Las 10 cosas que hay que saber para poder comprar por Internet en el exterior
Hoy rige una franquicia de US$ 25 por persona para hasta dos compras por año; por encima de eso se paga un 50% de arancel sobre el valor de la mercadería
El anuncio de Alberto Abad, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la posibilidad de volver a realizar compras por Internet en sitios del exterior y recibirlas en el domicilio le pondría fin a un peregrinaje engorroso que arranca por el llenado de formularios digitales en la página web del organismo y la generación de volantes electrónicos de pago, y termina con esperas de entre dos y tres horas para poder retirar la mercadería en la sede del Correo Argentino, en Comodoro Py.
La administración anterior, a cargo de Ricardo Echegaray , cargó las tintas contra el e-commerce, de tal manera que llegó prácticamente a desalentar esta práctica porque equivalía a una "fuga" anual de unos US$ 1000 millones. Echegaray impuso una franquicia de hasta 25 dólares por año y, una vez excedida, el comprador debe pagar un arancel del 50% por sobre el excedente. Abad no hizo precisiones sobre el límite de la franquicia ni sobre el arancel.
A eso sumó el formulario 4550 (de compras a proveedores del exterior), la generación del VEP y cruzar los dedos para que todos los "papeles" estuvieran bien llenados.
A continuación, una guía de cómo funciona este mecanismo:
•Hasta los 20 kilos, la mercadería se recibe por correo oficial expreso. Entre 20 y 50 kilos, podían llegar vía courier (prestadores internacionales como DHL, FedEx y UPS, entre otros). Ambos entregaban la mercadería en el domicilio hasta que se anunció la resolución 3579/2014 que obligó a presentar una declaración jurada de compra al exterior (y a retirar la mercadería en el Correo Argentino).
•Se impuso una franquicia de US$ 25 por persona para hasta dos compras por año por Internet.
•Las compras particulares entre 25 y 999 dólares están gravadas con un arancel del 50% en concepto de derechos de importación sobre el valor de la mercadería deducida la franquicia.
•Si la compra supera los US$ 1000 pasa al régimen general de importación, que obliga a recurrir a un despachante de aduana para liberar la mercadería, previo pago de los tributos aduaneros.
•En general, llega un aviso al domicilio informando que la mercadería se encuentra en el Correo. Allí se activa el proceso de la AFIP: llenar el formulario 4550, con carácter de declaración jurada. Para tal fin, el interesado debe contar con CUIL/CUIT y clave fiscal de nivel 2 como mínimo. Se accede al formulario ingresando con clave fiscal y luego en el apartado "Mis aplicaciones web". Allí se busca el formulario 4550 de "Compra a proveedores del exterior".
•El formulario pide datos que van desde si la mercadería llegó por correo oficial o por courier hasta el ingreso del código identificador del envío.
•También existe la posibilidad de declarar si se trata o no de una compra: aquí es importante aclarar si es un obsequio porque, de esta manera, no es necesario abonar tributos.
•Pide asimismo el nombre del comercio (por ejemplo, Amazon), el número de orden de la compra, la fecha y la tarjeta de crédito usada (todos estos datos surgen del resumen de la tarjeta de crédito).
•Una vez que se finaliza la carga de datos, se presenta la declaración y se la acepta. Cuando la declaración aparece como "aceptada", al lado aparece el signo "$". Haciendo click allí se genera el VEP cuyo pago previo es necesario para retirar la mercadería.
•Terminado el proceso fiscal de la compra realizada por Internet, comienza la larga cola de espera en el Correo Argentino para retirar la mercadería. Allí se debe abonar una tasa por almacenaje en función de la cantidad de días que permaneció la mercadería y, luego, enfrentar a la Aduana, que puede retener la mercadería si hay una prohibición.
Sucede que cumplir con todos estos procedimientos es son garantía suficiente para poder retirar una mercadería, y muchas veces (en la gran mayoría, en realidad), es por desconocimiento de qué se puede traer y qué no.
En primer lugar, por el servicio de correo oficial expreso no se puede traer ningún producto que tenga una finalidad comercial.
En segundo lugar, aún cuando fuera sin fin comercial (uso particular, en cantidades mínimas y no regulares), hay limitaciones al Régimen Courier:
•Todos los productos que se venden en el mercado que llevan la estampilla fiscal (de color verde, que dice AFIP) no pueden entrar por el Régimen Courier, es decir, puerta a puerta. Esto excluye desde relojes y bijouterie hasta juguetes (sin importar montos y pesos).
•Todos los productos que requieran intervención de terceros organismos (como Anmat, Senasa o INAL). Quedan afuera desde medicamentos, suplementos dietarios e incluso alimentos.
•Todas las mercaderías que requieran presentaciones de "certificado de origen", lo que abarca la mayor parte de las prendas que la gente quiere comprar por Internet: ropa y calzado.
•Los libros quedaron excluidos de la franquicia de los US$ 25, así como también los medicamentos con recetas médicas, e incluso obras de arte, y demás mercaderías de primera necesidad debidamente documentadas ante el servicio aduanero.
A pesar de todo, siempre se escucharon casos de gente que recibió igual en su domicilio mercaderías compradas por Internet sin cumplir con ninguno de estos pasos. Excepciones que confirmaron la regla "K": el e-commerce era una fuga millonaria de dólares.
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