La Anses le pidió a la Justicia que rechace un recurso contra la doble pensión de Cristina Kirchner
Según el organismo, que con un juicio en trámite decidió restituir la prestación antes suspendida, el tema ya está cerrado; los jueces deben decidir qué respuesta darán a un pedido de la diputada Ocaña para llevar el tema a la Corte
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La Anses le pidió a la Justicia que se niegue a conceder un recurso extraordinario en la causa de la doble asignación vitalicia de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner. La habilitación de esa instancia para que la causa llegue a la Corte Suprema y no quede definitivamente archivada fue solicitada a fines de 2021 por la diputada Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires). Ahora, los jueces del fuero previsional que tienen el tema en sus manos deberán tomar una decisión sobre aquel pedido.
La particularidad del caso es que quien busca mantener la causa abierta y llevarla al tribunal superior es alguien que se propone actuar como un tercero interesado en el tema -en función de su rol de diputada y argumentando que se está haciendo uso de recursos públicos-, al tiempo que tanto la parte demandante (la expresidenta) y como la parte demandada (el Estado) insisten en dar por terminada la cuestión. También el abogado de CFK, Facundo Fernández Pastor, solicitó que no se habilite un nuevo paso en el trámite judicial, aunque los jueces dieron por no presentado ese escrito, por no ajustarse -según se argumentó- a las directivas que rigen para hacer ese trámite.
Lejos de los pasos que dio en esta causa favoreciendo el cobro de prestaciones millonarias por parte de Cristina Kirchner, la práctica habitual de la Anses es apelar las decisiones favorables a los jubilados, demorando así la resolución de cientos de miles de juicios iniciados por el cálculo deficiente del haber inicial y la falta de una actualización adecuada.
Ocaña pidió la concesión de un recurso extraordinario luego de que, en noviembre último, los jueces de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social dieron por desistida la apelación de la Anses a la sentencia del juez Ezequiel Pérez Nami, que en diciembre de 2020 favoreció a la actual vicepresidenta de la Nación. El organismo previsional, a cargo de Fernanda Raverta, renunció así al cuestionamiento a la medida judicial que había presentado con anterioridad. Antes de dar ese paso y con un juicio en pleno trámite, le había empezado a pagar e Cristina Kirchner lo que reclamaba, es decir, las dos jubilaciones de privilegio a la vez.
Lo que busca Ocaña es que se declare la nulidad de ese desistimiento de la apelación. La Anses había hecho una presentación judicial en contra del fallo favorable a CFK poco después de que -con la pretensión de ser aceptados como terceros con interés en la causa- habían dado ese mismo paso varios legisladores de la oposición. Como Ocaña integró ese grupo, la presentación de fin de año implicó un nuevo intento por ser admitida para actuar en el trámite judicial. El primero había sido rechazado por la Justicia; en ese momento, el organismo previsional aún no había renunciado a actuar como contraparte de Cristina Kirchner y, por eso, el desistimiento es uno de los argumentos de la diputada para volver a presentarse.
Más allá de los pasos del trámite judicial, la vicepresidenta recibe, desde abril de 2021, las dos prestaciones: una como expresidenta y otra como viuda del también expresidente Néstor Kirchner. La decisión de concretar el doble pago fue tomada por la Anses y está basada en un pronunciamiento de la Procuración General del Tesoro, a cargo del kirchnerista y vacunado vip Carlos Zannini que, en un dictamen, interpreta que la medida de suspensión de uno de los pagos es nula y, además, que no hay incompatibilidad, pese a lo que dice la ley, para el cobro simultáneo de dos prestaciones de privilegio (llamadas así porque, además de los elevados montos implicados, no se exige para su obtención ni una determinada edad, ni una cierta cantidad de aportes, como sí ocurre en el régimen general).
El reclamo y qué dice la ley
La asignación como expresidenta fue otorgada en diciembre de 2015, cuando Cristina Kirchner ya percibía la pensión como viuda de un expresidente. En ese momento, una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Alicia Kirchner, dio el beneficio. Ya bajo la presidencia de Mauricio Macri, otra resolución de esa dependencia -la ministra era entonces Carolina Stanley- resolvió suspender uno de los pagos, con el argumento de que el artículo 5° de la ley 24.018 establece que la percepción de la asignación vitalicia para expresidentes es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. La misma ley llama “pensión” al cobro de la asignación por parte de la persona viuda de un titular del beneficio de expresidentes, o por parte de sus hijos menores o incapacitados para el trabajo.
En 2017, la expresidenta inició un juicio para que se declarara la nulidad de la resolución de la gestión macrista y se le restituyera, en consecuencia, la asignación suspendida. El fallo a favor de su pedido llegó a fines de diciembre de 2020, pero quedó suspendido luego de que la Anses presentó una apelación. A principios de noviembre, los jueces de la sala 3 rechazaron en forma casi inmediata un pedido de Ocaña de ser aceptada como tercera interesada en la causa. Y unos días después dieron por desistida aquella apelación de la Anses, por lo que la causa quedó sin contraparte.
“Se trata de una asignación especial de un régimen especial; por lo tanto, se requiere una interpretación estricta del Máximo Tribunal del país”, señaló Ocaña en el escrito presentado a fines de 2021. Y afirmó que el pedido de que el desistimiento de la Anses sea considerado nulo se basa en que “se encuentra fundado en una serie de decisiones tomadas -de manera ilegal- por funcionarios públicos de íntima confianza y dependencia de la parte actora, todas ellas favorables a su líder política, la vicepresidenta, y perjudiciales para el erario público”.
El pedido de los legisladores de ser aceptados como terceros interesados (porque lo que está en juego involucra el uso de recursos de carácter público), tuvo aceptación en un primer momento por parte del juez de primera instancia, pero luego fue rechazado tanto por él como por los jueces camaristas Néstor Fasciolo y Sebatián Russo. Según Ocaña, la presentación se hizo porque “la Anses no estaba defendiendo los intereses del Estado, sino que actuaba en beneficio de la actual vicepresidenta”. La legisladora presentó, además, una denuncia contra Raverta por su actuación en el tema.
Los argumentos para pedir el rechazo
En su solicitud de que se rechace la habilitación de un recurso extraordinario, el abogado representante de la Anses afirma que Ocaña había estado en el grupo de legisladores que pidió intervenir en la causa y que, al ser rechazada la pretensión, no apeló esa decisión. También señala que la participación de terceros en procesos judiciales “es de carácter restrictivo y excepcional” y considera que en este caso no se cumplen los requisitos. “La calidad parlamentaria invocada no legitima a la presentante para actuar en representación del pueblo, pues la misma solo la habilita a actuar dentro de la Cámara de Diputados a la que pertenece, siendo el citado cuerpo en su conjunto el que ejerce la representación del pueblo y no sus integrantes en forma individual”, indica el escrito. Y agrega que, dado que el caso de volvió “abstracto”, “es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal”, en referencia a la Corte Suprema.
Uno de los argumentos expuestos por el organismo es que, al darse por desistida la apelación que había hecho la propia Anses al fallo emitido, se le puso fin al pleito. “No existe un juicio pendiente que habilite la intervención pretendida”, se afirma desde la Anses. Desde esa misma dependencia se había pedido, en octubre pasado, que se declarara abstracto el conflicto porque la parte demandada ya estaba cumpliendo con el pedido de la demandante.
En la práctica, de hecho, la Anses no solamente había aceptado pagar el doble beneficio mes a mes, sino también abonar los montos retroactivos por todo el período en el que una de las prestaciones estuvo suspendida. El último escrito del organismo previsional ante la Justicia recuerda, sobre esa cuestión, que se dispuso suspender “mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria” el pago de haberes retroactivos de las prestaciones que se derivan de la ley 24.018. Además, se indica que, pese a que originalmente CFK reclamó que se le dejara de descontar el impuesto a las ganancias y se le reintegrara todo lo retenido hasta el momento, luego renunció, en una presentación hecha ante la Anses, a esa exención.
La presentación recuerda que el doble pago actual está basado en la opinión expresada por la Procuración General del Tesoro. Respecto de la interpretación que allí se hace de la ley, Ocaña observa que “Zannini considera que es incompatible percibir una asignación vitalicia y un beneficio previsional contributivo” del régimen general (es decir, una jubilación o pensión del régimen ordinario, que requiere tener un mínimo de aportes). En cambio, agrega, el funcionario interpreta que “sí se pueden percibir dos asignaciones vitalicias de privilegio”. Y concluye la legisladora: “Es un disparate que atenta no solo contra la literalidad de la norma, sino también contra su espíritu”.
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