La Justicia habilitó a la Aduana a suspender como exportadora a una firma si no liquida sus divisas
Una aceitera entrerriana había presentado una acción de amparo para que se dejara sin efecto la intimación del organismo, que advertía que, de no cumplir, la quitaría del registro exportador
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La Justicia le dio la razón a la Aduana ante una acción de amparo que presentó una empresa por haber sido intimada a liquidar las divisas derivadas de su exportación de soja, bajo la advertencia de que, de persistir en su incumplimiento, le suspendería el registro como exportador.
La empresa en cuestión es El Cerco SRL, una aceitera instalada en la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. En este caso, sin perjuicio de lo que luego se resuelva sobre el fondo de la cuestión, no se hizo lugar a la cautelar pedida y se habilitó a la Aduana para exigir la liquidación de las mencionadas divisas y, llegado el caso, suspender el Registro Exportador.
En concreto, el Juzgado Federal N° 1 de Rosario, consideró: “…no se logra acreditar la existencia de los requisitos básicos de fundabilidad de toda medida cautelar innovativa. Conforme lo expuesto, no habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 230 del C.P.C.C.N. ni en el art. 15 de la ley 26.854, corresponde el rechazo de la medida cautelar peticionada”.
En consecuencia, se resolvió lo siguiente: “No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en la presente causa, en razón de los argumentos vertidos precedentemente. Insértese y hágase saber”.
En síntesis, la firma El Cerco SRL había cuestionado una norma dictada por un organismo nacional (la DGA), dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referida a un supuesto agravio que, en caso de concretarse, habría de producir sus efectos en jurisdicción de la aduana de Gualeguaychú, por lo que pide incompetencia territorial de la Justicia Federal de Rosario.
Además, la empresa también había argumentado en su escrito: “La firma manifiesta que no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas, fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.
La empresa El Cerco SRL no es la única que, en el escenario actual, que no liquida sus divisas. Según informó la Aduana, si bien los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas, para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el BCRA y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación.
Ante esta situación, la Aduana dictó la IG 07/2022 (DGA) estableciendo pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.
Es frente a estos controles que El Cerco SRL presentó la mencionada acción de amparo contra la Aduana-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Instrucción general N° 7/2022 DGA. “Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial”, destacó la Aduana en un comunicado.
“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Este fallo de la justicia federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, comentó el director General de Aduana, Guillermo Michel.
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