La compleja tarea de los fiscalesy sus desafíos para combatir el delito
Varios acontecimientos recientes pusieron el rol de los fiscales en el centro de nuestra opinión pública:
1- El intento de destitución del fiscal José María Campagnoli, que había investigado a un allegado a la presidenta de la Nación
2- El intento de nombramiento por la doctora Alejandra Gils Carbó de 16 fiscales provisionales que fue impedido por la Justicia en enero de 2015
3- Circunstancias poco claras del fallecimiento del fiscal Federal Alberto Nisman, el día antes de exponer sus acusaciones contra la presidenta de la Nación en el Congreso Nacional.
¿Qué hacen los fiscales en nuestro sistema judicial y qué debemos esperar de ellos?
El artículo 120 de nuestra Constitución dispone que el "Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional…que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad… Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
Lo primero que surge de esta norma es que los fiscales deben ser independientes: su misión no es seguir políticas ni intereses del gobierno ni de ningún otro poder. La ley 24946 precisa que los fiscales generales o la procuradora de la Nación pueden dar instrucciones generales a los fiscales de modo de definir políticas criminales, pero no pueden darlas para casos en concreto.
La independencia es protegida asegurando que la remoción del fiscal solamente se pueda dar por mala conducta. También está protegido a través de la intangibilidad de sus remuneraciones y la inmunidad de arresto.
Vinculado con su independencia, es importante evitar nombramientos de manera interina (como las designaciones dejadas sin efecto por la Justicia en enero) ya que sus nombramientos pueden ser dejados sin efecto, afectándose así las investigaciones en curso.
Cómo trabajan
Los fiscales pueden trabajar bajo dos sistemas: el inquisitivo o el acusatorio.
En el primero, es el juez quien tiene el rol activo de generar las pruebas de la causa; rige hoy en el ámbito federal hasta la vigencia del próximo Código de Procedimientos Penal. Queda a la voluntad del juez delegar la investigación en el fiscal (por ejemplo, en la causa AMIA). En el sistema acusatorio, el fiscal recaba las pruebas excepto algunas que requieren autorización previa de un juez: allanar domicilios o interceptar comunicaciones (art.18 de la Constitución Nacional). Fuera de ello, un fiscal puede convocar testigos, solicitar informes etc., para de determinar si se ha cometido un delito y hacer una acusación.
Escuchas e investigación
Los fiscales son la parte acusadora en un juicio y no puede estar a su cargo la intercepción de llamadas, tal como promueve el Poder Ejecutivo. Aun cuando sean son dispuestas por un juez, el manejo de la prueba en manos de una de las partes del juicio afecta el debido proceso legal.
Es bueno contar con fiscalías especializadas porque se profesionaliza la investigación. En el ámbito federal se han organizado fiscalías especializadas (lavado de dinero, lesa humanidad, etc.); lo importante es asegurar que su conformación tenga criterios objetivos para evitar manipular su integración.
Uno de los desafíos que tiene la fiscalía es el de ser eficiente en el combate de los delitos. Aproximadamente, 70% de las causas son "N.N." (robo de ruedas, de celulares, etc.) y quedan impunes; sólo entre el 3% y 5% de los delitos van a juicio.
Esto genera una enorme sensación de impunidad en nuestra sociedad. Los fiscales no son los únicos responsables de esta situación, pero con ello marco la importancia de su tarea.
Es importante entonces que el perfil de fiscal a elegir sea el adecuado para combatir el delito.
Nuestro país y los fiscales tienen dos desafíos: un funcionamiento eficaz en el combate del delito y que su elección y funcionamiento sean acordes a los valores de nuestra Constitución.
Presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia