Un fallo a favor de Miguel "Tití" Fernández declaró inconstitucional un decreto de Macri
"Malhadado" y "aberrante". Así describe el juez Alejandro Segura al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, con el que el Gobierno modificó las condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador. No fue el único fallo en contra del DNU: también se sumó una sentencia desfavorable en una presentación que hizo el Colegio Público de Abogados de la Capital.
El DNU de fines de septiembre modificaba el cálculo de las indemnizaciones laborales porque establecía la utilización de la tasa de variación índice Ripte (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales) en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba hasta ese momento.
Por un lado, hubo una decisión contra el decreto en la causa "Fernández, Miguel Ángel v. Experta ART SA s/accidente", impulsada por el periodista deportivo "Tití" Fernández. En la demanda, la figura televisiva asegura que luego del fallecimiento de su hija Soledad en el Mundial de Brasil comenzó a sentir "fuertes dolores en el pecho y mareos" que afectaron su salud. También afirma que sufrió de picos de presión y estrés postraumático, lo que hizo que quedara "inhabilitado" para ejercer su profesión.
En el fallo, el juez condena a las aseguradoras a pagar una suma de $3.547.084,30 al periodista, y además declara inconstitucional e inconvencional al DNU de fines de septiembre. Según escribe el juez subrogante del Juzgado del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, los guarismos que él calcula "siempre resultarán significativamente superiores a los que resulten de aplicar" el decreto 669/2019.
En otros términos, el juez invalidó el decreto presidencial como paso previo a dictar su sentencia.
Luego, cita a Mauricio Macri, quien justificó su decisión porque "la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias" comprometieron "la estabilidad y continuidad del sistema" de indemnizaciones laborales.
"Da la impresión que el Poder Ejecutivo opera como un comentarista de la realidad, desentendiéndose de su rol en la construcción del estado de cosas que critica. ¿A quién le es atribuible la responsabilidad de las variables económicas? ¿Quién fija la tasa de interés? ¿Quién es el responsable de los crecientes índices de costo de vida? Seguramente los trabajadores y las trabajadoras enfermxs y accidentadxs (sic) nada han tenido que ver con ello", opina Segura.
Luego, añade: "El Estado, mediante este DNU, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados".
El segundo fallo es del Juzgado Nacional de Trabajo N° 76, que dio lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que se suspendiera la aplicación del decreto 669/2019. Ayer, el fiscal Gabriel de Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, dictaminó a favor de los abogados.
El DNU 669/2019 prevé la utilización de la tasa de variación índice Ripte (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba anteriormente según el artículo 12 de la ley 24.557.
Por su parte, la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) expresó que "se seguirá el proceso de apelación de la medida" respecto de este fallo y añadió: "La UART ya ha explicitado su opinión sobre la necesidad y la urgencia respecto del DNU, basada en la exorbitancia de las tasas de interés con relación a cualquier otra variable, incluida la del salario (base sobre la cual se pagan las prestaciones) y cómo ello afecta a trabajadores, empresas y al sistema en su conjunto".
La entidad empresarial argumentó que "la astronómica suba de la tasa activa generó indemnizaciones desproporcionadas con relación al salario, desfinanciando un sistema que debe velar por la seguridad y salud ocupacional de 10 millones de trabajadores". Y agregó: "Las indemnizaciones se calculan en base al salario. Y por eso, esta modificación que reemplaza la tasa activa por la tasa Ripte garantiza la conservación de su valor salarial y corrige los excesos de una tasa desaforada y exógena al mercado laboral".
En un comunicado de prensa, la UART recordó que la tasa activa se sigue aplicando en casos de mora en el pago, pero "no corresponde que se utilice para los casos en los que no la hubo. Los cálculos de las indemnizaciones no se tocan, lo que se reemplaza es la tasa que se le aplica, la tasa activa -que se ubica cercana al 100% por motivos propios de la coyuntura y ajenos al sistema ART- por la tasa Ripte".
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