La reforma jubilatoria para jueces que ya hizo el actual gobierno y que generó demandas
Una ley de 2020 dispuso subir aportes, modificar el cálculo del haber inicial y poner más requisitos para acceder a las prestaciones del régimen especial sobre el cual se manifestó hoy Guzmán; según especialistas, no hay margen para un efecto significativo si lo que se busca es bajar el gasto
- 8 minutos de lectura'
Sin ninguna precisión de lo que se haría y solo después de que trascendió que en las negociaciones con el FMI está involucrada una revisión de aspectos del sistema previsional, el ministro de Economía, Martín Guzmán, negó la posibilidad de una reforma del régimen general, enfatizó que seguirá el mecanismo de movilidad aprobado a fines de 2020 y buscó llevar la atención hacia el lado de las prestaciones que cobran funcionarios del Poder Judicial y del servicio exterior. “Se realizará un estudio focalizado en los regímenes especiales alcanzados por la ley 27.546, que analice opciones y recomendaciones para fortalecer la equidad y la sostenibilidad a largo plazo de nuestro sistema previsional”, tuiteó el funcionario.
La normativa mencionada es bastante reciente, de 2020. Fue, de hecho, impulsada por el gobierno de Alberto Fernández, y está referida a los regímenes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de integrantes del servicio exterior de la Nación. En esa reforma, aprobada pocos días antes de que se iniciara la cuarentena, se incluyeron varios puntos: una suba de la edad jubilatoria para los varones, un incremento del aporte personal para financiar el sistema, una modificación de la fórmula de cálculo del haber inicial para tender a bajar el monto de las prestaciones, y el establecimiento de nuevos requisitos para acceder a ellas, que ya fueron materia de reclamos judiciales.
Con todo ello, especialistas consultados por LA NACION, consideran que no existe margen para una modificación que implique un efecto fiscal significativo, si fuera ese el efecto buscado. Algo que sí podría provocar alguna consecuencia en ese sentido, aunque no en el corto plazo, es una extensión de la vida laboral de las personas alcanzadas por la ley general de jubilaciones. Esa suba de la edad de retiro es algo que se buscaría promover “con incentivos”, según admitió el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Un sistema que no tuvo cambios (ni se prevé que los tenga) es el de las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes de la Nación (reguladas por la ley 24.018, la misma que tuvo modificaciones a instancias de la más reciente 27.546). Esas prestaciones, consideradas de privilegio, no requieren que quienes las cobran tengan una determinada edad ni una cantidad mínima de aportes hechos en su vida laboral. Son las del régimen por el cual la vicepresidenta Cristina Kirchner cobra dos prestaciones de altos montos a la vez, una como expresidenta y otra como viuda de un expresidente, aun cuando la normativa específica sobre ese sistema establece la incompatibilidad de recibir dos pagos simultáneamente.
En el caso del régimen para funcionarios judiciales y del servicio exterior, se establecieron en 2020 los siguientes cambios:
*Subió a 18% de la remuneración el aporte con destino al régimen previsional. Así, en función de que las prestaciones prometidas son estos casos bastante más altas, tanto en monto como en su relación con los ingresos de los activos, se amplió la brecha entre ese nivel de descuento salarial y el que rige como regla general para los empleados bajo relación de dependencia, que es de 11% y con una remuneración máxima para el cálculo, lo cual hace que haya un aporte tope. En el caso los funcionarios del Poder Judicial, antes de la reforma se aportaba el 12%, es decir, un punto más que en el sistema general.
*Se estableció que para calcular el haber inicial se debe considerar el 82% de la remuneración promedio, actualizada, de los últimos 120 meses. Antes de la reforma, la prestación equivalía al 82% del ingreso correspondiente al último cargo ejercido. En el caso en particular de los funcionarios del servicio exterior, ese porcentaje antes era de 85% y se redujo a 82%.
En el sistema general no existe tal garantía de ingreso previsional, sino que se calcula el 1,5% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses con aportes, y se multiplica el número resultado por la cantidad de años aportados; luego, a la cifra obtenida se le suma un monto fijo (la Prestación Básica Universal). Así, por ejemplo, alguien que se jubile en marzo próximo, que haya tenido un salario promedio de $100.000 en la última década y que haya hecho 30 años de aportes obtendrá (en el régimen general), un haber equivalente a aproximadamente el 60% del ingreso promedio de los últimos años.
*Se elevó, en el caso de los varones, de 60 a 65 años la edad mínima para acceder a la prestación previsional. Para las mujeres se la dejó en 60. De esta manera, este requisito se hizo igual al del sistema general. Este cambio rige para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
*Se fijaron como condiciones, en el caso de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el haberse desempeñado como mínimo 10 años de en forma continua o 15 años de manera discontinua en algún cargo que habilita al régimen especial y encontrarse “en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación”. Además, se estableció que para tramitar la jubilación se debe dejar efectivamente de ejercer el cargo, una de las cuestiones que más resistencia provocó, dadas las prácticas que se estaban dando en este régimen, no permitidas en el general.
*En cuanto a la movilidad de los ingresos, la ley 27.541, de diciembre de 2019 (la misma que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad del régimen general, una medida que en 2020 le permitió al Gobierno de Fernández ajustar los haberes jubilatorios a la baja), dispuso que una comisión especial debe proponer un nuevo esquema para estos dos regímenes, algo que todavía no ocurrió. Mientras tanto, los ingresos varían según los aumentos que van teniendo las remuneraciones de los cargos que se tuvieron en cuenta al momento de calcularse el haber de inicio.
¿Hay margen para provocar, tras esos cambios, un efecto fiscal significativo? “Parece muy difícil -analiza el economista Rafael Rofman, director de Protección Social en el Cippec-. Esos dos regímenes explican un gasto de cerca del 0,082% del PBI, es decir, menos de un décimo de un punto. Se podría avanzar con otras reformas sobre las hechas en 2020, pero no parece que haya nada con un impacto fiscal relevante”. En tanto, todo el gasto previsional de la Nación, según estima Rofman, representó en 2021 un 8,3% del PBI.
Más allá de eso, el especialista en temas previsionales considera que es recomendable avanzar con cambios para llegar a que rijan iguales condiciones que en el sistema general. Pero no cree que eso deba ocurrir solamente con las prestaciones de funcionarios del Poder Judicial y del servicio exterior, sino con todas las personas hoy alcanzadas por regímenes que tienen reglas particulares. “No tienen justificación los sistemas especiales, diferenciales, provinciales...”, opina.
Para la abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero, tampoco habría un efecto fiscal de peso. Algo que debería hacerse, según su criterio, es corregir las cuestiones de la nueva ley por las cuales hay quienes hacen demandas.
Según el abogado Adrián Tróccoli, los temas más complejos, en ese sentido, son los requisitos para acceder a la jubilación por el régimen especial; por ejemplo, la exigencia de estar en ejercicio de un cargo incluido en el esquema en cuestión al momento de pedir la habilitación del beneficio. Con ese requisito, dice, “alguien que tiene 40 años de carrera en el Poder Judicial no podría luego dedicarse a otra cosa, porque perdería los aportes extras que hizo”.
El abogado recordó que este mes se conoció un fallo que declaró inconstitucional una parte de la ley aprobada a principios de 2020. En la provincia de Neuquén, la jueza María Carolina Pandolfi consideró que no es válido hacer renunciar al cargo para el acceso a la jubilación. Fue en la causa iniciada por el juez Orlando Arcángel Coscia, quien argumentó su reclamo refiriéndose a la “incertidumbre” provocada por no saber cuánto tiempo puede transcurrir entre el momento es que se acepta la renuncia y el mes en que comenzaría a cobrar el beneficio previsional.
La abogada María Del Carmen Besteiro, en tanto, consideró que esa reforma, con la cual se equipararon varios parámetros con los del régimen general y se incrementó “de manera muy importante la fuente de financiamiento”, es muy reciente, mientras que “los regímenes previsionales deben proyectarse en el largo plazo”. Con la última ley, agregó, “se pensó en el corto plazo, buscando fundamentalmente aumentar la base de financiación a través del aumento del aporte personal y dificultando el acceso a las prestaciones”.
Otras noticias de Comunidad de Negocios
Más leídas de Economía
Polémica en un municipio. Descubrieron que le pagan a un intendente una millonaria cifra por una tasa y se llevaron una sorpresa al ver cuánto gastaría
Habrá cambios. Cuánto costará el dólar tarjeta en enero
Advertencia. El CEO de una cadena francesa de supermercados no quiere comprar carne del Mercosur
Excelencia Agropecuaria. A pura emoción, se consagraron los mejores del campo en 2024