La Corte Suprema rechazó una demanda contra la estatización de las AFJP
Un ciudadano presentó una denuncia por "violación al derecho de propiedad"; el Máximo tribunal ratificó el proceso
La Corte Suprema de Justicia ratificó la validez del proceso de estatización de los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) instrumentado a fines de 2008, al rechazar un planteo de inconstitucionalidad promovido por un ex beneficiario del régimen privado.
Fuentes judiciales señalaron que la Corte coincidió con la procuradora fiscal, Marta Beiró de Goncalves, quien opinó que la eliminación del régimen privado no le generó daños concretos a los beneficiarios del sistema.
La demanda la había promovido Pablo Ariel Rossi, un afiliado a la AFJP Arauca Bit, quien reclamó que se declare la "inconstitucionalidad" de la ley 26.425, la norma por la que se estableció el traspaso de los fondos al sistema estatal.
El demandante había justificado su derecho en lo que calificó como "una grosera y evidente violación al derecho de propiedad" garantizado por la Constitución Nacional.
Previo a la sentencia de la Corte, la demanda de Rossi había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia de la justicia nacional de seguridad social.
"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos", sostiene el fallo del máximo tribunal.
El dictamen de Beiró fue firmado el 27 de diciembre de 2011, en tanto que el fallo de la Corte fue adoptado ayer, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
"El recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad", había sostenido la Procuradora fiscal.
A lo que agregó que "en materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa".
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