La Corte Suprema rechazó un recurso colectivo de jubilados contra el primer ajuste del gobierno de Alberto Fernández
El tribunal superior emitió su resolución en una causa contra los decretos arbitrarios que hubo en 2020; aún está pendiente, en demandas individuales, la palabra final de la Justicia sobre el tema; entre 2020 y 2023 los ingresos perdieron entre 32,4% y 44,6% del poder de compra
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La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja elevado años atrás en el marco de un amparo colectivo contra la política que, en materia de jubilaciones, adoptó en 2020 el gobierno de Alberto Fernández. En marzo de aquel año, tras haber logrado que el Congreso suspendiera (en diciembre de 2019) la fórmula que había regido en los dos años previos, se dispuso un reajuste de haberes por decreto, que resultó de porcentajes muy diferentes, dependiendo del nivel de ingresos.
Aquella medida es una de las razones por las cuales hay jubilados que en los últimos años resultaron bastante más perjudicados que otros, con pérdidas de poder de compra que no fueron compensadas ni para las cuales se debatió, siquiera, alguna compensación. En concreto, en marzo de 2020 el porcentaje de suba de haberes fue, para algunos jubilados, equivalente a solo la tercera parte del que habrían obtenido en el supuesto de haberse aplicado la fórmula que estaba suspendida, y que era la que se había aprobado a fines de 2017 en un clima de fuertes protestas, recordadas por las toneladas de piedras arrojadas en la plaza de los Dos Congresos.
Con la decisión adoptada ahora por los jueces supremos, el reclamo en cuestión queda archivado, sin que se haya logrado ningún resultado. La causa se inició en febrero de 2020 (luego de que el gobierno de entonces oficializara cómo serían los aumentos de marzo) y fue patrocinada por el abogado y defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, y por los abogados Andrés Gil Domínguez y Adrián Tróccoli, constitucionalista y previsionalista, respectivamente. El expediente llevó como demandantes a la jubilada Silvia Inés Lezaun y a la Asociación Civil Años. La pretensión era lograr que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 163, en la parte en que fijó un aumento diferencial de los haberes previsionales.
El artículo 4 de esa norma del Poder Ejecutivo dispuso que se aplicara, sobre todos los ingresos previsionales del sistema de la Anses, un incremento de 2,3% y que, al resultado obtenido, se le sumara un monto de $1500. Como consecuencia de ese cálculo, quienes tenían el haber mínimo recibieron una mejora de 12,96% respecto de lo cobrado en febrero de ese año, mientras que el porcentaje era cada vez más reducido a medida que era el ingreso era más alto (esto, por efecto de ese mix entre un porcentaje y un importe fijo, igual para todos).
Para quienes tenían -en función de lo que habían aportado- el haber máximo del sistema, el aumento fue de solo 3,75%. La fórmula suspendida arrojaba un índice de 11,6%. La decisión del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner provocó que más de dos millones de jubilados y pensionados recibieran ese mes una recomposición inferior a la que hubiera correspondido con el cálculo de actualizaciones anterior.
Decisiones discrecionales
Después del reajuste decretado en marzo, se dejó de insistir con la diferenciación de las subas, pero sí se continuó durante todo 2020 con decisiones discrecionales respecto del porcentaje de la actualización, que fue trimestral. Al finalizar el año, que tuvo de punta a punta una inflación de 36,1%, las jubilaciones habían acumulado alzas nominales de entre 24,3% (en el caso del haber máximo) y 35,3% (el haber mínimo). Con la fórmula suspendida y luego derogada (a partir de 2021 fue reemplazada por otra), los haberes deberían haberse incrementado un 42,1%.
Es decir, luego de que en 2018 y 2019 la movilidad de la ley 27.426 (basada en la variación de los precios y de los salarios formales) había derivado en subas por debajo de la inflación, haciendo que se perdiera poder de compra, en 2020, cuando el índice superaba el aumento de los precios y hubiera permitido una recuperación parcial, su aplicación fue suspendida para dar aumentos que, finalmente y en todos los casos, quedaron por debajo del nivel de inflación.
Entre 2020 y 2023 las jubilaciones del sistema general de la Anses tuvieron un deterioro de su capacidad de compra que resultó de entre 32,4% (en el caso de la prestación mínima) y 44,6% (para el haber máximo). Además de la incidencia que tuvo el otorgamiento de bonos para unos sí y para otros no a partir de septiembre de 2022, las diferencias responden a aquella decisión de dar, en marzo de 2020, subas diferenciadas según el nivel del ingreso, en momentos en que los haberes ya venían perdiendo valor en términos de capacidad adquisitiva.
En la Justicia, la primera decisión referida al amparo colectivo fue tomada por la jueza Silvia Saino, entonces subrogante en el juzgado 9 del fuero de la seguridad social. La magistrada no convalidó la presentación colectiva, al no legitimar a las partes para actuar en nombre de todas las personas que ser vieron perjudicadas por el decreto.
Los demandantes decidieron entonces apelar esa decisión y, además, ir a la Corte Suprema con un “recurso extraordinario por salto de instancia” (conocido como per saltum) para intentar acelerar una decisión sobre el tema. Tras hacer esa solicitud, también ampliaron la demanda, para incluir el cuestionamiento al decreto 495, que dispuso un reajuste de 6,12%, cuando la fórmula suspendida arrojaba un 10,9%.
En marzo de 2022 la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el mencionado pedido de un recursos extraordinario para que el caso llegara a la Corte y confirmó el fallo de primera instancia. En consecuencia, fue presentado el recurso de queja, para insistir en que la cuestión fuera considerada por los jueces supremos. Ahora, cuatro años y medio después de la presentación original, la Corte desestimó esa presentación y, por tanto, no aceptó considerar el tema.
Cómo sigue el tema en la Justicia
Archivado el expediente del reclamo colectivo, resta esperar que en algún momento sea tratada en el más alto escalón del Poder Judicial una demanda de alguna persona en particular. En diversos reclamos que llevaron adelante juzgados del interior del país, además del fuero con asiento en la ciudad de Buenos Aires, hubo resoluciones con diferentes impactos para quienes hicieron los juicios.
En algunos casos se tuvo en cuenta el efecto a futuro de aquella política de ajuste a las jubilaciones. En 2021, cuando entró en vigencia una nueva fórmula de movilidad (que en 2022 y 2023 provocó fuertes pérdidas de poder adquisitivo), las actualizaciones resultantes de ese cálculo comenzaron a ser aplicadas sobre los haberes reajustados en 2020 en función de los decretos mencionados y de otros dos, que establecieron subas para septiembre y diciembre de aquel año.
En algunas causas judiciales, se resolvió que, si bien la suspensión de la fórmula resultaba aceptable, no lo eran sus consecuencias una vez transcurrido el plazo establecido. Es decir, hubo fallos en el interior del país según los cuales el ajuste al gasto jubilatorio de 2020 no debió haber trasladado sus efectos más allá de ese año. En línea con ese criterio, se ordenó en algunos casos recalcular los incrementos de 2021, luego de hacer una corrección del monto de los ingresos cobrados en el inicio de ese año. Así, si alguien había terminado 2020 con un haber nominalmente superior en un 24,3%, para el momento de iniciarse la vigencia de la nueva fórmula se le debía hacer un reajuste para que ese índice resultara de 42,1% (sin efecto retroactivo). Y, entonces, la primera suba por movilidad de 2021 debió haberse calculado sobre un ingreso bastante mayor.
Sobre esa cuestión, que es la de fondo, la Corte Suprema no se pronunció, al menos por ahora.
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