La reforma judicial golpeará los derechos de los trabajadores
El Poder Ejecutivo impulsó una serie de leyes que denomina como reforma judicial. El argumento utilizado por sus propulsores es que a través de dichas normas se va a democratizar la Justicia.
Casualmente son requisitos de la democracia la independencia del Poder Judicial respecto de otros poderes del Estado y la inamovilidad de los jueces para garantizar a los ciudadanos que sus decisiones se ajustan a la ley, y no a los avatares y las discusiones de la política. Es la forma democrática de proteger a las personas de las arbitrariedades de los otros poderes.
Los avances sobre la Justicia, como la mentada reforma judicial, afectan a la República, ya que alteran y desbalancean la división de poderes que constituye su fundamento y razón de ser.
En lo que hace al derecho del trabajo y de la seguridad social, las reformas más importantes son la creación de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, y la regulación de las medidas cautelares.
La Cámara de Casación es un tribunal de siete miembros, con jerarquía superior a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y es una instancia más para los juicios que allí se tramitan.
La finalidad de la Cámara de Casación es, entre otras, la de unificar la jurisprudencia para evitar fallos contradictorios sobre un mismo tema y conocer en los recursos de inconstitucionalidad de las leyes. Hasta ahora esa función la venían desempeñando los denominados fallos plenarios, a través de los cuales la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, resolvía el criterio aplicable para todos los casos similares. Hasta la fecha, y desde 1946, se dictaron 328 fallos plenarios. Los recursos de inconstitucionalidad eran resueltos por la Corte Suprema.
La reforma judicial deroga el efecto obligatorio de dichos fallos plenarios, por lo que se van a volver a plantear las mismas cuestiones sin un criterio unificador, hasta que la nueva Cámara de Casación dicte una sentencia con el mismo criterio del plenario u otro diferente, o no emita ninguno. Cuestiones de interpretación de las normas laborales resueltas y aceptadas vuelven a renacer.
Pero además se agrega una tercera instancia que va a demorar los pleitos. Esto es grave en los reclamos de los jubilados, que por la falta de juzgados y recursos duran muchos años. A ello se le suma el hecho de que los jueces de la nueva instancia resultan escasos.
Todo ello sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer ante la Corte Suprema a causa de los fallos que dicte la casación.
También es cuestionable el nombramiento de jueces transitorios por medio de subrogantes, cuya lista la confecciona el Ejecutivo, para integrar un tribunal (Casación) que no existía y de conjueces cuyo nombramiento sólo estaba previsto para integrar la Corte Suprema cuando no se llega al número mínimo de magistrados para dictar un fallo. Esas facultades implican una amplia delegación en el Ejecutivo en la designación de los jueces contraria a la Constitución.
Por otra parte se da una situación contradictoria que transforma a los mismos en jueces frágiles: por un lado su designación es temporaria y por el otro basta con que el Ejecutivo obstaculice la designación de jueces definitivos para que los transitorios sigan en sus cargos.
En cuanto a las medidas cautelares son un mecanismo de defensa de los particulares frente al Estado, con la finalidad de evitar actos consumados e irreversibles mientras no haya certeza jurídica, que se adquiere con la sentencia definitiva. Limitar su extensión temporal y aumentar los requisitos, como se hace, puede traer como consecuencia que la medida cautelar pierda efecto antes de la sentencia, y que el acto arbitrario se ejecute y cuando llegue el fallo ya sea tarde y haya perjuicios irreversibles.
En el derecho del trabajo las cautelares brindaron protección a las entidades sindicales frente a resoluciones arbitrarias del poder de turno, y también ampararon a las empresas y los particulares.
Lo dicho sin perjuicio de las graves críticas que merece el resto de la reforma como, por ejemplo, la modificación del Consejo de la Magistratura en sentido contrario a lo establecido en la Constitución.
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