La discriminación por género en la ley laboral
Nos llenamos de boca de manifestaciones contra la discriminación, la igualdad de sexo, la igualdad de oportunidades. Pero esta supuesta posición no se condice con el estancamiento absoluto de la ley laboral en la materia. No hay igualdad de oportunidades, ni igualdad de trato, ni igualdad de derechos, si dejamos subsistir una legislación que en nombre de proteger los derechos de una parte, genera una desigualdad que termina perjudicando la situación de las personas que pretende proteger. Y esta alternativa se ve claramente en la legislación que supuestamente protege los derechos de la mujer en el trabajo. La ley laboral aún conserva mucha legislación que le otorga privilegios a la mujer por su condición, que lejos de protegerla, la perjudica.
En un análisis simplista y provocativo, podríamos hasta titular que la ley laboral discrimina al sexo masculino. En esa línea, hay algunas distinciones que son justificadas, y otras que son absolutamente obsoletas y absurdas. Respecto de estas últimas, señalamos por ejemplo el caso del artículo 174 de la ley de contrato de trabajo (LCT) que exige al empleador que tiene a su cargo la contratación de una mujer para realizar un trabajo que debe realizarse durante la mañana y la tarde, que le otorgue un descanso de dos horas al mediodía: así nomás, como se lee, esta norma está vigente.
También subsiste la norma que prohíbe encargar a una mujer trabajos a domicilio en ciertas condiciones, o la realización de trabajos penosos, peligrosos o insalubres (restricciones que en ningún caso aplican al sexo masculino). Todos beneficios que se otorgan al sexo femenino por su condición (arraigándose en muchos casos el viejo, perimido, obsoleto, infundado concepto de sexo débil).
En general, estas normativas han perdido vigencia en la práctica, pero nadie se atreve a sacarlas de la ley madre que rige las relaciones laborales (¿ignorancia? ¿hipocresía?).
Hay otro grupo de normativa que protege a la mujer que aparece como mucho más justificada que los ejemplos anteriormente citados. Es el caso de la protección por maternidad (90 días de licencia; la presunción de que dentro de cierto período anterior y posterior al parto un despido a personal femenino obedece al embarazo con consecuencias indemnizatorias agravadas; la disposición de dos horas de descanso al mediodía para amamantar al hijo durante un año posterior al parto para la lactancia; la posibilidad de la mujer de renunciar a su trabajo luego de la licencia por embarazo debiendo igualmente percibir una indemnización -reducida- , o de optar por tomar una licencia -sin goce de haberes-). Se protege entonces la posición de maternidad, dejando de lado la condición de paternidad del hombre.
Perjuicio para la mujer
Por eso decimos que la ley en este sentido desde una óptica despojada de un análisis profundo y sin tener en cuenta el espíritu falócrata que regía al momento de su promulgación, es sexista y discriminatoria contra los derechos del sexo masculino. Sin embargo, en un análisis muy simple, está claro que esta normativa termina perjudicando a la mujer.
Y pese a que la sociedad está cambiando y aunque por hipocresía no suene bien decirlo (que nadie se enoje conmigo, porque describo una realidad, no una postura propia), muchos empleadores analizan estas cuestiones al momento de una contratación laboral: si en una relación promedio de cuatro años tengo que contratar a un trabajador, tengo la opción de tomar dos personas de igual valía pero de distinto sexo, si una de esas personas tiene la potencialidad de acumular por distintos motivos en ese período licencias que podrían abarcar hasta un cuarto de ese período -con los agravantes que implican descontinuar una tarea que viene haciendo una persona y que debe empezar a hacer otra por un plazo determinado- , en muchos casos se opta por una alternativa economicista.
Ahora bien, a no alarmarse, porque la alternativa de igualdad no es quitarle esos derechos a la mujer, sino otorgárselos al hombre. En la sociedad moderna el hombre, salvo el hermoso pero duro (imagino) proceso de parir, tiene no las mismas, pero similares responsabilidades que la madre en el nacimiento y cuidado del hijo (desde otro lugar, porque tampoco le puede dar de comer de su cuerpo, por ejemplo): claramente está y debe estar comprometido en ese momento de gestación y nacimiento. Por lo tanto, otorgarle también éstas licencias al padre superpuestas o no con la madre, generaría una igualdad de derechos para el varón y de oportunidades para la mujer que en estos tiempos sería muy necesario.
Y los supuestos mayores costos empresariales que esto generaría podrían suplirse aunque sea parcialmente con un poco de imaginación por parte del legislador, como por ejemplo con la supresión o disminución de cargas al trabajo al empleado contratado para reemplazar temporalmente a quien se licencia por estos motivos (recordemos que el salario durante la licencia la abona el estado vía asignación, por lo cual el costo para el empleador es más operativo que dinerario). Claro que también se debe contemplar los costos que debe asumir el Estado. Y también se desnudan las deficiencias del sistema, porque lo que hay que hacer es bajar los costos laborales, no subirlos.
Esa posibilidad existe sin modificar los ingresos recaudatorios básicos que están afectados a mantener la red social institucional del país. Pero lo que deben hacer los legisladores es sentarse seriamente a discutir esos temas, con asesores probos (no con el primo que no tiene trabajo o con el amigo que luego aporta para la campaña, en el mejor de los casos). En definitiva, en los temas de igualdad de género tenemos que hacer más y hablar menos (o seguir hablando para concientizar, pero también hacer).
No postergar el progreso
Claro que hay tantas falencias y necesidades, que la igualdad laboral entre el varón y la mujer en éstos aspectos legislativos parecen un tema muy específico al lado de otras cuestiones. Y muchos podrán pensar que es un tema que hoy no es prioritario. Pero así dejamos de lado todo. Con esos argumentos postergamos siempre el progreso, y nos condenamos a vivir cada vez peor.
Al menos, no engañemos más a la sociedad. Trabajemos para correr el velo de la hipocresía e instar a quienes levantan una idea noble a que hagan algo por ella, y que no sólo aparezcan en televisión para ganar un par de votos o ser venerados por una parte del público. Este es un ejemplo. Hay miles. Miramos mucho y criticamos mucho al poder ejecutivo (ciertamente con muchos argumentos). Pero los legisladores deben ocuparse de su trabajo, y hasta ahora no han demostrado estar a la altura de las necesidades.
El autor es socio del Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados
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