La Justicia previsional posterga una definición sobre la ley de movilidad de Alberto Fernández
En una sentencia de segunda instancia se resolvió llevar para más adelante el pronunciamiento sobre la fórmula, declarada inconstitucional días atrás por un tribunal de Mendoza; durante la vigencia de esa modalidad de reajuste los ingresos perdieron un 49,1% de su valor real
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En un fallo con la firma de sus tres integrantes, la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió postergar su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria de la ley 27.609, aprobada durante la gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Más allá de esa decisión de no expedirse aún -expresada en una sentencia que contempla también otras cuestiones y justificada, en parte, por la necesidad de “cautela”-, los magistrados reconocen que los haberes perdieron capacidad adquisitiva con esa modalidad de reajustes. Y, entre las consideraciones hechas para sostener lo resuelto, le dan un guiño favorable a lo que dispuso el gobierno actual a través del DNU 274. Se trata del decreto de necesidad y urgencia por el cual los ingresos se reajustan todos los meses según el índice de inflación que informa el Indec.
La fórmula de la ley 27.609 estuvo vigente desde inicios de 2021 y hasta los primeros meses de este año. En un contexto de inflación creciente, provocó muy fuertes caídas de la capacidad de compra de los ingresos. Entre enero de 2021 y marzo de 2024 la inflación acumulada fue de 1287,7%, y el resultado de la fórmula determinó una suba de los haberes de solo 606,4%. Esa enorme brecha se traduce en que los jubilados y pensionados que no recibieron ni reciben bonos sufrieron en ese lapso una caída del poder adquisitivo de 49,1%. En el caso de quienes cobran el haber mínimo y reciben refuerzos, la caída fue menor, pero igualmente elevada: de 30%.
Lo expresado por los jueces previsionales en el fallo de la causa “Diaczuk, Pedro Carlos c/Anses s/ inconstitucionalidades varias” difiere, en lo referido a la ley 27.609, con lo decidido días atrás por a Sala A de la Cámara Federal de Mendoza en “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/reajustes de haberes”. En ese caso se declaró la inconstitucionalidad de la modalidad de cálculo de los reajustes y se la consideró un “fracaso”, dadas las pérdidas del valor real de las prestaciones en los últimos años. En consecuencia, se le ordenó a la Anses hacer un recálculo de los haberes del demandante en particular.
En cambio, en el caso Diaczuk los jueces Walter Carnota, Nora Dorado y Juan Fantini resolvieron “diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución” de la sentencia. Es decir, para el momento en que se tramite el cumplimiento efectivo de lo resuelto.
La fórmula que quedó definitivamente fuera de juego en julio último (entre abril y junio convivió con la actual, por cuestiones técnicas), fue votada por el Congreso a fines de 2020, sobre el final de un año en el que estuvo suspendida la vigencia de la anterior modalidad de reajustes, dada una decisión de Alberto Fernández que le permitió concretar un ajuste a la baja de las jubilaciones.
La fórmula estaba integrada por dos variables: la evolución de la recaudación de impuestos cuya recaudación recibe total o parcialmente la Anses, y la variación de los salarios de la economía. Tenía, además, un tope a la suba de los haberes, cuya aplicación perjudicó fuertemente a los jubilados a fines de 2023.
Las razones del diferimiento
Respecto de los motivos por los cuales se resolvió postergar una decisión sobre la ley 27.609 en la causa Diaczuk, el juez Carnota señala en su voto que, “en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida”, resulta “razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida [por el actual Gobierno] refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria”.
Según el criterio del juez, dar un pronunciamiento definitivo “podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando”. En el escrito también se considera que postergar el tratamiento de la cuestión permite abordar el tema “en un contexto de mayor calidad normativa, una vez que se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024″.
El DNU en cuestión establece que cada mes (y no trimestralmente, como ocurría con la fórmula previa) los haberes se incrementen según la inflación de dos períodos hacia atrás. En diciembre, por caso, el reajuste será de 2,67%, porque ese fue el porcentaje de variación que tuvo en octubre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Esta regla se aplica desde abril, y en ese cuarto mes del año se le agregó al índice de inflación de febrero un “incremento extraordinario” de 12,5%. Este año cerrará con una suba, de punta a punta, de 145,6% de los haberes sin bonos, y del 105,1% en el caso del ingreso conformado por el haber mínimo más el bono (que está congelado desde marzo). Según se estima, la inflación será de alrededor de 120%.
La situación del demandante
En su voto, el juez Juan Fantini alude a motivos diferentes a los expresados por Carnota para decidir la postergación y hace referencia a la situación particular del demandante. Según expone, en marzo de 2021 la misma sala del Cámara Federal de la Seguridad Social dictó un fallo que dispone una recomposición del haber inicial de Diaczuk. Y afirma que “nunca se practicó la liquidación” para cuantificar el haber inicial correspondiente.
Por eso, y dadas las políticas discrecionales que hubo en los últimos años respecto del pago de bonos (que nunca fue para la totalidad de los jubilados), el juez considera que “la verificación del efecto de la movilidad” cuestionada depende “de la ubicación del beneficiario dentro de la pirámide prestacional” de ingresos. “Resulta imprescindible contar con una liquidación aprobada, que evidencie cuál es el haber inicial del demandante”, concluye.
Según el juez Fantini, el Poder Ejecutivo otorgó en el último lustro diferentes “bonos, compensaciones y ayudas extraordinarias” a un grupo de jubilados, “en el entendimiento de que los aumentos otorgados en concepto de movilidad resultaban insuficientes”. Además, señala que el escenario inflacionario padecido por el demandante y por toda la ciudadanía “ha sido debidamente recepcionado en los considerandos del decreto 274/2024″ de marzo último.
Un año sin fórmula
El fallo de la Cámara confirma, por otra parte, lo dispuesto en primera instancia para Diaczuk respecto de lo ocurrido en 2020, cuando no se aplicó ninguna fórmula de movilidad (y hubo subas discrecionales y diferenciales determinadas por decretos). En este caso no se cuestiona la suspensión en sí de la modalidad previa de actualizaciones, la de la ley 27.426 (basada en la variación de los salarios y de los precios), pero sí la continuidad en el tiempo de sus efectos negativos.
Por eso, se dispone -al igual que en el fallo dictado en Mendoza que favoreció a Cortés- que se recalcule el haber correspondiente a enero de 2021 considerando la suba acumulada que, por todo 2020, hubiera correspondido en caso de haberse aplicado la fórmula previa. Aquel año finalizó en la práctica con aumentos nominales acumulados de entre 24,3% y 35,3%, mientras que el cálculo de la ley primero suspendida y luego derogada arrojaba un índice de 42,1%.
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