La inflación dificulta el cálculo del impuesto a la renta financiera
La reglamentación del impuesto a la renta financiera se publicó hace casi cuatro meses, pero todavía los contadores, tributaristas y agentes financieros están estudiando cómo reunir y presentar todo el "laberinto" de información -como ellos lo llaman- ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) en menos de dos meses.
Ayer, el organismo recaudador reglamentó la forma de presentar la declaración jurada y el pago del impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes. A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, se detalló el alcance de la declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las ganancias, para simplificar el trámite. Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias.
La declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 para 4, 5 y 6, y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago serán hasta los días 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.
Si bien se trata de un impuesto que rige en la mayoría de los países del mundo, en la Argentina es difícil de estimar las ganancias de los activos financieros en un contexto de inflación alta y de mucha volatilidad del tipo de cambio.
En junio, los contribuyentes deberán informar ante la AFIP las rentas derivadas de los plazos fijos, acciones, bonos o las cuotapartes en fondos comunes de inversión, entre otros activos, del año 2018. Para ello, las entidades financieras, como bancos y agentes de bolsa, trasmitieron primero a la AFIP, y luego a sus clientes, los intereses y rendimientos obtenidos producto de la colocación de estos instrumentos. El Banco Galicia, por ejemplo, ya indicó: "La norma no presenta problemática alguna y disponemos de la información necesaria para su cumplimiento en tiempo y forma". Además, la entidad puso a disposición de sus clientes un reporte de las inversiones realizadas para que puedan acceder al detalle.
El mínimo no imponible está establecido en $66.917 -se actualiza a $104.735,77 para el corriente año- y el gravamen es del 5% para las inversiones realizadas en pesos o del 15% para las rentas en moneda extranjera o indexadas por UVA (unidad de valor adquisitivo) o por CER (coeficiente de estabilización de referencia).
Según la AFIP, habrá dos formularios: el 2022, para informar los rendimientos, y el 2023, para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5% sobre el valor total del inmueble.
"La información de las ganancias locales llega bastante armada. El tema es la renta extranjera, que es una suma muy importante por todo lo que se blanqueó; es más grande que la interna -dice Víctor Fabetti, de Fabetti, Bertani & Asoc.-. Todos los datos que se reciben del exterior hay que convertirlos al tipo de cambio del día que se hizo la operación. La inflación y las devaluaciones le dan mucha complejidad al cálculo. Si se tuviera una moneda estable, no pasaría todo este problema".
El tributarista César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., coincide en que "gravar la renta financiera con tanta volatilidad e inflación tan grande es complicado porque es difícil saber qué parte del interés es ganancia". Por ejemplo, indica: "Si hago un depósito de $100 a plazo fijo en enero y cobré un 35% de interés anual, a fin de año tengo $135. Los $35 van a entrar en el impuesto, cuando en realidad la inflación del 48% me comió el capital".
Litvin remarca también la paradoja de que, con el impuesto, financiar al gobierno de Brasil no tendrá un costo, mientras que comprar deuda pública del Estado argentino, sí. "Por el convenio con Brasil para evitar la doble imposición, no hay un tributo aplicado a las inversiones en activos brasileños, mientras que el que tiene títulos públicos argentinos tiene que pagar Ganancias", indicó.
Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, señala que para quienes tienen cuentas en el exterior, "no habrá informe alguno que ayude a morigerar el trabajo de sus contadores".
"Los formularios 1042 y 1099 que emiten las entidades financieras de Estados Unidos, por ejemplo, solo informan sobre intereses y dividendos, pero no distinguen los títulos que los generaron. Estos informes son insuficientes para el cálculo de impuestos", dijo Sardáns.
Raúl Sanguinetti, socio de Baker Tilly Argentina, aclara también que sobre las rentas del exterior: "La AFIP no tiene capacidad para obligar a informar a los bancos". En la AFIP dicen, sin embargo, que el organismo "cuenta con la información originada en el convenio de intercambio automático de información financiera en el marco de la OCDE".
"Todo es más complejo igualmente porque antes estaban gravados los dividendos que se retiraban de las sociedades en el exterior: mientras el capital estuviera en la cuenta invertido, no se pagaban impuestos. Ahora hay que ir operación por operación determinando cuál es el resultado", dice Sanguinetti, y agrega: "Lo que antes era relativamente simple ahora es una cosa compleja, sobre todo en aquellos contribuyentes que mueven muchas cuentas".
Marcelo Corti, del Consejo de Ciencias Económicas, concluye que el aplicar el impuesto es bastante complejo porque "requiere que se analice para cada operación el tratamiento fiscal y hacer la liquidación que corresponde".
"Cuando se compran títulos públicos se puede comprar a la par, sobre o bajo, pagando un precio superior o inferior al nominal residual. Si el título está emitido bajo la par, te obliga a devengarlo, se paga el impuesto cuando esta percibido. Será complejo llevarlo a la práctica", comentó.
Lo complicada que está resultando la implementanción del tributo inspiró a una ex-JP Morgan y otra ex-KMPG para crear una página para que los contadores calculen lo que hay que declarar. Las fundadoras de Meit.com.ar. son María Laura Tramezzani y Adriana Laurino. "Nos juntamos hace un año y vimos lo infernal que era la carga de datos y que armar el algorítmo era supercomplejo. Por eso se nos ocurrió crear la aplicación, donde estamos trabajando día y noche, para que los contadores vuelquen en una planilla de Excel todos los datos y que la página procese la información", indicó Tramezzani.
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