La importancia del contador en el Tribunal Fiscal
En el proyecto de reforma tributaria que se ha presentado en el Congreso se modifican diversas leyes impositivas, entre las que se encuentra la ley 11.683 de procedimiento fiscal, que regula la normativa entre el fisco y los contribuyentes. Sabido es que el Tribunal Fiscal (TFN) es un organismo jurisdiccional con competencia impositiva y aduanera, y respecto de esta última el proyecto dispone que los contadores públicos podrán ser jueces del Tribunal Fiscal y representantes legales o patrocinantes. De esta manera, las salas aduaneras del Tribunal Fiscal (compuestas por tres abogados cada una) tendrán en el futuro una composición similar a las salas impositivas, es decir, dos abogados y un contador en cada una.
El TFN fue creado en 1959 y comenzó a funcionar en 1960. En su origen, era exclusivamente de competencia impositiva. Pertenece a la esfera de la administración pública y es un tribunal independiente.
En 1963 tuvieron lugar importantes modificaciones, como el decreto ley 6660/63, a través del cual se delimitaron las jurisdicciones y la competencia en causas de contrabando. A su vez, a través del decreto ley 6692/63, se extendió la competencia a determinados asuntos aduaneros.
Otra modificación importante tuvo lugar en 1972, a través de la cual se distinguió la competencia de los vocales entre asuntos impositivos y aduaneros. Y a partir de 1981, mediante los artículos 1030, 1034 y 1141 de la ley 22.415 (Código Aduanero), se excluye al profesional en ciencias económicas de su competencia para actuar en salas aduaneras ante el TFN.
Constitucionalidad
Como queda dicho, el TFN está ubicado en el ámbito de la administración descentralizada y, si bien ejerce funciones jurisdiccionales, no pertenece a la órbita del Poder Judicial. Si bien en su momento existieron algunos cuestionamientos constitucionales en relación con los tribunales administrativos, es de destacar que la doctrina de la Corte Suprema aceptó su constitucionalidad, siempre que se garantice el control judicial suficiente.
Diversos eventos se han expresado sobre la existencia de los tribunales administrativos especializados en derecho tributario integrados por miembros idóneos. Así tenemos el caso de las II Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (México, 1958), las XIX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Lisboa, 1998) y la Jornada de Análisis del Anteproyecto de Código Tributario (Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, 1999).
En 1999 se dio a conocer el anteproyecto de Código Tributario preparado por la AFIP, en el que entre otras modificaciones proponía la eliminación del TFN y crear un nuevo fuero dentro del Poder Judicial, suprimiendo la intervención de los profesionales en ciencias económicas. En esa oportunidad se conoció la opinión contraria de la doctrina especializada. Afortunadamente, tal anteproyecto no avanzó, ante las importantes críticas que recibió.
Ya en 2002, por la resolución 28 del Ministerio de Economía, se creó una comisión para proponer medidas destinadas a optimizar el TFN, a través de la reducción de plazos de gestión de la justicia. Entre las conclusiones más importantes de esa comisión se hallaban la ampliación de la competencia del TFN en relación con clausuras y multas; la facultad de pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas legales; la unificación de la competencia impositiva y aduanera -creando una sala adicional-, y la restitución del contador público en su actuación ante el TFN en materia aduanera.
La historia del TFN ha demostrado la importancia de su funcionamiento y de su jerarquía, y además el hecho de que la justicia administrativa se ha comportado como el mejor barómetro del Estado de Derecho, al unir la raíz jurídica con la económica en temas como el hecho imponible, la base imponible y las sanciones.
En materia aduanera, es de destacar que la competencia de las salas aduaneras contiene esencialmente sustancia tributaria proveniente de la imposición de los hechos económicos. Al respecto, podemos destacar que los impuestos internos y derechos aduaneros constituyen un procedimiento de revalorización de bases imponibles, de hechos generadores y de sanciones. Los derechos aduaneros constituyen una referencia implícita al derecho fiscal.
Desde este punto de vista, el TFN actúa como un órgano revisor del acto administrativo de la AFIP, con características comunes entre los tributos aduaneros y los interiores. Así podríamos señalar que la materia aduanera, con sus instrumentos entre el proteccionismo y la liberación del comercio exterior, no debe hacernos perder de vista su naturaleza tributaria. El derecho aduanero tiene más naturaleza tributaria que comercial.
Se ha dicho que los tributos aduaneros, a diferencia de los interiores, son meras herramientas de carácter extrajudicial tendientes a alentar o desalentar el ingreso o egreso de determinado tipo de mercaderías. Y se ha dicho también que en materia aduanera la obligación jurídica primordial es el cumplimiento de las formalidades tendientes a obtener la autorización de paso de la frontera, teniendo la obligación tributaria aduanera un carácter meramente instrumental para posibilitarla.
Desde nuestro punto de vista estos argumentos no alcanzan, pues los elementos que hacen a la obligación aduanera resultan substancialmente similares a los de la obligación tributaria, con lo cual no resulta legítima la distinción que se intenta realizar entre la competencia impositiva y la aduanera.
Es de destacar que en los países de la Comunidad Europea no se exige patrocinio letrado obligatorio en las contiendas administrativas del derecho económico, pues la representación puede ser ejercida por un consultor especialista. De la misma manera, la representación legal del administrado puede ser ejercida por abogado, graduado en otra especialidad o profesor universitario.
En conclusión, celebramos la decisión del PEN en cuanto dispone que el contador público volverá a entender en materia aduanera en el TFN. Es un reconocimiento a su idoneidad, como también existe en materia impositiva.
El autor es presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA)
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