La Corte rechazó un planteo para garantizar que la jubilación sea de un determinado porcentaje del salario
Los jueces revocaron un fallo que determinaba que el haber inicial debía alcanzar por lo menos el 70% del salario promedio de los últimos años; argumentaron que el tema ya había sido tratado y avalaron así el cálculo actual; cómo se define, según la ley, cuánto cobra alguien cuando se jubila
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La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de segunda instancia y, con esa decisión, no avaló que deba existir un haber jubilatorio inicial que equivalga, como mínimo, al 70% del salario promedio de los 10 últimos años trabajados. Los jueces del tribunal superior dictaron sentencia en la causa “Hartmann, Gabriel c/ Anses s/ reajustes varios”, en la cual se había reclamado, entre otras cuestiones, que el primer ingreso previsional del demandante tuviera esa tasa de reemplazo en relación con el promedio de las 120 remuneraciones -actualizadas- más cercanas al momento de la jubilación. Ese dato promedio es uno de los valores que integran la fórmula de cálculo del haber inicial.
Si la sentencia hubiera sido en favor de una mejora de la jubilaciones habría significado, a la vez, un nuevo dolor de cabeza para el Gobierno, en días en que está pendiente el anunciado veto a la ley aprobada por el Congreso, que implica una recomposición de ingresos con efecto retroactivo para todos los jubilados del sistema general de la Anses, además de un mayor compromiso de pagos a futuro por parte del Estado. La postura oficial es de rechazo a las disposiciones votadas por el Poder Legislativo, porque el texto no incluye ninguna previsión respecto del origen de los recursos para financiarlas.
De todas formas, un fallo de la Corte favorable a los jubilados (algo que no ocurrió ayer) habría dejado como efecto un incremento de las erogaciones del Estado a cuentagotas, porque las decisiones judiciales tienen un efecto inmediato solo para quien hizo la demanda y consiguió el fallo y, a su vez, actúan como un incentivo para que hagan reclamos otros jubilados. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, con el fallo Badaro, de 2007, en el cual los jueces supremos rechazaron la política oficial aplicada entre 2002 y 2006, cuando cientos de miles de jubilaciones y pensiones quedaron congeladas pese a la inflación, por ser superiores a la mínima.
Con respecto al reclamo de Hartmann, en septiembre de 2018 un fallo firmado por quienes integraban la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis René Herrero y Nora Dorado, determinó que debía garantizarse un haber de inicio no inferior al 70% del salario promedio, calculado según lo ya explicado. Desde 2019 el expediente esperaba su resolución final en la Corte.
En el escrito emitido ayer, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se señala que los planteos de la demanda vinculados con esa tasa de sustitución del 70% ya habían sido analizados anteriormente, concretamente en la causa “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional ley 24.463″, que tuvo sentencia de la Corte en junio de 2018. En ese fallo, al igual que ahora, no se le dio la razón al reclamante, tras un análisis de la manera en que, según la ley previsional 24.241, se calcula el haber de inicio de quien se jubila.
“El régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios, sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados y varía según la cantidad de años con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas”, dice la sentencia emitida en 2018.
Cómo se calcula el haber de inicio
Concretamente, la fórmula de cálculo define que se considere, en primer lugar, el 1,5% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses trabajados con aportes, y que al número resultante se lo multiplique por la cantidad de años aportados. A la cifra obtenida se le suma un monto fijo, la llamada Prestación Básica Universal (PBU), que se actualiza mensualmente desde abril último. Al existir ese componente de un importe igual para todos, cuanto más bajo es el salario, mayor la tasa de sustitución o reemplazo.
Si alguien se jubila en septiembre próximo y el promedio de sus salarios actualizados da $1 millón, con 30 años de aportes tendrá un haber inicial de $557.291,45 (incluyendo la PBU, que será ese mes de $107.291,45). Si, en cambio, aportó 35 años, el ingreso será de $632.291,45. Es decir, las tasas de reemplazo medidas contra ese salario promedio serán de 55,7% y de 63,2%. Si el sueldo promedio es de $700.000, el haber inicial dará una tasa de 60,3% y de 67,8%, también en relación con el promedio de salarios, según se hayan hecho, respectivamente, 30 o 35 años de aportes.
Según lo dicho por el tribunal supremo en la causa Benoist, “el sistema previsional ha sido concebido como una herramienta de redistribución de ingresos” y, por eso, “la jubilación se debe integrar con una suma fija, la PBU, independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados”.
Ingreso razonable y adecuado
Más allá de lo expresado en aquel fallo, los jueces Herrero y Dorado consideraron, en el fallo de cámara favorable a Hartmann, que a los jubilados se les debe garantizar, según se interpreta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, un primer haber cuya cuantía implique “una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones” a las cuales la prestación por vejez va a sustituir. Además, se argumentó que reconocer el “carácter alimentario” de la jubilación lleva a que, a la hora de juzgar, se procure la “máxima protección” para la persona. Según el criterio de la sentencia de 2018, para que las garantías constitucionales se cumplan “no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia”.
“El precedente Benoist, al que se remite la Corte para revocar el fallo favorable a Hartmann, nada tiene que ver con nuestros argumentos”, señaló al conocerse el fallo el exjuez Herrero, quien agregó que esos argumentos estuvieron fundados “en la propia doctrina histórica del Alto Tribunal de la Nación, de la cual la misma Corte prescindió, como el alcance de la movilidad constitucional y el mantenimiento del nivel de vida digno” para las personas que se jubilan.
“La Corte volvió a fallar en contra de los jubilados argentinos, de su propia doctrina histórica y de la Constitución Nacional”, afirmó Herrero, tras calificar al día de ayer como “de luto” para los jubilados.
Más allá de que la cuestión no fue objeto de análisis para la causa, lo cierto es que entre el fallo correspondiente a Benoist y el que se emitió ayer los jubilados sufrieron fuertes pérdidas de poder adquisitivo.
La situación afectó principalmente a quienes, dado lo que aportaron, tienen haberes medio bajos, medios o altos. Entre diciembre de 2019 y el último mes de 2023, por ejemplo, los ingresos de quienes cobran el mínimo cayeron (incluyendo los bonos) un 32%, pero la pérdida en términos del valor real superó el 40% para quienes, por tener ingresos superiores, recibieron una recomposición más baja en 2020 y, además, no cobran los bonos que se otorgan a partir de septiembre de 2022.
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