La Corte ratificó la estabilidad total del empleo en el Estado
Confirmó en un fallo que los agentes públicos sólo pueden ser despedidos con justa causa
La Corte Suprema de Justicia reconoció que los empleados públicos tienen derecho a la estabilidad propia en el empleo, por lo cual no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera mediante el pago de una indemnización. Si el trabajador es dejado cesante sin causa justificada puede pedir que lo reincorporen a la administración pública y el pago de los salarios caídos. La única posibilidad que tiene el Estado de despedir a uno de sus empleados es luego de sustanciarle un sumario administrativo y de demostrar que hay justa causa de despido.
El artículo 14 bis de la Constitución dice que ésta garantiza la "protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleo público". En el primer caso, se refiere a que los trabajadores del sector privado pueden ser despedidos, con el pago de una indemnización, a diferencia de los empleados públicos, que sólo pueden ser despedidos si hay justa causa para la cesantía.
La Corte, presidida por Ricardo Lorenzetti, dictó el fallo en la causa promovida por Marta Madorrán, que trabajó desde 1970 en la Aduana hasta que fue dejada cesante, en noviembre de 1996. Ahora, Madorrán deberá ser reincorporada y podrá cobrar todos los sueldos devengados desde ese año. El fallo lleva las firmas de Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. No firmó Raúl Zaffaroni, que se encuentra de viaje.
El fallo tiene impacto en la administración pública nacional y en la porteña. En muchas provincias, el empleo público es la principal fuente de trabajo, pero allí la estabilidad en el cargo depende de lo que establezcan las respectivas constituciones.
Si bien la Constitución estableció una protección casi absoluta contra el despido de los empleados públicos, un convenio colectivo de 1992 había dispuesto que los trabajadores de la Administración Nacional de Aduanas podían ser despedidos sin causa justificada, con el solo pago de la indemnización prevista en la ley de contrato de trabajo. En 1992, durante la gestión de Domingo Cavallo al frente del Ministerio de Economía y con la reforma del Estado, muchos empleados públicos se pasaron al sector privado. Florecieron entonces convenios como el ahora declarado nulo por la Corte, que ayer confirmó un falló de la Sala VI de la Cámara del Trabajo y declaró nulo e inconstitucional el artículo 7 del convenio colectivo 56/92. Según la Corte, la Constitución protege a los trabajadores contra el despido y les reconoce el derecho a una indemnización. Pero además, en el caso de los empleados públicos, la Constitución reconoce en el artículo 14 bis -incorporado en la reforma constitucional de 1957- la estabilidad propia, por lo que no pueden ser despedidos sin justa causa.
Para el tribunal, reemplazar la existencia de una justa causa por una indemnización es contrario a la Carta Magna. El objetivo de la norma, sostienen los jueces del máximo tribunal, es reconocer el derecho de los empleados a la carrera administrativa. Los jueces de la Corte reconocen que los derechos pueden ser reglamentados, pero no pueden ser desnaturalizados ni alterados.
Qué dice el fallo
- La estabilidad en el empleo público es una cláusula desarrollada en el siglo XX por el constitucionalismo social.
- Recuerda que la norma fue incorporada en la Constitución nacional para evitar que el empleado público esté sujeto a las cesantías en masa, en ocasión de los cambios de gobierno y para evitar que los partidos que conquistan el poder dispongan de esos cargos como un botín de guerra. Se busca evitar así la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria.
- La Constitución nacional protege no sólo a los trabajadores, sino también a la Administración Pública contra su propio deterioro.
- El artículo 16 de la Constitución establece que la idoneidad es una condición para ser empleado público. El Estado, al despedir al trabajador, debe probar la causa, es decir, deberá demostrar que dejó de ser idóneo.
- Los tratados internacionales incorporados en nuestra Constitución también asignan un grado similar de protección.
- Las atribuciones del Presidente de despedir a los empleados públicos están limitadas por esa estabilidad.
- La "estabilidad del empleado público" expresada por el artículo 14 bis "es una cláusula operativa, según ya lo entendió esta Corte: en su recto sentido la norma proscribe la ruptura discrecional del vínculo de empleo público y es, así, susceptible de autónomo acatamiento por las autoridades administrativas".
- El convenio colectivo de trabajo había establecido la estabilidad impropia, lo que había alterado el régimen de estabilidad propia de la Constitución.
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