La Corte ratificó límites al ajuste de jubilaciones previo a este año
Ordenó en un caso una suba menos favorable que la de Badaro y confirmó restricciones temporales
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social que había dispuesto que el ingreso mensual de un jubilado se ajustara según la evolución del índice de salarios desde enero de 2002 y hasta tanto entrara en vigencia una ley de movilidad de los beneficios previsionales. Esa sentencia, dictada un año atrás -cuando todavía no había sido aprobada la ley de ajustes periódicos de las jubilaciones- había favorecido a Rafael Cirillo, y se diferenciaba del criterio que los jueces supremos habían expresado en el caso Badaro, pero no por el índice elegido para actualizar el valor del haber de los pasivos, sino por el alcance temporal para la aplicación del coeficiente, que en el caso Badaro se limitaba a diciembre de 2006.
Los jueces de la Corte justificaron su decisión argumentando que el demandante no había reclamado contra la aplicación del índice de actualización fijado con anterioridad por el juez de primera instancia ni contra el límite temporal dispuesto para los ajustes. Y por esa falta de apelación, consideró que los jueces de la Sala II de la Cámara se excedieron al disponer medidas no solicitadas, aun cuando esos criterios iban a favorecer al jubilado.
En el fallo Badaro se estableció que el aumento en función del índice general de salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) debía calcularse hasta diciembre de 2006. En una sentencia previa, la Corte les había ordenado a los poderes Ejecutivo y Legislativo dictar "en un plazo razonable" una norma de movilidad. El Gobierno demoró ese debate y el régimen de movilidad sólo comenzó a regir desde este año, sin que la Justicia dispusiera nada para 2007 y 2008.
No obstante ello, en esos años hubo aumentos de haberes sin que estuvieran atados a un criterio predeterminado. Así, en diciembre de 2008 los haberes eran un 46,9% superiores a los de igual mes de 2006. El índice de salarios creció en ese período algo más: 50,1 por ciento.
El efecto del fallo de la Corte no se limita al punto del alcance temporal. El ingreso de Cirillo por el período de 2002 a 2006 no será ajustado según la pauta de aumentos definida en el caso Badaro, sino por el índice de actualización resuelto en primera instancia. Aquel criterio era que el haber subiera siguiendo un índice equivalente al 70% de la variación de las remuneraciones declaradas al sistema jubilatorio. Eso estaría desfavoreciendo a Cirillo y a quienes tengan sentencias similares.
Sin cuestionamiento
El argumento por el que los jueces dieron este fallo, fechado anteayer, es que la persona demandante no había interpuesto un recurso contra la primera sentencia, "convalidando" que para la actualización se tomara el 70% de la suba de los salarios en blanco. En rigor, fue la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como demandada, la que había apelado la decisión de primera instancia, negándose a aplicar cualquier criterio de movilidad. La Anses también fue apelante del fallo de Cámara; el argumento del organismo dirigido por Amado Boudou fue que los jueces camaristas habían "ampliado indebidamente sus facultades", dando al jubilado algo que él no había reclamado formalmente.
El juez Luis Herrero, uno de los firmantes del fallo de segunda instancia, expresó ayer su desacuerdo con la visión de que el jubilado "convalidó una quita" (así lo expresa la Corte) por aceptar el fallo de primera instancia. "Los derechos de la seguridad social son irrenunciables", afirmó Herrero, contraponiendo esa premisa a la idea de que un jubilado se resigne a un beneficio menor.
El juez explicó que cuando fue dictada la sentencia de primera instancia, la Corte no había dictado aún el criterio usado en el caso Badaro. Cuando el caso fue analizado en la sala, ya existía esa sentencia: "Nosotros aplicamos algo que ya estaba vigente", explicó el juez.
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