La nueva moratoria impositiva y sus discriminaciones
a moratoria de la ley 27.541 aplicable para las obligaciones impositivas vencidas hasta noviembre de 2019, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas y con fecha de acogimiento hasta el día 31 de este mes, fue superada por dos razones: en primer lugar, por su profunda inequidad, al excluir a buena parte del espectro de los contribuyentes, y en segundo lugar, también por la pandemia de Covid-19.
La economía está en una profunda e inédita crisis, que atacó a todos sus agentes. No solamente a las pymes, sino también a las grandes empresas. Eso requirió de la elaboración de un proyecto de nueva ley de moratoria impositiva, que fue finalmente aprobada por el Congreso de la Nación durante la semana que terminó.
Esta nueva moratoria alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de este año y tiene una aplicación generosa, en razón de la condonación de intereses (total o parcial, según el caso), de las multas administrativas y de los beneficios en la ley penal tributaria, más allá de una amplia financiación para el pago de la deuda, según el tipo de contribuyente del que se trate.
Por otra parte, se supera el sesgo anticontribuyentes grandes y se permite su inclusión, al igual que la de las personas humanas (directores de sociedades anónimas, profesionales, etcétera).
Todo esto tuvo un alto consenso en el Congreso, tanto por parte del oficialismo como de la oposición. Hasta que nos adentramos en la letra chica de la norma legal: entonces, existen profundos y sólidos cuestionamientos.
En primer lugar, pese a que todos los contribuyentes están incluidos en el régimen, se establecen dos categorías distintas. Una es la integrada por las pymes, las organizaciones sin fines de lucro, las entidades comunitarias y las personas humanas que encuadren como pequeños contribuyentes, según la reglamentación que hará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por el otro lado -y nuevamente aquí aparece la discriminación-, se considera a las grandes empresas y a las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes.
El primer grupo, tiene una serie de beneficios respecto del segundo, en cuanto no se les aplica la exclusión del régimen por tenencia de activos financieros en el exterior, ni tampoco la caducidad de los planes por diversas causales (distribución de utilidades, pagos al exterior por diversas prestaciones a sujetos vinculados, etcétera). Y tienen un tratamiento preferencial en cuanto a las cuotas del plan y al pago a cuenta.
La profunda crisis causada por la pandemia, histórica e inédita, dejó hondas huellas en los contribuyentes, por lo que tal tratamiento diferenciado resulta arbitrario y discriminatorio.
Debe destacarse que el hecho de que las empresas no pymes tengan activos financieros en el exterior es suficiente para que no puedan ingresar al régimen de la moratoria, salvo que decidan repatriar al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días de la adhesión al plan. Si la repatriación del 5% para evitar la alícuotas agravada en el impuesto sobre los bienes personales no tuvo éxito, mucho menos lo tendría este programa, que exige hacer esa operación por el 30%.
Pero eso no es todo. Podría ocurrir que una sociedad no tenga activos financieros en el exterior, pero que sí tenga un accionista con al menos el 30% de participación social, con tenencias en el extranjero. En este caso, tampoco podrá entrar en la moratoria, perjudicándose así a todos los accionistas.
Notemos que la ley no excluye en sus condiciones a los accionistas del exterior, por lo que todas las sociedades del exterior quedarán también excluidas.
Por otra parte, se establece una serie de causales que, en caso de darse, producirán la caducidad del plan. Se trata de la distribución de utilidades, de los pagos al exterior por diversas prestaciones (no importaciones) a sujetos vinculados, de la venta de títulos con liquidación en moneda extranjera, de las transferencias al exterior y de las compra en el exterior de activos financieros.
Las empresas estarán impedidas de realizar tales supuestos desde la vigencia de la ley y durante los 24 meses siguientes, salvo el caso de que cancelen sus obligaciones dentro del régimen de la moratoria.
Para esto se debe aclarar la vigencia de la ley en cada caso, pues debería interpretarse que es a partir de sucedida cada situación, como, por ejemplo, desde el acceso al MULC para realizar pagos del exterior.
Todo esto nos lleva a la reflexionar que a las empresas no pymes se las incluye formalmente en el régimen. Pero, en los hechos, se las termina excluyendo.
En cuanto a otro punto del texto de la ley, resulta positiva la inclusión de un reconocimiento a los contribuyentes cumplidores, receptando aquí la propuesta de la oposición.
Esa categoría de contribuyente cumplidor debe observarse a la fecha de vigencia de la ley, para lo cual se requiere que no registren incumplimientos, tanto respecto de la presentación de declaraciones juradas (no se indica si son determinativas e informativas), como del pago de las obligaciones tributarias en períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
No importa aquí que la presentación de la declaración jurada o el pago de los impuestos se hayan realizado extemporáneamente, sino que estén cumplimentados a la fecha de vigencia de la ley.
Los requisitos para ser contribuyente cumplidor no son fáciles de lograr, pero el premio previsto no está en relación.
Si se trata de monotributistas, el premio consiste en la exención del componente impositivo (no entra el previsional) en una cantidad de cuotas según la categoría, con un límite de $17.500 (ese tope solo se aplicará para quienes estén en las categorías J y K).
Si se trata de contribuyentes del impuesto a las ganancias (personas humanas) tendrán derecho a una deducción de $61.930 por el período fiscal 2020, pero no se aplica respecto de los ingresos por cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones.
En el caso de empresas (micro y pequeñas) podrán optar por un régimen de amortizaciones aceleradas, según el tipo de bien, lo cual aparece como un premio mezquino.
En resumen, se ha perdido una brillante oportunidad para otorgar una herramienta idónea que les sirva a todos los contribuyentes, sin distinción alguna, considerando que la reactivación económica estará en manos del sector privado, al cual debe sostenerse en este momento de profunda crisis y no ponerle obstáculos para lograr tal fin.
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