La AFIP pone bajo la lupa a las billeteras virtuales
La entidad recaudadora informó que podrán ser embargadas para cobrar deudas de contribuyentes morosos
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Las billeteras virtuales –un avance de los medios digitales de pago durante los últimos años– caerán bajo la lupa de la AFIP. La entidad recaudadora ya definió que podrán ser embargadas para cobrar deudas de contribuyentes morosos.
De hecho, según indicaron fuentes oficiales, la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont ya identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. Según precisaron, el organismo pretende asegurar así el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por esos contribuyentes.
El paso formal para impulsar esta medida –contaron– fue la inclusión de las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuáles se pueden trabar embargos. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la Justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros.
“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, estimaron las fuentes oficiales.
Según informaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.
“La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas”, se precisó y se agregó: “No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”.
Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP –el paso posterior a la traba de embargos– estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia. En ese período, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas para avanzar en la regularización de pasivos. Este mes se retomaron las ejecuciones fiscales de los contribuyentes morosos.
“La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se hará en forma gradual ahora contempla la posibilidad de solicitar embargos para avanzar con ejecuciones fiscales sobre activos digitales”, informaron.
Regularización de deudas
Actualmente la AFIP ofrece dos herramientas para la regularización de deudas. La primera es la moratoria-Ley de Alivio Fiscal, que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, así como las infracciones relacionadas a dichas deudas. La moratoria ofrece la posibilidad de cancelar las deudas en hasta 120 cuotas. La adhesión está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.
La segunda es el Plan de Facilidades de Pago Permanente, que ofrece regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021. El plan contempla un máximo de ocho cuotas y la posibilidad de que cada contribuyente elabore seis planes.
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