La tribuna no es el tribunal
Con el partido 2 a 0 abajo (sendos fallos adversos en primera y segunda instancia), la estrategia argentina consiste en pedir un "alargue" y lanzar centros "salvadores" que nos acerquen al empate (o al menos al descuento). La propuesta argentina distingue dos componentes principales, dirigidos a distintos destinatarios.
a) La reapertura del canje (derogación de la "ley cerrojo") es positiva, ya que procura enviar un gesto de buena voluntad a la justicia estadounidense, revisando la intransigencia original que fue flexibilizándose a medida que se acumulaban fallos adversos. Secundariamente, pretendería interesar al 7% de bonistas con deuda en default, aunque difícilmente ahora, desde la fortaleza que le conceden dos veredictos favorables, estén dispuestos a aceptar lo que no suscribieron en 2005 y 2010.
b) El cambio voluntario de jurisdicción de pago para los bonistas en situación regular (el 93% que aceptó el canje) emite señales contradictorias: por un lado, reafirma la voluntad y capacidad de pago de la deuda bajo las condiciones ya negociadas; por el otro, advierte a la justicia la predisposición a no acatar voluntariamente una sentencia firme en contrario.
Podría resultar contraproducente si la justicia norteamericana decidiera acortar los plazos o remover el efecto suspensivo del fallo al percibir intenciones elusivas de una eventual sentencia desfavorable. Existen dudas sobre su implementación: difícilmente los abogados puedan asesorar a su cliente argentino en una maniobra elusiva; los agentes de pago e intermediarios se expondrían a una acusación de complicidad en el marco de un eventual desacato, e incluso algunos inversores institucionales no tienen habilitada la opción de mantener en cartera activos con jurisdicción argentina (así está nuestra credibilidad institucional).
Dilema difícil para nuestro país. Si pagamos, dispararía reclamos millonarios de otros acreedores en situación irregular. Si repudiamos, el default parece inexorable. En 2005 resolvimos el 76% del problema. En 2010, el 93%. La intransigencia con el 7% restante no fue una estrategia razonable con evidencia en contra: los acreedores flamean pagarés firmados voluntariamente por la Argentina.
Hacia el futuro, la sentencia muestra que las declaraciones "para la tribuna" no sólo no conmueven al tribunal sino que pueden predisponerlo en contra. Los argumentos "morales" condenatorios de los "fondos buitre" pueden ser ciertos (algo inverosímiles en boca de un deudor incumplidor), pero jurídicamente inconducentes (el fallo ridiculiza el argumento al destacar que "Argentina debe pagar más allá de que el acreedor sea un fondo buitre, una viuda o un huérfano"). También fueron estériles las apelaciones al presunto "colonialismo judicial" (el sometimiento a la jurisdicción de tribunales neoyorquinos se hizo para bajar la tasa de interés), o al supuesto efecto sistémico de una resolución adversa: la calificación de "deudor recalcitrante" procura aislar el caso argentino, donde no ayuda el récord de incumplimientos mediatos, pero tampoco la morosidad con el Club de París y el Ciadi y las estadísticas públicas.
Enhorabuena el abandono de la intransigencia, aunque no está claro que resulte oportuno y suficiente para aspirar a un empate.