La AFIP reglamentó el adelanto del pago del impuesto PAIS para la importación de bienes
Lo fijó en el máximo establecido por el decreto 377/2023; es el 95% del gravamen
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La AFIP reglamentó el régimen del pago a cuenta del impuesto PAIS para las importaciones de bienes. Lo hizo través de la Resolución General 5393 publicada hoy, que fija el monto en el máximo establecido por el decreto 377/2023, es decir, el 95% del gravamen. Desde el Gobierno dicen que se aplica el mismo criterio que con las percepciones de IVA, Ganancias y la tasa estadística, mientras que los tributaristas advierten que va a haber un traspaso a precios.
Este régimen se aplicará tanto a los bienes suntuarios, gravados al 30% según el inciso b) del Art. 13 bis, como a los demás bienes sujetos a un 7,5%, contemplados en el inciso e) del mismo artículo.
El hecho imponible del impuesto PAIS se produce cuando se efectúa el pago en pesos al exterior, en concepto de deudas en moneda extranjera.
En otras palabras, un importador debería poder realizar la importación de la mercadería hoy y pagar el impuesto junto a la deuda al proveedor del exterior dentro de un plazo de 200 días.
Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, el importador deberá adelantar el pago del impuesto al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación y no al momento del pago de la deuda al proveedor del exterior.
“Se hace por un tema de administración tributaria. Se aplica el mismo criterio que con las percepciones de IVA, Ganancias y la tasa estadística”, dijeron en la Aduana a LA NACION sobre la medida.
En tanto, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, afirmó que este cambio representa una carga financiera adicional para los importadores, que asciende al 28,5% en el caso de bienes suntuarios (que equivale al 95% del 30%) y al 7,125% (el 95% del 7,5%) para otros bienes. Además, la recaudación anticipada implica que los fondos que deberían corresponder al próximo gobierno se recauden en el presente.
Por su parte, César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., dijo que la carga financiera adicional “va a ser trasladada a precios”. En el mismo sentido, Diego Fraga, de Expansión Holding, señaló que ya se está viendo un traslado a precios del costo impositivo.
“Pareciera ser que esta batería de medidas es el último recurso que ha encontrado el Gobierno para encarecer las importaciones sin devaluar formalmente el dólar oficial. El miedo -lógico- es que una devaluación propiamente dicha, sin un plan económico sólido ni una contundente reducción del gasto, generaría una espiral en los precios que terminaría en una hiperinflación. Sin embargo, ya se está viendo que esta devaluación fiscal está teniendo como consecuencia un traslado a precios del costo impositivo. Por otra parte, todo adelanto o anticipo impositivo en épocas de alta inflación implica una sustracción de recursos del sector privado que tiene el efecto práctico de un impuesto sin ley”, opinó.
El pago a cuenta rige para las destinaciones de importación que se oficialicen a partir de hoy, y será descontado por los bancos que perciban el impuesto PAIS al momento del pago de la deuda al proveedor del exterior.
La Resolución General 5393 modifica la Resolución General 4659 y establece que las entidades van a determinar la percepción del impuesto PAIS sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera, y que van a descontar el importe abonado a cuenta.
“Por la redacción de la norma parecería que se va a producir un problema para los importadores: el pago a cuenta se realizaría sobre el valor FOB con una determinada cotización del dólar y tiempo después, al momento del pago de la deuda al proveedor del exterior, el banco determinaría la percepción sobre un importe en pesos a una cotización mayor, debido a que la cotización del dólar sube constantemente”, advirtió Domínguez.
De esta forma, se podrían dar situaciones en que se percibirían mayores montos que los que corresponderían por la diferencia de cambio entre el pago a cuenta y el pago de la deuda.
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