La provincia de Buenos Aires no adhiere al blanqueo: boicot a la Nación y emboscada a los contribuyentes
Esta decisión genera inquietudes en cuanto al temperamento que adoptará el organismo recaudador (ARBA), pulveriza la confianza y anticipa futuras controversias judiciales
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La provincia de Buenos Aires (en adelante PBA), anunció que no adherirá al blanqueo, lo que podría generar -de acuerdo a cómo se materialicen las eventuales pretensiones fiscales- controversias judiciales.
La no adhesión al blanqueo por parte de la provincia más grande del país genera inquietudes en cuanto al temperamento que adoptará el organismo recaudador (ARBA) respecto de aquellos contribuyentes que han adherido o evalúan adherir al régimen de regularización de activos establecido en el Título II de la Ley Nro. 27.743.
Otras provincias definieron sus posturas de forma diferente. Santa Fe aplicará una tasa del 2 % sobre activos superiores a los US$100.000; Neuquén estableció alícuotas progresivas entre el 0,75 % y el 1,25 %; y Mendoza adhirió al blanqueo nacional sin establecer gravámenes adicionales, tal como había hecho la PBA en 2017, cuando Mauricio Macri estaba a cargo de la Presidencia y María Eugenia Vidal era la gobernadora.
Es importante tener en cuenta que, si bien la no adhesión de la provincia de Buenos Aires al blanqueo nacional la habilitaría para cobrar el impuesto sobre los ingresos brutos y los tributos patrimoniales supuestamente no declarados, pero sí regularizados por el Régimen de Exteriorización de Activos de la Ley 27.743, ello no resulta tan simple.
Habrá que ver qué información puede obtener ARBA respecto de contribuyentes locales que adhirieron al blanqueo. Si bien el fisco provincial forma parte del Sistema de Recaudación y control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb), las cuentas CERA fueron excluidas de este régimen y, por lo tanto, no podrá acceder directamente a esos datos.
Por otra parte, si bien existe un convenio de colaboración vigente entre la ex AFIP (ahora ARCA) y los organismos de recaudación provinciales, considero que los datos de los sujetos adheridos al blanqueo no forman parte del intercambio de información entre ambos fiscos.
También hay que tener en cuenta que en el caso de contribuyentes que realizan operaciones en más de una jurisdicción, el organismo recaudador provincial sólo podría pretender gravar la porción de la base imponible atribuible a la PBA, conforme las reglas del convenio multilateral.
Al respecto es interesante considerar lo que está ocurriendo en un caso actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 1582/2018 “Distrizub Sociedad Anónima c/ La Pampa, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”), no obstante tratarse de un supuesto en el cual existía una ley provincial que gravaba con el impuesto sobre los ingresos brutos lo “regularizado” por el Régimen de Exteriorización de Activos previsto por la Ley Nacional Nro. 27.260.
Al pronunciarse sobre el particular la procuradora general de la nación, el 11 de mayo de 2021, analizó la Ley Provincial N° 2.936 y concluyó que a través de la misma la provincia de La Pampa presume, sin admitir prueba en contrario, que todos los importes exteriorizados en el Régimen de la Ley Nacional 27.260 tienen su origen exclusivo en el desarrollo de actividad gravada en su territorio y que, por ende, integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2010. Luego agrega: “De resultar probado tal extremo, resulta evidente para mí que la pretensión local de computar todos los importes exteriorizados en el régimen de la ley nacional 27.260 como base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia en el año 2010 no reflejaría adecuadamente el quantum de la actividad desarrollada por la actora dentro del territorio pampeano (Fallos: 286:301, cons. 12) e implicaría un inaceptable desborde de los límites territoriales de su poder de imposición (arg. Fallos: 307:374, cons.21)”.
En síntesis, el anuncio de la PBA de no adhesión al blanqueo nacional indicaría que el organismo recaudador provincial podría pretender percibir los impuestos provinciales que entendería que el contribuyente que adhirió al blanqueo no tributó; por lo cual, quienes regularizaron activos por este último régimen, podrían llegar a tener que enfrentar el inicio de procedimientos determinativos de oficio y sumarios por supuestas infracciones imputadas por ARBA. Habrá que ver, en cado caso, si se trata de una persona jurídica o de una persona física, cuál es la imputación y el encuadre que haga el organismo provincial para -en función de ello- contestar la vista del inicio del procedimiento determinativo de oficio y, en su caso sumarial, ejercer debidamente el derecho de defensa.
Asimismo, no pareciera existir riesgo penal, en tanto a priori ARBA estaría intentando cobrar un impuesto en base a un hecho imponible fundado exclusivamente en presunciones legales improcedentes en el proceso penal.
La no adhesión al blanqueo por parte de la PBA boicotea el régimen de regularización de activos y es una verdadera “emboscada” para los contribuyentes de esa provincia que se incorporaron en el régimen, desconociendo en su momento tal decisión del gobierno provincial, que pulveriza la confianza y anticipa futuras controversias judiciales, en las que los obligados tributarios, podrán hacer valer sus derechos de defensa.
El autor es socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados