La justicia federal de Córdoba suspendió el régimen de información fiscal de la AFIP
La decisión alcanza a los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; en San Luis se tomó la misma resolución.
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CORDOBA.- Por decisión de la justicia federal cordobesa, en esta provincia, queda suspendida por seis meses la aplicación de la Resolución General 4838 de la AFIP, que establece el régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales. El conflicto empezó en diciembre, cuando los consejos profesionales de ciencias económicas (CPCE) de todo el país alertaron que acudirían a la justicia si el organismo no atendía sus planteos. El otro antecedente es en la justicia federal de San Luis, que resolvió lo mismo.
Hoy, el juez federal Ricardo Bustos Fierro hizo lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el CPCE de Córdoba y, en consecuencia, dispuso la suspensión de la aplicación de la resolución por seis meses para los profesionales que representa la entidad.
El planteo general de todos los CPCE del país, al que se sumó la Federación Argentina (FACPCE), primero fue administrativo y, después, judicial. Sostienen que la resolución “obliga a violar el secreto profesional y que la AFIP estaría legislando, ya que el secreto profesional está dado por la Constitución.
Previo a resolver la cautelar, Bustos Fierro se expidió favorablemente sobre la legitimación por parte del CPCE para interponer la demanda en representación de los matriculados.
Sobre el hecho, consideró que el régimen informativo sobre planificaciones fiscales “configuraría un actuar ilegítimo de la administración que extralimitaría sus facultades reglamentarias e interpretativas plasmadas en la Ley 11.683 y demás disposiciones, pudiendo implicar el deber informativo en cabeza de los asesores fiscales una posible intromisión en el secreto profesional, herramienta que, por otra parte, no resultaría necesaria para el fisco, ya que el mismo puede llevar adelante su labor de contralor a través de los medios con los que cuenta y que se encuentran establecidos en la ley 11.683”. La ley de referencia es la de Procedimiento Tributario.
José Simonella, presidente del CPCE, insistió ante la consulta de LA NACION que los aspectos medulares de la decisión es que la justicia rechazó la falta de legitimidad interpuesta por la AFIP en contra del consejo y que, al hacer lugar a la cautelar, entiende que el régimen podría “configurar un actuar ilegítimo” del organismo recaudador y que “podría implicar una intromisión en el secreto profesional”.
En diciembre, el comunicado de FACPCE planteó que resultaba “inadmisible a la ética profesional” que la AFIP “pretenda colocar” a quien asesora en materia de derecho tributario como “sujeto obligado a develar información obtenida con motivo de su vínculo profesional”.
Fuentes de la AFIP indicaron en ese momento a este diario que los los regímenes informativos como el que implementó el organismo constituyen una “práctica extendida” entre las administraciones tributarias de todo el mundo, ya que “permiten verificar que los tributos ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles”.