La Anses apeló el fallo contra la movilidad jubilatoria de marzo
La Anses apeló en la Justicia la sentencia que, a principios de este mes, declaró inconstitucional el artículo 2º de la nueva ley de movilidad jubilatoria y ordenó, solo con efecto para la persona demandante, recalcular el porcentaje del aumento dado en marzo de este año. Con su estrategia de defensa de esa ley (concretamente, de su vigencia desde el primer aumento de este año), el organismo previsional busca que sea la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión, que implica una preocupación para el Gobierno por el costo fiscal que podría significar un revés judicial.
El expediente con el pedido del recurso extraordinario para que la causa llegue al tribunal supremo incluye la solicitud de que se declare "el efecto suspensivo de la sentencia cuestionada". El fallo apelado fue dictado por los jueces de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en una causa promovida por el exfuncionario de la Anses Miguel Ángel Fernández Pastor. La decisión no fue unánime: Martín Laclau y Rodolfo Milano se expidieron contra la ley en cuanto al ajuste de marzo, y Néstor Fasciolo tuvo otra opinión.
La ley 27.426, aprobada a fines de 2017, estableció un mecanismo de ajustes de haberes trimestrales, sobre la base de una fórmula que contempla el 70% de la evolución de la inflación y el 30% de la variación de los salarios según un índice llamado Ripte. El período tomado como referencia es, en el caso del aumento de marzo, el del trimestre de julio a septiembre del año anterior. En el mecanismo que rigió entre 2009 y 2017, los ajustes eran semestrales, en marzo y en septiembre (ahora se agregaron los de junio y diciembre), y para calcular la recomposición del tercer mes se observaba lo ocurrido durante todo un semestre.
Según la demanda presentada por Fernández Pastor, de haber continuado la fórmula anterior (que contemplaba variables diferentes), en marzo habría correspondido un aumento de 14,6% (el cálculo oficial nunca se conoció). En la práctica, los jubilados recibieron 5,71% en el tercer mes, más un ajuste de 5,69% desde este mes (suba no prevista en el sistema anterior).
El argumento de los jueces que concluyeron que la ley no debió haberse aplicado ya en marzo es que el período de referencia por el que se otorgó esa suba ya había transcurrido al aprobarse la ley. Así, entendieron que el derecho a cobrar según la modalidad anterior ya estaba devengado, lo que llevó a dictar la orden del recálculo.
En su pedido de habilitación del recurso extraordinario, los representantes legales del Estado señalan que la ley de movilidad es constitucional y que "su aplicación no es retroactiva, sino inmediata". Se rechaza el argumento de que el derecho a la movilidad se haya devengado "mes a mes" en el período previo a la aprobación de la ley. "El tribunal se arroga el papel de legislador y diseña un nuevo derecho previsional: declara que los haberes jubilatorios son de carácter provisorio y a cuenta de los ajustes que en el futuro se calculen", cuestiona.
El próximo paso será la decisión de los camaristas respecto de habilitar o no que el tema llegue a la Corte.
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