La Justicia notificó a la Anses de un recurso contra la doble pensión de Cristina Kirchner y la causa sigue abierta
Los jueces notificaron a los abogados sobre el pedido de concesión de un recurso extraordinario hecho por la diputada Graciela Ocaña, aunque no se expidieron sobre esa solicitud
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La sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social le dio traslado a los abogados de la Anses y de Cristina Kirchner del pedido de concesión de un recurso extraordinario que fue presentado días atrás por la diputada Graciela Ocaña (Juntos por el Cambio-Buenos Aires), en un intento por lograr que la causa referida al cobro de dos asignaciones consideradas de privilegio por parte de la vicepresidenta llegue a la Corte Suprema de Justicia .
Por medio de ese recurso, la legisladora pretende evitar que la causa quede archivada, luego de que el mes pasado los jueces dieron por desistida la apelación que antes había presentado la Anses, en nombre del Estado, a la sentencia de primera instancia que en diciembre de 2020 favoreció a la expresidenta.
Si bien el pedido de recurso extraordinario no fue todavía ni aceptado ni rechazado, Ocaña considera que el paso que decidieron dar los jueces hace que la causa siga abierta. De todas maneras, más allá de lo que va ocurriendo en el ámbito judicial, la Anses, organismo a cargo de Fernanda Raverta, paga desde abril las dos prestaciones, tal como la vicepresidenta reclamaba. Pese a que en ese momento la sentencia favorable al reclamo tenía sus efectos suspendidos (por la apelación), el organismo decidió reestablecer la asignación cuyo pago se había suspendido en la gestión anterior. Lo hizo basándose en lo dictaminado por la Procuración del Tesoro, a cargo del kirchnerista Carlos Zannini.
A principios de noviembre, los jueces de la sala 3 rechazaron en forma casi inmediata un pedido de Ocaña de ser aceptada como tercera interesada en la causa. Y unos días después dieron por desistida la apelación al fallo que en febrero había presentado la Anses, bajo la presión del accionar de un grupo de diputados de la oposición que, intentando intervenir como terceros, presentaron una apelación horas antes del ingreso de la del Estado.
Lo que busca Ocaña es que se declare la nulidad del desistimiento hecho por el organismo de la seguridad social, para que la demanda siga su curso y para que sea el máximo tribunal el que finalmente resuelva. En su nuevo intento por ser admitida para actuar en la causa, presentó argumentos respecto de por qué la situación no es la misma que cuando los diputados de la oposición (ella estuvo en ese grupo) fueron rechazados como terceros interesados, ya que en aquel momento el organismo de la seguridad social no había desistido de su apelación a la sentencia, y luego sí lo hizo.
Pese a esa negativa reciente a que la diputada actuara como interesada, ahora, en lugar de un rechazo directo al pedido del recurso extraordinario, los magistrados dieron traslado a las partes de la novedad en el expediente.
El juicio en cuestión fue iniciado en 2017 por la expresidenta, en reclamo de la restitución de la asignación suspendida por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, cuando estaba a cargo de Carolina Stanley. Cristina Kirchner pidió que se declarara nula esa normativa. El fallo a su favor llegó a fines de diciembre de 2020, pero quedó suspendido luego de que la Anses presentó una apelación en febrero de este año.
La resolución que en su momento suspendió uno de los pagos tuvo como argumento que el artículo 5° de la ley 24.018 establece que la percepción de la asignación dispuesta para expresidentes es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Y cuando le fue asignada la prestación como expresidenta, Cristina Kirchner ya cobraba la pensión derivada del fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner. Para Zannini y para los abogados de la actual vicepresidenta, eso no sería impedimento porque en el artículo no se cita expresamente el caso de “asignaciones vitalicias de expresidentes”. Sí está, según observa Ocaña, la palabra “pensión” y la misma ley 24.018 define con ese término a la prestación cobrada por la viuda de alguien que fue primer mandatario.
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