julio de 2024.
15. Un contribuyente construyó su vivienda en un inmueble de su propiedad, declarando un valor muy inferior al verdadero. ¿Puede regularizar la situación?
-Sí, puede hacerlo, según establece el decreto 773.
16. Un contribuyente analiza hacer un blanqueo en efectivo, al igual que su esposa y su hijo mayor de 18 años. La esposa no está a su cargo, pero el esposo se hace cargo de su prepaga. El hijo vive con ellos y no tiene ingresos.
-Por cada uno debe hacer el cálculo del impuesto especial por separado. El tema radica en cómo se atribuye la franquicia de los U$S 100.000 entre los parientes a cargo. En el caso de la esposa, si bien la sostiene en forma parcial, utilizará la franquicia del 100% en forma total, si sus ingresos totales del año 2023 excedieran la suma de $ 451.000. El hijo tendrá que compartir la franquicia en forma proporcional.
17. Un contribuyente está en un proceso penal tributario por evasión fiscal por un incremento patrimonial no justificado. ¿Puede acceder al blanqueo?
-Sí, en la medida en que la regularización se vincule a bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023.
18. Un contribuyente está bajo fiscalización de la AFIP, quien le impugna IVA, impuesto a las ganancias y salidas no documentadas provenientes de facturas apócrifas.
-El decreto 773 establece que no están alcanzados por la liberación quienes se encuentran en tal situación. Desde nuestro punto de vista, es un reglamento ilegal, ya que la ley no fija tales exclusiones.
[*] Profesor Emérito UB, socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados y Presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario.
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