La Justicia limita el poder gremial
El 18 de junio último, la Corte Suprema dictó un trascendente que pasó desapercibido, pero que trae fuertes consecuencias para la estructura del modelo sindical.
En su sentencia, el máximo tribunal de la nación entendió que resulta inconstitucional que la ley de asociaciones establezca como un derecho exclusivo de los sindicatos con personería gremial el de defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores ante el Estado y los empleadores.
¿Cuál fue el contexto? El Sindicato Asociación Trabajadores del Estado (ATE), junto con Alberto Molina, empleado de la Municipalidad de Salta, promovieron una demanda planteando la inconstitucionalidad de un decreto de 2003, mediante el cual la Municipalidad dispuso la rebaja de los salarios de sus empleados invocando una situación de emergencia general.
La Corte de Justicia de Salta rechazó la acción, alegando que ATE "carecía de legitimación para representar los intereses colectivos" de los trabajadores municipales por ser un sindicato simplemente inscripto y existir otro con personería gremial que tenía el derecho exclusivo de ejercer tal representación en los términos del Art. 31 de la ley de asociaciones sindicales.
En definitiva, para la Corte de Salta ATE no se encontraba facultada para iniciar una demanda en representación de todo el universo de trabajadores de la Municipalidad, ya que tal representación es derecho exclusivo de los sindicatos con personería.
No hay duda de que los fallos que viene dictando la Corte Suprema de Justicia de la Nación están impactando fuertemente dentro de la estructura del modelo sindical argentino, la cual se sostuvo siempre alrededor del instituto de la personería gremial.
Este instituto no es otra cosa que un reconocimiento por parte del Estado a la asociación sindical más representativa para ejercer ciertos derechos en forma exclusiva, como la representación colectiva de los trabajadores, la negociación de los convenios colectivos de trabajo, la representación del sindicato dentro de la empresa a través de los delegados gremiales, entre otros.
A través de sus últimas sentencias, la Corte Suprema limitó el poder de los sindicatos con personería gremial al señalar que sus privilegios sólo pueden extenderse a una prioridad para representar a los trabajadores en las negociaciones colectivas, en la consulta de las autoridades y para designar delegados ante los organismos internacionales.
Esta limitación conllevó un crecimiento de las prerrogativas de los sindicatos simplemente inscriptos. En efecto, hasta antes del dictado de estos fallos, estos sindicatos sólo podían defender y representar los intereses individuales de sus afiliados.
Ahora pueden ejercer cualquier otro derecho, siempre que no sean los privilegios mencionados en el párrafo anterior, y colectivamente tienen representación de los trabajadores no afiliados respecto de temas que no están representados por el sindicato de personería gremial.
Esteban Sojo y Eugenio Maurette