Las claves de la moratoria por deudas impositivas
Quienes tienen obligaciones tributarias incumplidas pueden adherir a planes de facilidades de pago; cuáles son las condiciones y en qué plazos se podrá adherir
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La ley de medidas fiscales paliativas y relevantes contempla, además de un blanqueo, un esquema de moratoria, con planes de facilidades de pago de deudas impositivas. A continuación, sus principales claves.
1. ¿Cuál es el alcance de la moratoria incluida en la ley 27.743?
A través de la moratoria es posible regularizar las deudas tributarias, aduaneras y del sistema de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. Se incluyen las que se encuentran en discusión con el fisco, en cualquier instancia.
También pueden regularizarse las deudas por el llamado aporte solidario y por las obligaciones de los agentes de retención y percepción, tanto en los casos en que no se hubiera actuado en tal carácter, como en aquellos en que sí se actuó, pero no se ingresaron los fondos respectivos.
2. ¿Qué casos quedan excluidos?
Existen exclusiones de carácter objetivo y de carácter subjetivo.
Entre las primeras se encuentran las que se originaron por aportes y contribuciones de obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y cotizaciones del monotributo. Entre las subjetivas están las que corresponden a condenados por delitos tributarios y aduaneros. En este caso, las condenas deben estar confirmadas en segunda instancia (aunque no se encuentren firmes) al 9 de julio de este año.
También se excluye de la moratoria a los agentes de retención y percepción que estén con auto de procesamiento firme y cuya causa esté elevada a juicio oral por delitos de apropiación indebida de tributos o de recursos de la seguridad social.
3. ¿Qué beneficios trae el plan?
En primer lugar, la moratoria permite cancelar la deuda utilizando facilidades de pago. Además, se condonan parcialmente los intereses y totalmente las multas. En el caso de contribuyentes que estén en un proceso penal tributario, acogerse a la moratoria producirá la suspensión de la acción, y la cancelación total de la deuda, la extinción de la acción penal. En el caso de contribuyentes que no se encuentren aún en un proceso penal tributario, la AFIP queda dispensada de hacer la denuncia.
4. ¿Es posible regularizar anticipos no cumplidos?
Pese a que la ley no los excluye del régimen (por tanto, están incluidos) la reglamentación de la AFIP excluye los anticipos y los pagos a cuenta. Ello, con excepción de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias (excepcionales) y los anticipos vencidos al 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento posterior a dicha fecha. En estos casos se podrán regularizar, junto a los intereses no condonados, con pago al contado o mediante facilidades de pago.
5. ¿Puede presentarse más de una adhesión al régimen?
Sí. El contribuyente puede optar por presentar la cantidad de adhesiones a la moratoria que desee.
6. ¿Es posible refinanciar planes de facilidades de pago vigentes?
Sí, en el marco de la moratoria es posible refinanciar los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de este año, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y todas las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización vía la moratoria.
Podrá optarse por la cancelación al contado o en un plan de hasta tres cuotas, dentro de los 90 días corridos desde la vigencia del régimen.
7. ¿Es posible anular la adhesión por un error?
Sí, si se detectan errores, se podrá pedir hasta el 9 de diciembre la anulación y hacer otro acogimiento.
8. ¿Cuál es la situación de las obligaciones canceladas hasta el 31 de marzo de este año?
Corresponderá la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, respecto de las obligaciones comprendidas en la moratoria.
9. ¿Pueden adherirse los deudores en concurso preventivo y los fallidos?
Sí, los que están con concurso preventivo en trámite podrán adherir a la moratoria siguiendo las pautas exigidas. Lo mismo en el caso de quienes están en concurso. De existir deudas devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, deberá presentarse un acogimiento distinto.
A su vez, los deudores en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, también podrán adherirse al régimen cumplimentando los requisitos exigidos.
10. ¿Cuál es la situación de los responsables solidarios?
Podrán adherir al régimen, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones correspondientes al deudor principal, e incluso cuando este último esté excluido por alguna de las causales previstas por la ley.
11. La adhesión al régimen, ¿afecta la prescripción impositiva?
La adhesión al régimen implica para el contribuyente de la seguridad social el reconocimiento de la deuda incluida y, por lo tanto, la interrupción de la prescripción, exclusivamente respecto de tales deudas.
12. Al no poder regularizarse las deudas con obras sociales, ¿cómo queda la regularización de las obligaciones previsionales?
La cancelación total de los aportes y contribuciones del sistema de seguridad social produce la extinción de la acción penal, sin perjuicio de que lo correspondiente a obras sociales no está sujeto a la regularización.
Se trata de una disposición muy importante, ante el concepto de indivisibilidad del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), lo cual provocó interpretaciones encontradas por parte de la jurisprudencia.
13. ¿Cómo podrán cancelarse las obligaciones?
Para personas humanas se prevé un pago a cuenta del 20% y un plan de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales. Para micro y pequeñas empresas y para entidades sin fines de lucro, el pago inicial es de 15% y se otorgan hasta 84 cuotas, con un interés de 90% de la referencia antes indicada. En el caso de las medianas empresas, el primer pago es de 20% y el número máximo de cuotas, de 48, con un costo por financiación de 100% de la tasa mencionada del Banco Nación. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta se fijó en el 25% de la deuda y el saldo podrá abonarse en hasta 36 cuotas, con un interés equivalente a 1,3 veces la tasa de descuentos del banco oficial.
14. ¿Cómo opera la condonación de intereses y multas?
Si la adhesión se hace dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la reglamentación de la AFIP, se condona el 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión; si el acogimiento es a partir del día 31 y hasta el día 60, la condonación es del 60%. Si hay adhesión entre los días 61 y 90, se condona el 50%. En los tres supuestos citados se debe regularizar la totalidad de la deuda con pago al contado o en un plan de hasta tres cuotas mensuales. Si se cancela lo adeudado con un plan más amplio de facilidades de pago, se condona el 40% o el 20% de los intereses resarcitorios y punitorios según la adhesión se haga dentro de los 90 días o partir del día 91, respectivamente, desde la vigencia de la reglamentación. En todos los casos se condona el 100% de las multas.
15. ¿Cómo opera la condonación de intereses en el caso de regularización de planes de facilidades de pago vigentes?
La condonación es de 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original.
16. ¿Cómo juegan las distintas fechas para la adhesión a la moratoria en cuanto a los beneficios?
La adhesión con pago al contado es hasta el 14 de octubre de 2024.
Con facilidades de pago hasta tres cuotas hay tiempo hasta el 14 de octubre también, y en los planes tradicionales, hasta el 13 de diciembre.
Respecto de los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, el cronograma es el que se detalla a continuación.
Por pago al contado y en tres cuotas, con adhesión hasta el 15 de agosto hay condonación de 70%; hasta el 14 de septiembre, 60%, y hasta el 14 de octubre, 50%.
Si se trata de planes tradicionales de facilidades de pago, la condonación es de 40% y de 20% si el acogimiento es hasta el 14 de octubre o el 13 de diciembre, en cada caso.
17. ¿Cómo opera la condonación de las multas por infracciones formales y materiales?
Respecto de las infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de este año, no firmes ni abonadas, que no tengan sumario administrativo, la condonación se aplicará en la medida que, previo a la fecha de finalización del acogimiento, se cumpla la obligación formal.
Si se inició sumario administrativo, la condonación dependerá de que el acto u omisión atribuido se subsane antes del vencimiento del plazo para el acogimiento.
Si la infracción no es susceptible de cumplimiento, la condonación operará de oficio, en la medida que la falta haya sido cometida antes del 31 de marzo de 2024.
En el caso de multas materiales por obligaciones materiales devengadas hasta el 31 de marzo, no firmes ni canceladas, la condonación operará de pleno derecho si se canceló hasta esa fecha la obligación principal.
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