La Justicia ordenó suspender los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales que iban a comenzar mañana
Una disposición judicial resolvió que queden sin efecto las fechas establecidas para la declaración y el pago de esos tributos correspondientes a 2021; el pedido de una extensión de los plazos había sido hecho por el consejo profesional que nuclea a los contadores de la ciudad de Buenos Aires
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La Justicia en lo Contencioso Administrativo dictó una “medida interina” -un paso previo a una medida cautelar- que ordena la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales. Una resolución de la AFIP, organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, había dispuesto, para el cumplimiento de las obligaciones, un cronograma con inicio en el día de mañana, jueves 23 de junio, y con extensión hasta el lunes 27, también del actual mes. El plazo exacto para cada contribuyente depende, en el calendario fijado para cada año, de la terminación de su número de CUIT.
La medida precautelar de la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 12 fue otorgada en respuesta a una presentación hecha por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el miércoles de la semana pasada. Esa entidad ya le había elevado a la AFIP su pedido de prórroga de los vencimientos, dada la demora que tuvo la puesta a disposición de los aplicativos correspondiente para hacer las declaraciones de los tributos. Pero no había existido una respuesta favorable, aun cuando se sumaron 7 notas referidas al tema, enviadas en el término de 6 semanas. Por eso, se recurrió a la vía judicial. Según los contadores, debería darse un período de 60 días a partir de la puesta a disposición “y del correcto funcionamiento de los aplicativos”, un plazo que se cumplirá el próximo 12 de julio. De lo contrario, argumentan, no se llega a hacer el trabajo de la manera debida.
Según entienden abogados y tributaristas consultados por LA NACION, la medida de la jueza tiene efecto solo para los contadores matriculados en CABA, ya que son ellos el colectivo representado por la entidad porteña que hizo el reclamo ante la Justicia. Sin embargo, existe también una interpretación, según señalaron fuentes del propio Consejo Profesional, que indica que el alcance práctico de lo dispuesto sería extensivo a todo el país, ya que los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales en cuestión son los mismos en la totalidad del territorio nacional. En todo caso, a partir de la disposición judicial se espera ver qué pasos dará la AFIP, que podría establecer a través de una norma administrativa nuevas fechas de vencimientos generales siguiendo los lineamientos de lo reclamado. Y, en este último caso, la cuestión judicial ya sería abstracta.
La contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo de CABA, valoró el hecho de que en la resolución judicial se reconozca la legitimidad del reclamo, “que se enmcarca en una serie de acciones que impulsamos para defender los derechos de los contadores a los que representamos y de los contribuyentes a los que asesoramos”.
El cronograma que comenzaba mañana, según lo previsto por la AFIP, es para hacer las presentaciones y los pagos de los saldos resultantes por los impuestos correspondientes al año 2021. Por ese ejercicio fiscal, quienes están alcanzados por Bienes Personales son quienes al 31 de diciembre pasado tenían activos gravados que, según las reglas de valuación del tributo en particular, sumaban al menos $6 millones.
El escrito de la Justicia conocido esta tarde señala, en uno de sus puntos resolutorios: “Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″.
Según explicó a LA NACION el abogado Lucas Gutiérrez, socio del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, antes de resolver sobre una medida cautelar en una causa que involucra al Estado, el juez le debe dar al demandado un plazo para la presentación de un informe sobre el tema. Por esa razón, lo resuelto por la Justicia se enmarca en la figura de una “medida interina”.
Gutiérrez también puntualizó que ese tipo de disposición judicial no resulta apelable y agregó que tiene duración hasta tanto se resuelva la medida cautelar propiamente dicha. “No tiene sentido la apelación, porque la vigencia [de una medida interina] es muy acotada”, afirmó. Y dijo que la nueva medida judicial alcanza a los contadores matriculados en la ciudad de Buenos Aires, ya que se trata de los representados específicamente por el Consejo que concretó la presentación.
En este caso en particular, la vigencia de esa medida interina coincide con el calendario previsto para el vencimiento de las obligaciones tributarias que abarcan las declaraciones y los pagos tanto de Ganancias y Bienes Personales, como del llamado impuesto cedular, que pesa sobre algunas inversiones financieras.
A partir de lo resuelto por la Justicia, “podría ocurrir que la AFIP decida establecer nuevos plazos, lo cual sería una solución razonable para la administración tributaria y para los contribuyentes”, según evaluó la contadora Adriana Piano, socia a cargo del Departamento de Impuestos del estudio SMS. Y agregó que el pedido de prórroga solicitado por los contadores no es tan extenso. Darle respuesta favorable, de hecho, implicaría establecer que las fechas de vencimiento comiencen a correr a partir del 12 de julio próximo, es decir, en tres semanas.
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