Blanqueo: las 10 claves fundamentales que hay que conocer
Quiénes pueden adherir, qué se puede blanquear, los montos y qué es el “tapón fiscal”, algunas de las cuestiones que se deben considerar
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El Régimen de Regularización de Activos (“RRA”), denominado “blanqueo” en la jerga cotidiana, que trae la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, resulta muy conveniente para los ciudadanos y el país.
Previo a todo, es necesario dejar en claro que el blanqueo es para dinero “negro” -aquel que no pagó impuestos-, nunca para el dinero “sucio”, siendo el origen de este último la actividad ilícita (narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, etcétera).
Para el dinero negro la ley ofrece una posibilidad de eximición de las obligaciones oportunamente incumplidas y de las sanciones asociadas, a cambio del pago de un impuesto especial de regularización. En cambio, el dinero sucio no tiene cabida en el régimen.
Respecto del dinero negro, no hay que desconocer que en muchos casos nació “blanco”, producto de la actividad que pagó impuestos (sueldos, el producido de un comercio), pero por las restricciones a adquirir dólares -por ejemplo- se hizo “negro”. Resulta así que son las restricciones preexistentes las que en algunos casos impulsan este tipo de regímenes de blanqueo.
A continuación, los principales aspectos del blanqueo que resulta necesario conocer:
- Pueden adherir quienes sean residentes fiscales en el país al 31-12-2023, tanto personas humanas como sociedades, estén inscriptos o no como contribuyentes. También pueden adherir personas humanas no residentes a dicha fecha, pero que lo hayan sido con anterioridad; a ellos se los considerará residentes fiscales a partir de 01-01-2024.
- Pueden incluirse todo tipo de bienes no declarados, tanto del país como del exterior (dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras, sociedades, inmuebles, automóviles).
- Los activos que se declaren deben ser de titularidad, o estar en posesión, del declarante al 31-12-2023 (“fecha de regularización”).
- La regularización a través de este régimen requiere el pago de un impuesto especial. La alícuota del impuesto varía según la etapa en la que se decida ingresar. En la primera etapa será del 5% (hasta el 30-09-2024), en la segunda del 10% (hasta el 31-12-2024) y en la ultima del 15% (hasta el 31-03-2025). Más allá de la etapa, no hay duda de que estas alícuotas hacen muy atractivo al régimen.
- Los primeros US$100.000 que se declaren serán libres de impuesto, sin importar la etapa. Las alícuotas mencionadas anteriormente impactarán a partir de los US$100.001.
- La franquicia de los US$100.000 aplicará por grupo familiar (ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuges y convivientes). Todos estos sujetos podrán aplicarla en forma proporcional.
- El blanqueo libera a los que adhieran al régimen, en la medida de los activos regularizados, de obligaciones impositivas omitidas, de sanciones tributarias, aduaneras, penales tributarias y aduaneras. También libera de incumplimientos al régimen cambiario, por ejemplo, por haber adquirido la moneda extranjera regularizada en forma informal.
- Existe un “tapón fiscal” por los activos declarados vía blanqueo y por los declarados en los impuestos de los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31-12-2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia anterior a esa fecha que no hubiera sido declarada. Es decir, que si alguien tuvo un bien que no declaró oportunamente y lo vendió antes del 31-12-2023, regularizando los activos no declarados a dicha fecha se libera de lo anterior.
- En caso de detectarse por parte de la AFIP la existencia de un bien no declarado, no se pierden los beneficios del blanqueo, solo el “tapón fiscal” respecto de ese bien en particular. La reglamentación va a considerar un umbral, que deberá ser entre el 10% y el 25% del valor de los activos declarados.
- La última oportunidad. Quienes adquieran a este blanqueo no podrán adherir a ningún otro régimen similar que se pudiera implementar hasta el 31-12-2038, inclusive.
¿Tendrá éxito el blanqueo? Para el éxito necesita tres elementos: confianza en el Gobierno, “palo” y “zanahoria”. Lo primero es muy personal de cada ciudadano.
La “zanahoria” viene de la mano de la reducción del impuesto sobre los bienes personales a partir de 2023 y del Régimen Especial de Ingreso (REIBP), a través del cual un sujeto paga por adelantado el impuesto sobre la base del 2023 y se libera por cuatro años de este gravamen. Misma zanahoria tuvo el blanqueo de Macri (2016/2017), que logró la exteriorización de US$116.700 millones.
El “palo” –léase “percepción de riesgo” por parte de los contribuyentes– en el blanqueo de Macri fue la implementación del intercambio multilateral de información financiera de manos de la OCDE, que se iba a iniciar en 2017 y así sucedió. Este blanqueo de Milei es muy cercano a la fecha del primer intercambio de información financiera con Estados Unidos a través del régimen FATCA, cuyo acuerdo bilateral fue firmado en diciembre 2022 por Massa. La vigencia de este acuerdo está reconocida por la Secretaría del Tesoro de los EE.UU. y su autoridad fiscal (IRS), además de nuestra AFIP, claro está.
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