La jubilación da pie a un nuevo contrato de trabajo
El fallo Cachero José Ramón c/Televisión Federal SA (Telefe) s/Indemnización por despido, del 20 del marzo de 2013, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, es importante porque unifica la jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la de la provincia de Buenos Aires.
El entonces fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (con la creación de los Tribunales de Casación ya no existen los fallos plenarios, aunque siguen siendo un importante precedente), en el caso Couto de Capa Irene M vs. Aryva SA, del 5 de junio de 2009, establecía lo que este nuevo fallo ordenó para la provincia de Buenos Aires.
¿Qué es lo que establecen ambos fallos? Disponen que el empleado que se jubila y continúa trabajando comienza una nueva relación laboral. Por la antigüedad, a los efectos de la indemnización, por despido se cuenta a partir desde que la persona obtuvo la jubilación.
Esto importa la posibilidad de que un empleado, a pesar de que haya obtenido la jubilación, pueda continuar trabajando para su empleador con un nuevo régimen de cargas sociales reducidas (el empleado paga aportes y el empleador, contribuciones al sistema previsional y al Instituto de Jubilados y Pensionados, y ya no el resto de las mismas). Se le paga en caso de despido la indemnización por antigüedad por los años posteriores a la jubilación, y no todos los años de la relación laboral.
Cambios
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. En la actualidad, cuando reúne los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la ley 24241. Cuando el trabajador reúne esas condiciones, el empleador está facultado para intimarlo –cumpliendo ciertos requisitos y cargas– a que inicie los trámites pertinentes.
A partir de ese momento la relación debe mantenerse hasta que el dependiente obtenga el beneficio y por el plazo máximo de un año. Concedida la jubilación, o vencido el año, el contrato queda extinguido sin obligación para el empleador de pago de la indemnización por antigüedad. En ese marco, los empleadores lo intimaban para no tener que cargar con la indemnización por antigüedad anterior a la jubilación.
En ambos fallos se ha señalado que el legislador, en la ley 24437, quiso evitar que se indemnice al trabajador teniendo en cuenta los mismos períodos de trabajo que se consideraron para obtener el beneficio jubilatorio. Es decir que los años que se utilizaron para conseguir el beneficio jubilatorio no puedan luego computarse a los fines indemnizatorios de una relación laboral nacida con posterioridad a la obtención de ese beneficio.
El acceso al beneficio jubilatorio produce la extinción automática del vínculo laboral, "sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad". Se interpreta cese cuando el empleado obtuvo la jubilación, por más que haya seguido trabajando, por lo que debe computarse solamente la antigüedad desde ese momento y no desde su real fecha de ingreso.
Por lo tanto, el trabajador jubilado, al tener menos cargas sociales y mucha experiencia en su puesto de trabajo, muchas empresas querían seguir contratándolo, pero sin arrastrar la indemnización por los años anteriores. De allí que al momento de optar se veía en la disyuntiva de desvincularlo por el Art. 252 de la LCT (para no cargar con la indemnización), o continuar contratándolo con menores costos, pero con un pasivo muy importante.
Ahora en la provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Buenos Aires, debido a este fallo, el empleado se jubila y continúa trabajando sin su pasivo de años de antigüedad desde la fecha de ingreso, sino solamente desde la jubilación.
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