La Justicia dejó sin efecto una multa a HSBC por más de $80 millones
El Banco Central quiso multar a la entidad financiera por considerar que "no había aportado la correspondiente declaración jurada acerca de la licitud y el origen de los fondos y la documentación de respaldo" de una serie de operaciones cambiarias
BUENOS AIRES (DyN) - La Justicia dejó hoy sin efecto una resolución del Banco Central por la que el año pasado se dispuso multar al banco HSBC y a cinco directivos de la entidad por un total de 80.768.000 pesos.
Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en un fallo de anula la resolución 59/15 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, durante la Presidencia de Alejandro Vanoli , con el cargo de "incumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de dinero".
El fallo fue suscripto por los jueces Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, en tanto Jorge Marín no lo hizo "por hallarse oportunamente excusado".
El 15 de enero de 2015, el BCRA dispuso multar al HSBC por 42 millones de pesos, a Antonio Miguel Losada y Miguel Ángel Estévez por 8,4 millones de pesos cada uno, a Gabriel Diego Martino y Marcelo Luis Degrossi por 7.560.000 pesos cada uno, a Rubén José Silvarredonda por 4,2 millones y a Juan Martín Parma por 2.648.000 pesos.
El motivo de la multa fue que el HSBC "no había aportado la correspondiente declaración jurada acerca de la licitud y el origen de los fondos y la documentación de respaldo" de una serie de operaciones cambiarias realizadas en 2007 y 2008.
En su apelación, el HSBC consideró a la multa "manifiestamente irrazonable y desproporcionada", en tanto la resolución fue definida por las personas físicas sancionadas como "falta de fundamentos".
En su fallo, los jueces indicaron que "la determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera y a cada una de las personas físicas sancionadas no ha sido debidamente justificada a tenor de las constancias de la causa" y destacaron que en la misma resolución el BCRA admitió que "la falta que dio fundamento al cargo revestía el carácter meramente formal y, en su realización, no se verificó la existencia de dolo en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados".
Para el tribunal, "por el tipo de irregularidad observada, de carácter únicamente formal, no es razonable interpretar, en sentido estricto, que la falta en cuestión conllevase, en sí misma, apreciación pecuniaria".
"Aun cuando se encuentran verificadas las infracciones, corresponden que sean dejadas sin efecto las sanciones de multa impuestas en la resolución 59/15", dictaminó la Cámara.
Agencia DyN
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