La Justicia ratificó la constitucionalidad de la nueva ley de riesgos de trabajo
El fallo en primera instancia en lo Contencioso Administrativo confirmó además la utilización de las comisiones médicas como instancia obligatoria para el trabajador
La Justicia ratificó la constitucionalidad de la nueva ley de riesgos del trabajo y validó además el procedimiento administrativo de las comisiones médicas -núcleo central de la reforma- como instancia previa, obligatoria y excluyente para calcular indemnizaciones ligadas al mundo del trabajo por enfermedad o incapacidad. Además, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, a cargo del juez federal Pablo Cayssials, consideró que su resolución es aplicable a varias demandas colectivas que cuestionaban el mismo marco legal.
Los demandantes habían objetado que la reforma de la ley de riesgos del trabajo "vulnera el federalismo" y habían cuestionado el funcionamiento de las comisiones médicas porque, estimaban, "desnaturalizan el espíritu de la ley de contrato de trabajo".
La nueva ley de riesgos de trabajo que impulsó Cambiemos buscó reducir la litigiosidad que existía en el mercado laboral y que inflaba los costos de las empresas. La multiplicación de los juicios hacía subir las primas que las aseguradoras cobran a las compañías. La medida oficial, que debe ser ratificada por cada provincia, creaba las comisiones médicas como instancia administrativa obligatoria y excluyente previa a la presentación ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad. El trabajador pasaba con su abogado por esas instancias y si no tenía, el Estado le proveía uno. El Gobierno determinó -para agilizar el cobro- que estas comisiones tienen un máximo de 60 días para expedirse. Si el trabajador no estaba de acuerdo, podía ir a la Justicia.
Cayssials -que falló en amparo colectivo "Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo ley 16.986"- recordó que la vía del amparo constituye "un proceso excepcional" para extremas situaciones y "cuando peligre la salvaguarda de derechos fundamentales". Entendió que la acción de amparo excluye "aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye" y opinó que "no puede considerarse que exista un agravio constitucional" en la reforma de la ley 27.348.
La resolución judicial es aplicable para todas las demandas colectivas, incluso la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1» Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros. Consultado por LA NACION, Rizzo afirmó que el fallo no está firme hasta pasar por segunda instancia y la Corte.
Cayssials también rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del sistema de las comisiones médicas, toda vez que contempló que agotada dicha instancia el trabajador puede solicitar la revisión del dictamen médico ante la Comisión Médica Central y luego recurrir a la justicia ordinaria del fuero laboral.
"Dicho régimen resulta razonable, en tanto que es incuestionable en este tipo de reclamos la intervención de expertos en medicina para que se expidan en relación con la existencia de la incapacidad de que se trate" y desde muy antigua data se reiteran los fallos en los que se ha reconocido la validez de atribuir la jurisdicción primaria a organismos técnicos especializados con carácter previo al proceso judicial. Además, afirmó que "el procedimiento asegura, por un lado, que el trabajador cuente con asistencia letrada y le otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central".