La Provincia incautará barcos de lujo de grandes deudores: cuánto deben y cuántos son
Se trata de yates, lanchas, motos acuáticas y veleros que acumulan deudas millonarias; ARBA instó a que los titulares regularicen su situación impositiva
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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció que más de 1400 embarcaciones deportivas podrán ser retenidas o secuestradas por deudas millonarias al fisco en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Según se informó oficialmente, la situación impositiva de los titulares alcanza una deuda total de $1587,5 millones en yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor.
Entre las deudas más significativas, se encuentra un yate fondeado en Tigre, con una valuación fiscal de $94 millones, que adeuda casi $7 millones de impuestos; otra embarcación de San Fernando, valuada en poco más de $32 millones, debe $8; un yate a motor con un valor de $28 millones y una deuda de $1.121.508; y una lancha ubicada en San Isidro, con una valuación de más de $28 millones, y una deuda de casi $1 millón.
En un comunicado, el director ejecutivo del organismo, Cristian Girard, explicó: “El objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasión en sectores de mayor poder adquisitivo es aumentar la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires”.
En ese sentido, el funcionario remarcó que se hace uso de las facultades legales que tiene la Agencia de Recaudación para proceder, “en el marco de su potestad de fiscalización, a la detención y secuestro de embarcaciones que acumulan importantísimas deudas”.
Para esto, la Resolución 23/2019 de ARBA determina que el organismo deberá ejercer las facultades tanto de retención como de secuestro cuando se verifique que la embarcación tiene una valuación superior a los $8.750.000 y una deuda equivalente al 10% o más de esa valuación, o bien tengan impagas, por lo menos, el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas.
Además, la norma establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo, y que se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de seis meses o más en jurisdicción bonaerense. Aquellos dueños de embarcaciones con motor que sean utilizadas para recreación y actividades deportivas, y que estén amarradas en territorio de la provincia (como guarderías, clubes náuticos o embarcaderos), también deberán pagar el tributo correspondiente en la jurisdicción.
Para evitar la retención o el secuestro de esos bienes, los titulares deberán regularizar su situación impositiva. Si no lo hacen, la embarcación podrá ser secuestrada o retenida, y deberán cancelar por lo menos un 50% para recuperarla, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de 10 días hábiles, además de firmar un acta de compromiso de pago.
En cuanto a la retención temporal, que impide la circulación, se extiende por un tiempo determinado. Si transcurrido ese plazo, el titular no cancela la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación, ARBA procederá al secuestrarla.
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