La inflación, sin freno: cuánto poder de compra perdieron las jubilaciones de la Anses en el último año
Como los haberes subieron, por la movilidad, un 79,8% al tiempo que los precios treparon un 104,3%, ahora se puede adquirir un 12% menos; frente a la insuficiencia de la fórmula de reajustes el Gobierno otorga bonos, pero no son para todos
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Los jubilados y pensionados del sistema general de la Anses que no cobran bonos para aliviar los efectos de la inflación tuvieron una pérdida del poder de compra de 12% solo entre los meses de marzo de 2022 y 2023. En ese lapso, la inflación fue de 104,3%, según informó hoy el Indec, mientras que, siguiendo los resultados de la fórmula de movilidad trimestral aprobada por ley en 2020, los ingresos previsionales tuvieron un reajuste acumulado de 79,8%.
Otra manera de ver el deterioro que la inflación le produce al ingreso frente a reajustes que resultan insuficientes es analizar cuánto más, en pesos, debería cobrarse para poder adquirir lo mismo que en un momento anterior. Por ejemplo, un haber mensual que un año atrás era de $75.000 y hoy es de $134.850 debería ser de $153.225 para mantener el valor de compra que tenía en 2022, si se toma como referencia la variación del índice de precios al consumidor del Indec. Es decir, la persona debería cobrar cada mes $18.375 más, un 13,6% más de lo que efectivamente percibe.
En tanto, si se compara el ingreso de marzo último con el del primer mes de 2020, la caída del poder de compra llega hasta el 21,3% (esto, en el caso del haber máximo del sistema). En esta comparación, la pérdida resulta mayor cuanto más alto es el monto de la prestación, por el hecho de que la primera suba otorgada por el gobierno de Alberto Fernández no fue igual para todos, sino que se diferenció en función del nivel de los ingresos. Para ese año, el primero de la actual gestión, se dispuso la suspensión de la vigencia de la fórmula anterior para poder concretar un ajuste de los haberes a la baja. De hecho, los porcentajes acumulados fueron inferiores no solo a la inflación de ese año, sino también al índice que resultaba del cálculo de la ley anterior, aprobada en 2017 en medio de una violenta protesta con piedras en la Plaza de los Dos Congresos.
Para un jubilado que al inicio de 2020 cobraba el equivalente a tres veces el ingreso mínimo de entonces, (es decir, $42.203,79), el haber bruto actual es de $164.931, tras un aumento acumulado de 290,8%. Como la inflación del período fue de 386,9%, hubo una caída en términos de poder de compra de 19,7%. En este caso, deberían cobrarse $205.490 para que, en términos reales, el haber sea igual al de tres años y un trimestre atrás; la diferencia es de $40.559 mensuales.
El porcentaje de caída del ingreso en términos reales surge de comparar cuánto puede adquirirse en el momento actual (o en un momento reciente) con respecto a lo adquirido en un período anterior. Si se toma como punto inicial marzo del año pasado, la referencia (a los fines de la comparación) es que con un ingreso de 100 se compraba un conjunto de bienes y servicios que también valía 100. Si en el punto de llegada (marzo de este año), esa canasta de consumos vale 204,3 (porque aumentó un 104,3%) y el ingreso de la persona pasó a ser de 179,80 (subió un 79,8%), entonces lo que se podrá comprar será un 88% de lo que podía obtenerse en el primer momento.
El último reajuste de haberes según la ley de movilidad fue aplicado en marzo último y fue de 17,04%, con lo cual quedó 4,66 puntos porcentuales por debajo de la inflación del período de enero a marzo de este año. La caída del ingreso resal solo en el primer trimestre de este año fue de 3,8%.
Bonos compensatorios
Ya de manera continua desde septiembre del año pasado, el Gobierno otorga bonos de refuerzo ante la evidencia de la insuficiencia de la fórmula de movilidad, que está basada en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos. Actualmente, ese complemento es de $15.000 para quienes cobran hasta un haber mínimo, fijado en $58.665,43, en bruto (en el beneficio están comprendidos quienes tienen prestaciones no contributivas y cobran montos inferiores) y de $5000 para un grupo de jubilados con ingresos de hasta $117.330,86. En 2022, según diferentes estudios, los jubilados de la mínima no llegaron a compensar las pérdidas que fueron teniendo a lo largo del año por el avance de los precios.
Más allá de ser suficiente o no, la política del pago de bonos por fuera de lo que define la ley de movilidad tiene otros aspectos débiles: los montos no se incorporan al ingreso mensual, por lo que podrían ser eliminados o reducidos en algún momento (de hecho, lo otorgado a quienes cobran dos veces la mínima fue rebajado en el último anuncio), y, además, no son para todos los jubilados, sino para un grupo, mientras que los afectados por la inflación son todos. Es una política que, de hecho, va en desmedro de quienes más aportaron al sistema.
La fórmula de movilidad no contempla entre sus componentes el índice de inflación. El cálculo se basa en la evolución de los salarios y de la recaudación de los impuestos que están en parte o en su totalidad destinados a pagar jubilaciones y pensiones. Pero son datos que, de todas formas, cuentan algo sobre la inflación.
Siempre se usan, lógicamente, indicadores que tienen un rezago. Entonces, si el período tomado como referencia para calcular el índice tuvo una inflación menor a la del lapso más cercano al momento de otorgarse el reajuste -porque el índice de precios está con tendencia al alza–, la movilidad irá por detrás de los precios. También influye la marcha de la actividad económica. En el sentido contrario, si la inflación comienza a ir a la baja, entonces tenderá a haber una recuperación de los ingresos reales. Pero, tal como ocurre también con las pérdidas en los salarios y las recomposiciones posteriores, hay períodos en los que se habrán sufrido las pérdidas, más allá de que los mecanismos de actualización muestren después índices de recuperación.
La modalidad para los reajustes que impulsó el actual Gobierno le da más protagonismo, entre los componentes del cálculo, a la recaudación de recursos del Estado que a la recomposición de los salarios. Según la normativa, cuando se calcula la movilidad de diciembre de cada año se observa la variación anual de los fondos obtenidos por la Anses, y a ese porcentaje se lo compara con el resultado de la fórmula de movilidad, para definir si se aplica un tope. Es decir, hay un valor máximo anual para la suba de las jubilaciones, que no toma en cuenta si se mantiene o no el poder de compra de los haberes.
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