Justicia: fallo en contra de la AFIP por considerar que la tasa efectiva de Ganancias era del 80%
El Juzgado Federal de Bahía Blanca N°2 falló a favor de la empresa Bio Bahía S.A., por considerar que la tasa efectiva de Ganancias superaba el 30% establecido
- 4 minutos de lectura'
Con una inflación que toca el 50% interanual, para la Justicia la nueva fórmula de ajuste del impuesto a las Ganancias resulta confiscatorio. Si bien la tasa prevista por el gravamen es del 30%, el mecanismo de imputación en sextos previsto en la norma hace que la tasa efectiva ascienda a 80,22% sobre las ganancias de una empresa.
Meses atrás, la empresa Bio Bahía S.A. recurrió a la Justicia solicitando que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Decreto 824/2019), el cual dispone el diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo. Según lo establecido, un sexto del ajuste se debe imputar en el período fiscal 2019 y los cinco restantes en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, en partes iguales.
Este lunes el Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 falló en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y reconoció el derecho a la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación correspondiente al período 2019.
“Se hace lugar parcialmente a la acción entablada por Bio Bahía SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- facultando al actor a la aplicación del ajuste por inflación en relación al impuesto a las ganancias a tributar computando el 100% del ajuste (aplicación integral), sin tener que hacerlo utilizando el mecanismo impuesto por el art. 194 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias en cuanto dispone el diferimiento en sextos en relación con el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2019″, indicó el texto oficial.
El fallo recordó el precedente “Candy” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque hay más de 100 fallos posteriores que ratifican la decisión. Así, la Justicia Federal indicó que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, que torna inaplicable la norma cuestionada, admitiendo por lo tanto la utilización del ajuste por inflación en forma integral.
“Esta decisión judicial resulta sumamente promisoria como antecedente porque protege y ampara el derecho de propiedad del sujeto afectado, ratificando la absoluta vigencia del precedente ‘Candy’ frente a casos en los que los contribuyentes logren acreditar que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo ‘en sextos’ deviene en una manifiesta confiscatoriedad”, sostuvo Francisco Peris, legal manager de Andersen Argentina, firma patrocinante de la parte actora.
Durante la causa se ordenó la producción de una prueba pericial contable, que fue realizada por el perito contador público Víctor Hugo Susbieles. El resultado final determinó que si se liquidara el impuesto como propone la legislación actual, Bio Bahía S.A ingresaría ante la AFIP una tasa del 80,22%, algo que “no ocurriría si se liquidara sin diferimiento en sextos”.
En números, la fórmula absorbería el 356,79% de las utilidades contables del ejercicio económico de la compañía. Si no se diferiría a cinco años, la cifra a pagar sería de $4.631.336,08, mientras que el tributo calculado según la norma actual supone un gravamen que asciende a $12.384.193,29. Es decir, la empresa debería tributar un adicional de $7.752.857,21.
“El impuesto a las ganancias capta una manifestación de la capacidad contributiva, en la medida que la ganancia no esté bien determinada por limitaciones legales en la deducción del efecto inflacionario. El impuesto que se pretende cobrar pierde sustento constitucional y debe permitirse la deducción completa del ajuste por inflación. En esta dinámica inflacionaria, limitar la pérdida por inflación, afecta el patrimonio de las empresas de manera contundente. Con lo cual el fallo es impecable desde una perspectiva jurídica y económica”, indicó el tributarista César Litvin, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Vale recordar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), que impulsó Alberto Fernández en diciembre de 2019, modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos y resultados positivos que les causa la inflación sobre sus resultados, hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope, se pueden computar en años venideros, en los siguientes períodos fiscales, pero sin ajustarse por inflación.
“Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licuaba a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. Si bien en 2021 ya no se aplicaría este diferimiento, no se descarta que haya una nueva reglamentación que vuelva a obligarlo.
Otras noticias de Comunidad de Negocios
- 1
Dólar hoy, dólar blue hoy: a cuánto cotizó este domingo 29 de diciembre
- 2
La Secretaría de Energía lanzará una serie de licitaciones para mejorar la infraestructura del sistema eléctrico
- 3
De cuánto es el monto del exPotenciar Trabajo en enero de 2025
- 4
Cuándo cobro Anses: el calendario completo de enero 2025