La historia del puerta a puerta: un negocio de US$ 1000 millones anuales frenado con impuestos y burocracia
Luego del boom de los sitios chinos en 2013, la AFIP introdujo un nuevo formulario, dispuso el retiro en la Aduana y fijó un límite de dos operaciones por año, que se sumaron al recargo del 35%
Textiles, productos electrónicos, repuestos o artículos deportivos. Esos y varios otros rubros supieron estar entre los más buscados por los compradores argentinos en sitios extranjeros. La dinámica fue creciendo año a año, hasta que funcionarios del Gobierno pasado sumaron restricciones y, entre burocracia e impuestos, cerraron una puerta que ahora se reabre.
Sitios chinos o estadounidenses comenzaron a ganar adherentes en los últimos años de la década pasada. El combo de alta inflación en la Argentina y un dólar barato encarecían las compras locales y hacían muy atractivos los precios de los productos en el exterior. Con el beneficio del envío gratis, muchos sitios de Internet de China o los Estados Unidos crecieron en cantidad de clientes argentinos, en una dinámica que según estimaciones llegó a representar una sangría anual de US$ 1000 millones. A fines de 2013, estas operaciones llegaron a movilizar 20.000 paquetes diarios, mientras las reservas del Banco Central caían por debajo de los US$ 30.000 millones.
Allí comenzaron las restricciones oficiales, con el objetivo de frenar esa salida de divisas. En enero de 2014, con su resolución 3579/2014, la AFIP dispuso que los compradores debían completar una declaración jurada antes de concretar la operación. El nuevo formulario 4550, que exigía al contribuyente contar con clave fiscal de seguridad 2, debía completarse online (exigía datos sobre el comercio, la orden de compra y la tarjeta de crédito usada, entre otros).
A su vez, se frenó el envío de productos al domicilio y se dispuso que el comprador debía retirar sus compras en la Aduana, luego de presentar dicho formulario y pagar las tasas correspondientes. Según el régimen de la AFIP, que se aplicará ahora a las compras realizadas mediante correo oficial, cada contribuyente cuenta con una franquicia anual de US$ 25 y debe pagar un 50% de impuesto sobre el excedente de ese monto en sus compras de productos en el exterior. Libros y otros “productos culturales” estaban exentos de estas tasas.
Luego las restricciones se profundizaron, al establecerse un máximo de dos compras al año para cada contribuyente.
Estas restricciones y tasas, a su vez, se sumaron a los recargos impuestos por la AFIP a las compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. Esas retenciones, cobradas como anticipo del Impuesto a las Ganancias, comenzó en 15% en noviembre de 2012, aunque luego fue aumentada al 20% y al 35%.
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