La renta de inversiones extranjeras, sujeta al pago de Ganancias
A partir del jueves próximo (26 de abril), los beneficiarios residentes en el exterior que obtengan rentas financieras en la Argentina a través de Lebac, monedas digitales, títulos públicos, acciones, fideicomisos financieros y otros activos, tendrán que abonar el impuesto a las ganancias por la vía de una retención con carácter de pago único y definitivo. Los sujetos obligados a practicar la retención son, de acuerdo a cada circunstancia: el adquiriente de los valores si se trata de un residente en el país; la entidad custodia de los valores; el representante legal en el país del sujeto del exterior; el agente de colocación en el caso de cuotas partes de fondos comunes de inversión o el mismo beneficiario del exterior si no tiene representante en el país.
Las alícuotas del impuesto varían en función de: tipo de operación y sujeto beneficiario (sea éste una entidad financiera o una entidad no financiera, o proveniente de un país "no cooperante").
En el caso específico de las Lebac, por el rendimiento se dan las siguientes alternativas:
- País cooperante (entidad financiera): 2,15%
- País cooperante (entidad no financiera): 5%
- País no cooperante : 35%
Las jurisdicciones no cooperantes son aquellas que no intercambian información fiscal y financiera con la Argentina. A la fecha, 117 países son considerados cooperantes. Son los más importantes estados, que se adaptaron a la Transparencias Fiscal impulsada por la OCDE. El motivo de un tratamiento más severo para los fondos provenientes de los países que no intercambian información fiscal se justifica por el hecho de que no puede identificarse al verdadero "dueño" del capital.
En el caso de las acciones que cotizan en bolsa, se mantiene la exención tanto para la renta y como para el resultado de la enajenación, salvo en el supuesto de beneficiarios que residan o cuyos fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, en cuyo caso el impuesto a retener asciende a 31,5 por ciento.
En el supuesto caso de inversiones en títulos públicos argentinos, los inversores del exterior cuyos fondos provengan de países cooperantes tendrán exención para la renta y para el resultado de la enajenación. En cambio, si la ganancia es obtenida por un sujeto vinculado a un país no cooperante, el impuesto asciende al 31,5 por ciento.
Esta disparidad de incidencia impositiva se mantiene en todas las operaciones alcanzadas por este impuesto cedular aplicado a las rentas financieras de beneficiarios del exterior. El sujeto del impuesto podrá optar, para el pago del gravamen, entre considerar el porcentaje de la ganancia que se presume de fuente argentina (según determina la ley, es el 90%) o determinar la ganancia neta considerando la suma que resulte de deducir, del beneficio bruto, los gastos realizados en el país necesarios para la obtención mantenimiento y mantenimiento y conservación de la renta.
A partir de esta normativa podrá ocurrir que aumente levemente la recaudación tributaria o que disminuyan las colocaciones financieras por parte de inversores extranjeros. En este sentido, debemos recordar que los capitales son "mimosos", van donde mejor los tratan, y los impuestos juegan un rol preponderante en la decisión de un inversor.
El autor es tributarista, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados
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