La Justicia declaró inconstitucional la "ley Conti", que le quitaba al Banco Ciudad los depósitos judiciales
La norma fue sancionada en 2012 y establecía que todos los fondos que surjan de las nuevas causas judiciales debían depositarse en el Banco Nación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de la "ley Conti" (ley 26.764), del año 2012, que le quitaba al Banco Ciudad los depósitos judiciales que desde 1966 se realizaban en la entidad.
La sentencia de la Sala III, que establece el regreso de los depósitos judiciales al Banco Ciudad, resaltó los perjuicios que ese régimen legal le causaba a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a la entidad financiera y a las políticas vinculadas con la promoción del crédito social para la vivienda, que convirtieron al Banco Ciudad en el segundo banco en colocación de hipotecarios a nivel nacional, posición que sigue ocupando en la actualidad, sostenidas en gran medida por el fondeo proveniente de dichos depósitos.
El Banco Ciudad inició esta disputa legal en 2012, cuando judicializó una decisión que consideraba abusiva por parte del anterior gobierno nacional, la cual le había quitado el flujo de depósitos judiciales que percibía la entidad, equivalente a unos $1500 millones por año, cuyo stock era de $7.000 millones y hoy ronda los $19.000 millones, y que es destinado por el Banco a la generación de líneas de crédito de largo plazo para familias y empresas, como los préstamos hipotecarios y los créditos a las Pymes. Los depósitos judiciales, que habían sido recuperados parcialmente para el Ciudad tras una medida cautelar del año 2015, ahora quedan convalidados con esta decisión judicial de segunda instancia.
El Presidente del Banco Ciudad, Javier Ortiz Batalla, señaló: “Se hizo justicia. La cámara revocó un despojo hecho sin más razón de ser que la de promover un daño a la gestión que venía realizándose exitosamente desde la Ciudad en favor del crédito social y productivo”. En este sentido, Ortiz Batalla destacó que “prevaleció la autonomía de la Ciudad y se reconoció la validez de nuestro reclamo”.
La ley 26.764 fue sancionada el 12 de septiembre del año 2012, quedando así derogada la ley 16.869 del año 1966, y establecía que todos los fondos -sólo el Fuero Civil se depositaba en el Banco Nación- que surjan de las nuevas causas judiciales debían depositarse en el Banco Nación, quedando en el Banco Ciudad el stock de fondos que ya tenía la justicia depositados por distintas causas en trámite.