La AFIP y el sinceramiento de bienes propiedad de terceros
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está cuestionando algunos aspectos en el tema del sinceramiento de inmuebles propiedad de terceros, algo que en la ley no admite otra interpretación. La ley 27.260, en su artículo 39, permite que las personas humanas, dueñas de sociedades del exterior, puedan optar por regularizar las participaciones societarias o los bienes que son de propiedad de tales empresas.
Si se ejerce la opción de sincerar los bienes, implica que deben figurar como tales en las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias.
Esta opción es sencilla para cuentas bancarias, pero no lo es tanto para inmuebles. En primer lugar por cuanto si el inmueble permanece dentro de la estructura societaria (no se exige el cambio de titularidad) puede originar una doble tributación, y si se realiza la transferencia, puede originar costos importantes.
Esta opción también puede incluir inmuebles en la República Argentina. Sería el caso de personas humanas propietarias de una sociedad extranjera la cual es dueña de un inmueble dentro del país.
No cabe duda de que la opción es factible, y que soluciona el problema de numerosos inmuebles que por razones fiscales -imposibilidad de justificar el origen de fondos- o jurídicas están a nombre de sociedades extranjeras.
Regularizar estas sociedades sin el sinceramiento es costoso y complejo. El sinceramiento de la ley soluciona este tema. Faltó que la reglamentación considerara que se trata de una transferencia "no onerosa".
Por su parte, la ley 27.260, en su artículo 38, permite sincerar los bienes que estén a nombre de terceros, con el requisito de que tal tercero sea residente del país (requisito no aplicable a familiares). Entonces si un inmueble figura a nombre de un amigo residente en el país se puede sincerar por el verdadero dueño y la transferencia de dominio es no onerosa, o sea no sujeta a gravámenes (para las jurisdicciones que se hayan adherido al sinceramiento fiscal). Sin lugar a dudas, ello es así.
También el tercero residente en el país puede ser una sociedad constituida en la Argentina, propietaria de un inmueble cuyo verdadero dueño es una persona humana.
Ejemplo común
El ejemplo más común es la casa habitación de la familia que por diversas razones está dentro de una estructura societaria con costos injustificados, y que su solución sin el sinceramiento es costosísima. Sin dudas, ello también es así, por clarísima redacción de la propia ley mencionada.
No obstante la claridad de la ley, funcionarios de la AFIP han cuestionado este último tema (inmuebles de sociedades constituidas en el país que se transfieren en forma no onerosa a personas humanas), con el único fundamento de que la AFIP deja de cobrar el 35% sobre la eventual utilidad que pudiese tener la sociedad si el sinceramiento no existiera, o sea como planificación impositiva nociva.
Urge que la administración tributaria adopte el criterio que emana de la ley a fin de dar certeza jurídica a la declaración de los contribuyentes.
El autor es presidente del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires