La factura de crédito como un instrumento de financiación para pequeñas y medianas empresas
La ley 27.440 de financiamiento productivo tiene como objetivo impulsar al financiamiento de pymes, a través del instrumento que representa la factura de crédito electrónica (FCE) que se emitirá bajo la plataforma de la AFIP.
Si bien hasta el momento no se ha dado a conocer el cronograma para su aplicación, el régimen comenzará en la industria automotriz, luego se seguirá con el sector petrolero y con empresas del Estado para que, finalmente, sea implementada en todos los sectores de la economía, algo que, según se estima, podría ocurrir en octubre de este año.
Existen, a tales fines, dos tipos de empresas: las grandes, cuyo listado dio a conocer la AFIP y que son 1600, y las pymes (unas 950.000). Las pymes tienen una definición especial en la ley, pues son todas aquellas que no son grandes, incluyendo por tanto a monotributistas, a personas humanas y a emprendimientos unipersonales.
En el caso de operaciones de pymes con empresas grandes, resultará obligatoria la aplicación de la FCE. Las empresas grandes están interesadas en recibir tales facturas, porque serán el único medio válido para poder computar el crédito fiscal de IVA o el gasto o costo en el impuesto a las ganancias.
En el caso de operaciones entre pymes, la FCE no será obligatoria, salvo que la receptora haya adherido al régimen.
En el caso de operaciones entre grandes empresas o entre grandes y pymes, no se aplicará al régimen.
Los ajustes de precios, documentados a través de notas de débito o de crédito, solo podrán ser realizados por las emisoras de las facturas de crédito. Por eso, no resultarán válidos los criterios que hoy existen en ciertos sectores de la economía, en el sentido de que tales ajustes son instrumentados por los receptores.
Muchas empresas grandes están analizando la aplicación de cheques de pago diferido para cancelar las facturas de crédito de sus proveedores, pues si tal cancelación se realiza dentro de los 30 días, desactivará los efectos administrativos del régimen.
En las operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con cláusula de ajuste, las diferencias de cambio deben liquidarse entre la fecha de emisión y la de la aceptación, y documentarse a través de notas de débito o de crédito. Las diferencias de cambio generadas entre la fecha de aceptación y la de su cancelación, no estarán sujetas al IVA.
Una vez que el proveedor emita la FCE, esta puede ser aceptada de forma expresa o de manera tácita, puede ser rechazada o puede ser cancelada dentro de los 30 días. En el caso de aceptación, el acreedor podrá conservar la FCE hasta su vencimiento o podrá negociarla en la plataforma (no mercado) o en el mercado de capitales.
La factura de crédito habrá adquirido entonces el carácter de título ejecutivo y valor no cartular, lo que habilitará a su emisor a transmitirla a su agente de depósito colectivo a través del sistema AFIP. El órgano fiscal notificará al nuevo deudor del domicilio de pago.
Se trata, entonces, de un nuevo instrumento legal que les permitirá a las pymes acceder al mercado financiero, algo que hoy, en muchos casos, no es posible hacer.
Más allá de ciertas complicaciones administrativas y de la adecuación de los circuitos administrativos y financieros, estamos ante una norma legal que viene a instalarse para impulsar el financiamiento de las pymes.
Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA) y del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario
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